CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 3/2015
Expediente Nº 7630/9011
Sistemas Informáticos. Pautas ordenatorias. Aprobación.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año 2015,
reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento
Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que
le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las
leyes n° 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011,
3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013,
38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la resolución 2998/2014,
por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos
aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su
gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a
partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.
2) Que el Tribunal considera conveniente establecer pautas ordenatorias
de los nuevos sistemas que se encuentran en funcionamiento con el
objetivo de facilitar un adecuado y actualizado uso, que permita
alcanzar los propósitos perseguidos con las reformas introducidas y el
correcto tratamiento de todos los operadores judiciales, según sus
diversos roles.
3) Que con el fin de unificar los criterios administrativos y
organizativos de las oficinas judiciales se debe propender a la
estandarización de carátulas, cédulas, formularios, mandamientos,
edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones a juicio y
certificados de elevación, entre otros.
4) Que acorde con la política emprendida por este Tribunal en materia
de publicidad y transparencia (conf. Acordadas 15/2013 y 24/2013), se
ha dispuesto por Acordada 14/2013 la obligatoriedad del uso del sistema
de gestión Lex100, cuyo empleo permite a los usuarios consultar todos
los datos y actividades producidos en el trámite de los procesos
judiciales. Asimismo se estima conveniente la enunciación de contenidos
de carga de datos mínimos —Anexo I—; bajo la responsabilidad de los
magistrados y funcionarios ya establecida por los códigos procesales
civil y penal y por la legislación y los reglamentos en vigencia.
5) Que todos los operadores judiciales que se encuentren obligados o
autorizados a utilizar el sistema deberán denunciar su Identificación
Electrónica Judicial (IEJ), entendiéndose por tal su cuil/cuit, a fin
de facultar su gestión en las causas que les correspondan. Ésto los
habilitará para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas,
ingreso de copias digitales, consulta web y los que a futuro se
habiliten.
6) Que el ingreso de copias digitales —Acordada 11/2014—, se aplicará a
todos los expedientes en trámite, así como también a todo expediente
cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos
procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su
autenticidad en relación a los letrados que las presenten; sin
perjuicio de la exención del art. 121 del CPCCN.
7) Que con la obligatoriedad de acompañar copias digitales fidedignas
de los escritos y documentos en soporte papel, los letrados quedarán
exentos de la obligación de acompañar copias en todos los supuestos en
los que la legislación de que se trate imponga tal deber. Y, para el
caso en que la parte solicite notificarse personalmente, las copias
respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder
Judicial de la Nación; cuyo acceso respecto de cada expediente es
responsabilidad de los letrados intervinientes.
8) Que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de
su presentación en papel. El tribunal u órgano jurisdiccional deberá
dejar constancia en el expediente.
9) Que en materia penal y tratándose de presentaciones in forma
pauperis, será obligación del Secretario o Prosecretario que tome
contacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente a su
digitalización e incorporación al sistema Lex100, sin dilaciones y
antes de cualquier auto o decisión jurisdiccional.
10) Que con el fin de agilizar la vista y consulta de las
notificaciones electrónicas establecidas en la ley 26.685 y sucesivas
acordadas reglamentarias, se habilitará un perfil para que las personas
jurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar las causas en
que sean parte.
11) Que, en los casos en que sean parte organismos del Estado o los
Ministerios Públicos, previo convenio de adhesión, se aplicará la
notificación electrónica inclusive a aquellas notificaciones que por su
naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificación
de los traslados de demanda y reconvención.
12) Que en virtud del correcto funcionamiento del Sistema de
Notificación Electrónica corresponde extender su aplicación a todos los
procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio.
13) Que se considera conveniente extender el régimen de la Acordada
8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia por medio de
una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de
gestión de causas. Deberá dejarse la debida anotación en el expediente
papel.
14) Que a fin de una correcta implementación, en la medida en que sea
necesario, se prevé el dictado de futuras directivas que faciliten la
instrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas nuevas
funciones. Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para
dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la
norma que se aprueba; y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la
firma de disposiciones instructorias.
Por ello,
ACORDARON:
Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado
uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran
implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares
características que involucran a las partes y otros intervinientes en
el proceso y, en función de ello, establecer que:
1.- Se fijará la progresiva estandarización de carátulas, cédulas,
formularios, mandamientos, edictos, oficios, ingreso de causas web,
elevaciones y certificados de elevación, entre otros, en el marco de lo
dispuesto en el considerando 3° de la presente acordada.
2.- En el despacho de las causas deberá incorporarse la información
indicada en el Anexo I de esta acordada, así como toda otra que resulte
adecuada para alcanzar la autosuficiencia de la información puesta a
disposición de quienes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento
de este objetivo será aplicable la responsabilidad asignada a los
magistrados y funcionarios en los Códigos procesales, legislaciones y
reglamentos vigentes.
3.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la denuncia de
la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para
todos los que tomen intervención en los procesos judiciales a fin de
facultar su gestión en las causas que les correspondan.
4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme Io
dispuesto por Acordada 11/2014 se aplicará a todos los actos procesales
de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados
tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.
5.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 será
obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 hs. de
presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las
copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los
supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y
su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece.
Para el caso en que las partes soliciten notificarse personalmente, las
copias estarán disponibles en la consulta web de causas y en el sistema
de notificación electrónica.
6.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en el caso de
las presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar
el original en papel. La oficina judicial deberá dejar constancia en el
expediente.
7.- Todas las presentaciones in forma pauperis serán digitalizadas e
incorporadas a Lex100 inmediatamente por el secretario o prosecretario
que tome contacto con el escrito.
8.- Se habilitará un perfil de autorizado para que las personas
jurídicas y los organismos del Estado puedan visualizar las cédulas
recibidas por sus representantes, previa registración en el sistema con
su CUIT y correo electrónico.
9.- Desde el 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en los casos en
que quienes actúen como demandados sean organismos del Estado o
Ministerios Públicos, previa celebración de un acuerdo de adhesión, las
notificaciones a domicilios reales, el traslado de la demanda y la
reconvención, serán a través del sistema de notificaciones electrónicas.
10.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación
del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las
causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese
sistema de notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y
exclusivo.
11.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2015, en todas las
Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el
Libro de Asistencia en papel se remplazará por un registro digital
dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá
asentarlo en el expediente en soporte papel conforme lo dispuesto en el
anexo II.
12.- La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de
Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección
General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre
la adopción de futuras directivas que faciliten la instrumentación y
gestión de actividades vinculadas a estas nuevas funcionalidades. Se
delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las
disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba;
y en el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposiciones
instructorias.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Carlos S. Fayt.
— Elena I. Highton de Nolasco. — Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C.
Maqueda.
(Nota Infoleg: por Acordada N° 35/2015
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 2/12/2015 se
posterga, por última vez, hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 la
implementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada)
(Nota Infoleg: por Acordada N° 24/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 31/8/2015, se posterga hasta el 1er. día hábil de diciembre de 2015 la
implementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada en toda
la justicia Nacional y Federal)
(Nota Infoleg: por Acordada N° 12/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 6/5/2015 se posterga hasta el 1er. día hábil
de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la
implementación de las cláusulas previstas por la presente Acordada en toda
la justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el 1er.
día hábil del mes de mayo de 2015).
Anexo I
Carga de datos. A fin de estandarizar los criterios de carga,
detallamos a continuación la información mínima que resulta
imprescindible en todas las causas.
a) Información a cargar en la pantalla del módulo expediente:
• Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que permita formar una idea de su contenido jurídico o técnico
• Fojas
• Fecha de firma
• Firmantes
• Fecha y hora de la designación de audiencias.
b) Información a cargar en el documento generado:
• Designación de peritos (nombre, profesión y especialidad).
• Traslado de pericias. Debe indicar la especialidad.
• Recepción de informes (producto de prueba informativa o pericial),
deberá indicarse en el despacho quién produjo la información que se
incorpora (organismos públicos, entidades, empresas, etc.).
• En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el
juez o el secretario, siempre debe completarse en el sistema de gestión
electrónico; así como las referencias a fojas o despachos previos.
Anexo II
CONSTANCIA:
La constancia en el expediente de que se ha dejado nota electrónica, en
vías a disminuir el consumo de papel, se realizará mediante un sello o
dejando nota manual.
Es importante que quede asentado:
1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó nota.
3- Firma del funcionario.
CONSTANCIA:
Dejar asentado en el expediente en papel las presentaciones de escritos
de mero trámite expresamente mencionadas en el considerando VIII.
1- Fecha y hora.
2- Parte que dejó el escrito.
3- Firma del funcionario.