AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 39/2015
Bs. As., 27/2/2015
VISTO el Expediente Nº 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual, y asumió como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº
26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD
FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos
públicos, correspondiendo, según las características del servicio y
poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por
acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha
procedido a la planificación de parámetros técnicos para el presente
llamado a concurso, contemplándose como directrices, entre otras, los
porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nro. 26.522.
Que el artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, que
regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.
Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT
S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado
y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional
de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley Nº
26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2456 del 11 de noviembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que se han elaborado los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10
prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación
audiovisual de que se trata.
Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de
admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los
artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 65 y concordantes de la
Ley Nº 26.522 y en el artículo 12 inciso 7) de la reglamentación
aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que el artículo 33 de la citada ley establece que los pliegos serán
elaborados teniendo en cuenta las características diferenciadas, según
se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas
físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.
Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando
precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada
concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del
servicio a prestar en función de sus características técnicas y si
corresponde a servicios con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha
tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el
artículo 15, inciso b) de la Ley Nº 26.522, proponiendo pautas para la
elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar
a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos
que se consignan en la presente.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se aprueben los pliegos que regirán los llamados a concurso
público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas
en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así
también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de
aquéllos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos
poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32
de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, requerirá la
intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin
de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la
Resolución Nº 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán
integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de
la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los
concursos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo I integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya
señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario
operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 2° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo II integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal
de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario
operador o autorizado operador (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 3° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo III integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de
contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador
o autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 4° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo IV integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido
será multiplexada y transmitida por un licenciatario operador o
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 5° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo V integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya
señal de contenido será multiplexada y transmitida por el propio
licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 6° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo VI integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal
de contenido será multiplexada y transmitida por el propio
licenciatario (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 7° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo VII integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E y F, cuya señal de
contenido será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria
(por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº
835/11).
ARTICULO 8° — Apruébase el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, que como Anexo VIII integra la presente, que regirá los
llamados a concurso público para la adjudicación a personas de
existencia ideal sin fines de lucro, de licencias para la instalación,
funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, cuya señal de contenido
será multiplexada y transmitida por la propia licenciataria (por sí o
de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11).
ARTICULO 9° — Establécese que dentro de los CINCO (5) días, de
publicado el presente acto la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS,
requerirá la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina
aprobada por la Resolución Nro. 1927-AFSCA/11, la conformación de los
jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres
suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten
en el marco de los concursos que se convocan en el presente acto.
ARTICULO 10. — Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de
lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación
de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
categorías B, C, D, E y F.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes
a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor
para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y
particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la
presente.
ARTICULO 11. — Llámase a concurso público para la adjudicación a
personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de
lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación
de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con
categorías J, K e I.
El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes
a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor
para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y
particulares, se detallan en la planilla que como Anexo B integra la
presente.
ARTICULO 12. — Establécese que los concursos públicos convocados por
los artículos 10, y 11 de la presente, se regirán por los pliegos de
bases y condiciones generales y particulares aprobados en el presente
acto administrativo.
ARTICULO 13. — Impleméntanse los “Talleres de Difusión y
Asesoramiento”, relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos
por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a
realizarse en el ámbito de las provincias en las que se convoque a
concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al
servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T. Las fechas
de los mencionados talleres serán anunciadas en la página web del
Organismo y en las respectivas Delegaciones.
ARTICULO 14. — Los pedidos de aclaratoria a los pliegos de bases y
condiciones, aprobados por los artículos 1°, 2°, 3° 4°, 5°, 6°, 7° y 8°
de la presente, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o
de existencia ideal que acrediten ser adquirentes de un pliego.
Los pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación
no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del
concurso para el cual se hubiese adquirido dicho pliego.
ARTICULO 15. — Delégase en el Presidente del DIRECTORIO el dictado de
los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES
ACLARATORIAS de los pliegos de bases y condiciones aprobados por los
artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente.
ARTICULO 16. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete
cerrado, con indicación del oferente, número de concurso público, la
localidad y provincia para la cual se presenta, en los lugares
establecidos para la apertura de los concursos públicos fijados en los
Anexos A y B de la presente, en la fecha y hora allí indicada, con una
antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 17. — El pliego de bases y condiciones generales y
particulares podrá ser retirado, previa adquisición, a partir del
quinto día hábil computado a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente, en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita
en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las
Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por
el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTICULO 18. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio, se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o,
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado, a la modalidad de
licenciatario, prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la
Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas físicas y, personas jurídicas con fines de
lucro regularmente constituidas o, en formación y que se ajusten a la
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN.
La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en
condición de ser multiplexado y, transmitido por el licenciatario
operador o autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico, se
detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la
gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o, de conformidad,
con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el
licenciatario o, autorizado operador, los costos derivados de las
responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4.
CONDICIONES GENERALES.
La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 5.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas
o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3)
Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5)
Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan en los artículos
11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el
original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del
pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía
inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el
supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que
integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben
numerarse, en forma correlativa en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la
proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o
en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y, su
participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento, de rechazo
de la propuesta.
ARTÍCULO 7.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los
que se exija documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o, consejo
profesional.
ARTÍCULO 8.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron
celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la
legalización deberá ser practicada, por autoridad consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que, dispone el primer párrafo del
artículo 3° de la referida Convención, en tanto, se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y, la autenticación de firmas, en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero,
la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en
la República Argentina deberá, comprender, inclusive el texto de la
apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su
expedición,
ARTÍCULO 9.
REPRESENTACIÓN. Los
representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de
tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10.
GARANTÍA INICIAL. La
persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un
monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que
será devuelta (con excepción de aquellos, que desistan de la solicitud
en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados, a partir de la fecha de publicación del
acto administrativo que, resuelva el concurso, sin reajuste o
indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser
constituida, en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo, retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además, deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda—, una cláusula, mediante la cual,
el asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y Ilano y
principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y,
división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de
naturalizados, adjuntar, asimismo, copia certificada de la Carta de
Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los
estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales
invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente
certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de
sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante
la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas,
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se
haya dispuesto, la designación de autoridades y, asimismo, del acta de
directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus
correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante
la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se
haya dispuesto la designación de autoridades y, distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por
la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 13.
INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las
personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar, la
Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”, en la que se
detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual
distribución del capital social como, asimismo, la Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente
y Socias”.
ARTÍCULO 14.
PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”.
Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de
integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la
proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de
Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro, integrantes de la
proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y, Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de
Lucro Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 15.
TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. Las
personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las
personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7,
deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o
Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se
detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas
o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la
persona física proponente o su apoderado, o, por el representante legal
o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una de sus
socias hasta el último nivel de integración existente y, una por cada
persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la
inversión requerida en el artículo 25.
En los casos en que, la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por
una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la
cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de
la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico,
acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b)
disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca
cuando, se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del
valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando, se encuentre
comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o,
respecto de los cuales, exista alguna medida precautoria; e) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como
bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o
hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su
valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el
veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación,
acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de
manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios
de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto, deberá
ser equivalente, al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan
a aportar.
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas
jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables, con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Estados contables, con informe de auditoría, suscripto por contador
público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de
apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con
opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo, una
certificación, suscripta por contador público, de donde surja, un
detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las
salvedades.
3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de
uso necesarios, para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual; Informe sobre inventario de bienes de uso, suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que,
conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes
detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las personas
jurídicas como proponentes individuales, o como integrantes de una
sociedad comercial, en formación, o como socias de una sociedad
comercial, regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya
extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del
análisis de la propuesta, verificará, a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del
certificado fiscal.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS. Las
personas físicas como proponentes individuales, o, como integrantes de
una sociedad comercial, en formación; o, como socias de una sociedad
comercial, en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto
por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una
antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del
concurso.
2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer
parte o, la totalidad de los bienes de uso necesarios para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre
inventario de bienes de uso suscripto por contador público,
correspondiente a la inversión realizada, en el que conste una
valorización coincidente con la expuesta en el estado de situación
patrimonial y, una descripción coincidente con los bienes detallados,
en el Aspecto Técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días, antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que, se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y, en caso, de relación de
dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores.
4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento
de valuación utilizado, en cada caso, suscripto por contador público,
por el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales,
realizado sobre la base de la certificación descripta en el párrafo
anterior y de las declaraciones impositivas que deberán ser
expresamente mencionadas.
5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a
los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos
ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación,
se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la
que detalles los motivos.
6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde
surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la
inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en
el artículo 25).
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad
comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre
que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya
extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del
análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del
certificado fiscal.
En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP,
se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que
surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y
de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a
SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación
patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en
el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán,
asimismo, presentar la siguiente documentación relativa a su estado de
situación patrimonial:
1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e
inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una
antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la
apertura del concurso.
2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la
sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede
del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse,
asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.
ARTÍCULO 22.
APORTES IRREVOCABLES.
Para el caso de que se formule compromiso de aportes irrevocables por
parte de las personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica
con fines de lucro proponente, deberán adjuntar, según corresponda al
tipo social de la proponente: copia certificada del acta de asamblea de
accionistas o acta de reunión de socios por la cual se acepten los
aportes, que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos
comprometidos y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del
acta no podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
previos a la fecha de apertura del concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la
aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros
socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23.
ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los
proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en
todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la
ubicación del control central y, estudios, detallando la forma de
interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el
canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o
autorizado operador.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario
para la realización y, producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 25.
VALORIZACIÓN. Las
personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar,
conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos
de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal
digital, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre
composición de bienes de uso, solicitado en el aspecto patrimonial, en
los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo
en cuenta en su perfil de programación, la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así
como, la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los
proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de las PLANILLAS Nº 9 “Grilla de
Programación” y Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se
detallará: día y hora de trasmisión, descripción de los contenidos,
audiencia y el género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del
supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14,
obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES
Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La propuesta deberá ser
presentada en un paquete cerrado, con indicación de la proponente, y el
número de concurso para el cual se presenta, en la fecha y hora
establecidas para la apertura del concurso, con una antelación no mayor
a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije en la resolución de
convocatoria para dicho acto. A partir de la hora fijada como término
para la recepción de las propuestas, no podrán recibirse otras aun
cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32. APERTURA. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se
procederá a la apertura de las propuestas, en acto público, ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial
delegado, quien certificará lo actuado y, se labrará acta, en la que se
hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o
jurídica con fines de lucro proponente, identificándose su apoderado
y/o representante legal, la foliatura de la carpeta y la
individualización de la boleta de depósito, correspondiente a la
adquisición del pliego y los detalles de la garantía. El acta será
firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así
lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de impugnaciones en el marco de
dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo
en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y, societario; y
haber acreditado, la adquisición del pliego, con carácter previo a la
apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía
del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, provisionales, de la seguridad social,
sindicales y, con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y, de la valorización,
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
3. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.
ARTÍCULO 34.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y, de la
valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las
propuestas.
Si una de las áreas, evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al, resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que, la persona física o,
jurídica con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a
los servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente y, las personas físicas o jurídicas que la integran, en
tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o, estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o, de las entidades gestoras de derechos, se
solicitará a las entidades que, informen si, aquéllos registran deudas
vencidas líquidas y, exigibles, con indicación del monto al que
asciende la misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE
(20) días hábiles, bajo apercibimiento a éstas de tener por cumplida la
exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y, producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que, todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas,
definidos en el presente artículo,
ARTÍCULO 37.
ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y, que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO de
la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean, de requerimiento obligatorio y, efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al DIRECTORIO
del AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo
disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas
presentadas y, declarando fracasado el respectivo concurso. Será de
aplicación lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o
1991), en cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones
administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de
requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración,
no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 38.
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente
a la inversión comprometida, la que será efectivizada, dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego,
y, mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste
o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la
persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según
corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por
los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes
de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar.
Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar la pertinente
acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este
supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar
la copia certificada del contrato social con constancia de su
inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la
consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas,
deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto
social con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del
libro de Registro de Accionistas, en el que, se deberá reflejar la
forma en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de
capital social.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una
certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos y, su transporte y, asimismo que la señal es suministrada al
encargado de la transmisión y, multiplexación con el formato y,
modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá
contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación
del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el
artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia,
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 39.
DISPOSICIÓN ESPECIAL.
Para el supuesto en que el concurso convocado para la adjudicación de
la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a
quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o
fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia será notificado
por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la
factibilidad técnica y, el resultado del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí
o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en
cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario
Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y
particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al
servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario
operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro
(personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad, para la inclusión
de su señal, por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este
último habilite su servicio y, proceda a la inclusión del licenciatario.
ANEXO II
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE
TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la
Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de
lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La
adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión, en condición
de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario operador o
autorizado operador que, para cada canal radioeléctrico se detallará en
la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que, la gestión de
dichas actividades sean ejercidas, por sí o de conformidad, con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el
licenciatario o autorizado operador, los costos derivados de las
responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4.
PREVISIONES ESPECÍFICAS.
Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya
operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA,
podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el
fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con
modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la
emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias,
en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Articulo 7°, inciso
b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado
por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5.
CONDICIONES GENERALES. La
presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 6.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o
en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00
a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso,
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3)
Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5)
Aspecto Comunicacional, cuyos contenidos se detallan en los artículos
12 al 30. Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el original
de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del pliego,
como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía
inicial, exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el
supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que
integra el presente. Las hojas que integren la propuesta, deben
numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la
proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o
en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su
participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo
de la propuesta.
ARTÍCULO 8.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta,
deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas
que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial
(Juzgados de paz, civiles, etc.) o, por entidad bancaria, en cuya
jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación
suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 9.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando, no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o,
por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en
cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego, deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año, desde su
expedición.
ARTÍCULO 10.
REPRESENTACIÓN.
Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición
de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.
GARANTÍA INICIAL.
La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente,
deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta
(que deberá prever, asimismo, en su objeto, para el caso de resultar
adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a
quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que
desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso),
dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha
de publicación del acto administrativo que, resuelva el concurso, sin
reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía
deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaria de Hacienda—, una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de
naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de
Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los
estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales
invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente
certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 13.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de
sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se
haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de
directorio por la cual se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus
correspondientes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se
haya dispuesto, la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social suscripto por
la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 14.
INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las
personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la
Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se
detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual
distribución del capital social, como asimismo la Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente
y Socias”.
ARTÍCULO 15.
PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/, se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”.
Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de
integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la
proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de
Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 16.
TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las
personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7,
deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o
Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se
detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas
o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8 deberá ser firmada, por
la persona física proponente o su apoderado, o por el representante
legal o, apoderado de la persona jurídica proponente; o, por cada una
de sus socias, hasta el último nivel de integración existente y, una
por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 17.
CAPACIDAD PATRIMONIAL. Se
entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión, requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por
una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y/o, acredite poseer un plan de promoción o, subsidio aprobado por
organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos,
relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la
cuantificación indicada en el párrafo precedente, en la proporción de
la inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico, acreditados
como parte de su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2).
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación,
acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de
manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables, por parte de los socios
de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser
equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a
aportar.
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas
jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial, en tanto, hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripto por contador público, con una antigüedad menor a los SESENTA
(60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. Las
personas jurídicas, como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial, en formación, o como socias, de una sociedad
comercial regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta, verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación; o como socias, de una sociedad
comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60)
días de la fecha de apertura del concurso.
2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de
situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de
dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 21.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las
personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes de
una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad
comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre
que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador
público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener
una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días, de la fecha de apertura
del concurso.
ARTÍCULO 22.
APORTES IRREVOCABLES.
Para el caso de compromiso de aportes irrevocables, por parte de las
personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de
lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios,
por la cual, se acepten los aportes, que, deberá incluir, el detalle de
cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que, los mismos se
realizarán. La fecha del acta, no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del
concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la
aceptación, deberá efectuarse, por documento suscripto por los futuros
socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23.
ANTEPROYECTO TÉCNICO.
Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en
todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse, a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o, por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 o 20.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando, la
ubicación del control central y estudios, detallando, la forma de
interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el
canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o,
autorizado operador.
ARTÍCULO 25.
VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico, presentado y la
propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y, el enriquecimiento cultural, la
educación formal y, no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y, demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales, teniendo
en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de
contenidos, en su relación, con las audiencias y, el universo
sociocultural, así como, la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder, ordenadamente, a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y
Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción,
contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar, la Planilla Nº 11 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar, el origen del programa y, las características de la
productora involucrada, en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar, sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del
supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14,
obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES
Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La
propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación
de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en
la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una
antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije
en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta, en la que se hará constar, las propuestas recibidas,
indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y
los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta, los elementos de admisibilidad y de valoración que,
a continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y
haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la
apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía del
articulo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y, el que se deba
abonar; conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate, en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente pliego.
ARTÍCULO 34.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a
través de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al
análisis de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y
de la valorización, a fin de, expedirse sobre la admisibilidad de las
propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica
con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los
servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que, la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en
tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas
líquidas y exigibles, con indicación del monto, al que asciende la
misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días
hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la
exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36. E
VALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje, a la propuesta que, incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que, involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales, emitirá un informe y, propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta, los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 37.
ELEVACIÓN. Concluido
dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus conclusiones al
DIRECTORIO del AFSCA, para que, proceda al dictado del acto
administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o,
rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto, establece que, “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y, efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 38.
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente
a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este
Pliego, y mantenida, hasta que, la AUTORIDAD FEDERAL, dicte el acto
administrativo que, autorice el inicio de las emisiones regulares.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste
o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la
persona jurídica en formación y la pertinente inscripción, según
corresponda a su Jurisdicción, La sociedad deberá estar conformada por
los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes
de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar.
Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente
acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este
supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada, deberán acompañar
la copia certificada del contrato social, con constancia de su
inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la
consecuente modificación. En tanto que, las sociedades anónimas,
deberán acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto
social, con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del
libro Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma,
en que han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de
capital social.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una
certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y, equipamientos propuestos para la generación de
contenidos y su transporte y, asimismo que, la señal es suministrada al
encargado de la transmisión, y multiplexación, con el formato y
modalidad, requerida para su emisión. Dicha certificación deberá
contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación
del servicio, los que quedarán sujetos, al régimen dispuesto por el
artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada, incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha
establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de
televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran
continuado, en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°,
inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
aprobado por Decreto Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo,
comunicación en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 39.
DISPOSICIÓN ESPECIAL.
Para el supuesto, en que el concurso convocado, para la adjudicación de
la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a
quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o
fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado
por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la
factibilidad técnica y el resultado del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí
o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en
cuyo caso, deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario
Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y
particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al
servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario
operador - categorías j, k, i - sector con fines de lucro (personas
físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de
su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte,
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este
último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del
licenciatario.
3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y
transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de
emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.
En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar
la planta transmisora y, cumplimentar la responsabilidad de multiplexar
y, transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una
capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total
de la inversión necesaria a tales fines.
Tanto la forma no asociativa como, las cláusulas del convenio, pueden
ser objeto de observación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas, en el plazo
que, se otorgue a tal fin.
ANEXO III
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y, transmitido por un licenciatario operador o
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2), del Anexo I de la
Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14.)
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente
inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de
organización de que se traten.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN.
La adjudicataria deberá poner su canal digital de televisión en
condición de ser multiplexado y transmitido por el licenciatario
operador o autorizado operador que para cada canal radioeléctrico se
detallará en la resolución de convocatoria (sin perjuicio de que la
gestión de dichas actividades sean ejercidas por sí o de conformidad
con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), asumiendo el
licenciatario o autorizado operador los costos derivados de las
responsabilidades de transmisión y multiplexación.
ARTÍCULO 4.
CONDICIONES GENERALES. La
presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos
sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 5.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas
o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso,
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona
Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la
Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan
en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener, como primera
hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la
compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de
la garantía inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito
original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de
caución en original), y, como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la
propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior
derecho.
ARTÍCULO 7.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los
que se exija documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
ARTÍCULO 8.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron
celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la
legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero,
la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en
la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la
apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 9.
REPRESENTACIÓN. Los
representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de
tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10.
GARANTÍA INICIAL.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una
garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever
asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que
garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de
adjudicación), por un monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el
valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten
adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud
en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del
acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación
de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en
alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y, de
14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual,
el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y,
principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y, división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos
de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines
de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que
regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que
se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus
pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 13.
NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las
personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la
Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 14.
TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº
5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas
Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan
y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 15.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la
inversión requerida en el artículo 23.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad
habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado
con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que
asegure dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico,
acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.3); b)
disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca
cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del
valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre
comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como
bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o
hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su
valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el
veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la
persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto
deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se
comprometan a aportar.
ARTÍCULO 16.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICA.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador
público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de
apertura del concurso. En caso de que, el informe de auditoría fuera
con opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar, asimismo,
una certificación suscripta por contador público, de donde surja, un
detalle pormenorizado y, cuantificado de los rubros afectados por las
salvedades.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
23).
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
en tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto
por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una
antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del
concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de
dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento
de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por
el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado
sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de
las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a
los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos
ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación,
se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la
que detalles los motivos.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las
personas físicas como integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en
tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya
extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del
análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del
certificado fiscal.
En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP,
se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que
surja que, no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales
y de la seguridad social; la que deberá tener, una antigüedad, menor a
SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 20.
APORTES PERSONALES.
Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las
personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se
deberá adjuntar acta de asamblea por la cual se acepten los aportes,
que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá
ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura
del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 36 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 21.
ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los
proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas
y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme
lo dispuesto en el artículo 22.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 22.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o, por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la
ubicación del control central y estudios, detallando la forma de
interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el
canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o
autorizado operador.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario
para la realización y producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 23.
VALORIZACIÓN. La
persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar,
conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2, los costos
de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal
digital, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre
composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en
el artículo 16.3.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 24.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El
aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así
como, la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 25.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 26.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y
Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 7.
ARTÍCULO 27. ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los proponentes deberán
presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la programación”, en la que
señalarán el origen de cada programa: nacional y/o local y la
composición de la producción de los mismos, que puede ser: producción
propia, coproducción, retrasmisión o programación adquirida. Para
aquellos programas que no sean de producción propia, se deberá
especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 28. ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los proponentes deberán presentar
sus antecedentes y documentación que acredite trayectoria en relación
con los medios de comunicación y la cultura, y de quienes participen en
la propuesta comunicacional con roles relevantes. Asimismo,
incorporarán documentos que acrediten el conocimiento y la relación con
la comunidad. Se aceptarán la presentación de reconocimientos, cartas,
notas que denoten lo realizado por el proponente en relación a la
comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro del
supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14,
obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES
Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 29.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se
presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del
concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el
lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las
propuestas, no podrán recibirse otras, aun, cuando el acto de apertura
no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 30.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto
y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona
Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter
previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la
garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 32.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y
técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad
de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona sin fines de lucro
proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de comunicación
audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo cualquier título
legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro
proponente no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales
(correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará, a las entidades, que
informen si aquellos registran deudas vencidas líquidas y exigibles,
con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 33.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 34.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 35.
ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servido supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de
la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o, no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del
AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo
la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas
y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo
dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en
cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones
administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de
requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración,
no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 36.
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente
a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego,
y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo
que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de
ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del
estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación
de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la
presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes personales que las personas físicas integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se
hubieran comprometido a efectuar.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una
certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o, por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al
encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad
requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un
listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio,
los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la
Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 37. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Para el supuesto en que el concurso
convocado para la adjudicación de la licencia del servicio de
televisión digital terrestre abierta a quién deba ser el licenciatario
operador, resultare desierto o fracasado, quien resulte adjudicatario
de la licencia será notificado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, quien propondrá una o más de las siguientes
opciones, según la factibilidad técnica y el resultado del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí
o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en
cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario
Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y
particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al
servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario
operador —categorías b, c, d, e, f— sector sin fines de lucro (personas
jurídicas sin fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de
su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto este
último habilite su servicio y proceda a la inclusión del licenciatario.
ANEXO IV
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE. El
presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y transmitido por un licenciatario operador o
autorizado operador (por sí o de conformidad con la modalidad prevista
por el Decreto Nº 835/11), en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario prevista en el artículo 8, inciso 2) del Anexo I de la
Resolución Nº 1047-AFSCA/14, (texto según Resolución Nº 1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente
inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de
organización de que se traten.
ARTÍCULO 3. MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. La adjudicataria deberá poner su
canal digital de televisión en condición de ser multiplexado y
transmitido por el licenciatario operador o autorizado operador que
para cada canal radioeléctrico se detallará en la resolución de
convocatoria (sin perjuicio de que la gestión de dichas actividades
sean ejercidas por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11), asumiendo el licenciatario o autorizado operador
los costos derivados de las responsabilidades de transmisión y
multiplexación.
ARTÍCULO 4.
PREVISIONES ESPECÍFICAS.
Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya
operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA,
podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el
fin del período de transición. En caso de que las transmisiones con
modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la
emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias,
en tanto se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 79, inciso
b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado
por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5.
CONDICIONES GENERALES. La
presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos
sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 6.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o
en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00
a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona
Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la
Valorización y 5) Aspecto Comunicacional, (cuyos contenidos se detallan
en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener como primera
hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la
compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de
la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito
original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de
caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la
propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior
derecho.
ARTÍCULO 8.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial
(Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya
jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación
suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 9.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o
por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en
cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 10.
REPRESENTACIÓN.
Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición
de tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.
GARANTÍA INICIAL. La
persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una
garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever
asimismo en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que
garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de
adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten
adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud
en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del
acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación
de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en
alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos
de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines
de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 13.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que
regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que
se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus
pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 14.
NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las
personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la
Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 15.
TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº
5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas
Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan
y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión requerida en el artículo 24.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad
habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite
poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público
de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el
objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que
asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados
como parte de su activo (conforme artículo 17.2).
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la
persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto
deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se
comprometan a aportar.
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA
(60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de
situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
24).
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en
tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60)
días de la fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de
dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en
tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador público
de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones fiscales,
previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener una
antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura del
concurso.
ARTÍCULO 21.
APORTES PERSONALES.
Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las
personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se
deberá adjuntar acta de asamblea par la cual se acepten los aportes,
que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá
ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura
del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 37 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 22.
ANTEPROYECTO TÉCNICO. La
persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar un
Anteproyecto Técnico, firmado en todas y cada una de sus hojas por un
profesional de la Ingeniería, conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 23.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la
ubicación del control central y estudios, detallando la forma de
interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y la forma en que se transportará el
canal digital hasta la planta transmisora del licenciatario operador o
autorizado operador.
ARTÍCULO 24.
VALORIZACIÓN. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 25.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como
la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 26.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 27.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN. Los
proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y
Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y,
local independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 7.
ARTÍCULO 28.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los
proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local, y la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: Producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que, no sean de producción propia,
se deberá especificar el origen del programa y las características de
la productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 29.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria, en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la
presentación de reconocimientos; cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro del
supuesto previsto por el artículo 7, inciso c), del Decreto Nº 2456/14,
obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem “ANTECEDENTES
Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 30.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se
presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del
concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el
lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A
partir de la hora fijada, como término para la recepción de las
propuestas, no podrán recibirse otras, aún cuando, el acto de apertura
no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 31.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta, en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y, la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y, los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y
los asistentes, que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 32.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que,
a continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos Personal y de la Persona
Jurídica; y haber acreditado la adquisición del pliego con carácter
previo a la apertura a nombre de la proponente y, haber constituido la
garantía del artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y, el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto, para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 33.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y
técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad
de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que, la persona sin fines de
lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de
comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo
cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que, la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales
(correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que
informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles,
con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 34.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos en el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 35.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso. 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 36.
ELEVACIÓN. Concluido
dicho procedimiento se remitirá lo actuado y sus conclusiones al
DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda al dictado del acto
administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o,
rechazando las propuestas presentadas y, declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA
ARTÍCULO 37.
OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial, por la garantía de cumplimiento de
las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación,
por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma
correspondiente a la inversión comprometida, la que será efectivizada
dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha
garantía deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de
este Pliego, y mantenida, hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste
o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del
estatuto social, contemplando en su objeto, la prestación y explotación
de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la
presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes personales de las personas físicas integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se
hubieran comprometido a efectuar.
4. Según corresponda, presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, una
certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar
el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al
encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y,
modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación, deberá
contener, un listado de los bienes imprescindibles para la prestación
del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el
artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional,
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha
establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de
televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran
continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°,
inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
aprobado por Decreto Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
CAPITULO 10
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 38.
DISPOSICIÓN ESPECIAL.
Para el supuesto, en que, el concurso convocado para la adjudicación de
la licencia del servicio de televisión digital terrestre abierta a
quien deba ser el licenciatario operador, resultare desierto o
fracasado, quien resulte adjudicatario de la licencia, será notificado
por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
quien propondrá una o más de las siguientes opciones, según la
factibilidad técnica y el resultado del concurso:
1. Asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por si
o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11, en
cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del licenciatario
Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y
particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al
servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario
operador —categorías j, k, i— sector sin fines de lucro (personas
jurídicas sin fines de lucro)”.
2. Diferir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
Capítulo 9 del presente Pliego, teniendo prioridad para la inclusión de
su señal por parte de un licenciatario operador, que resulte
adjudicatario en el marco de los concursos que convoque la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, hasta tanto, este
último, habilite su servicio y, proceda a la inclusión del
licenciatario.
3. Asumir la responsabilidad solidaria por la multiplexación y
transmisión, como licenciatario agrupado, por sí o con la modalidad de
emisión prevista en el Decreto Nº 835/11.
En tal sentido, los licenciatarios agrupados, a los efectos de montar
la planta transmisora y cumplimentar la responsabilidad de multiplexar
y transmitir, deberán constituir un agrupamiento no asociativo con una
capacidad patrimonial equivalente al menos UNA (1) vez el monto total
de la inversión necesaria a tales fines.
Tanto, la forma no asociativa, como, las cláusulas del convenio pueden
ser objeto de observación, por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y serán subsanadas en el plazo
que se otorgue a tal fin.
ANEXO V
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE. El
presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y, transmitido (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1, del Anexo I
de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº
1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de
lucro regularmente constituidas o en formación y, que se ajusten a la
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y, a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN.
El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación
y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio
como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a
licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación
y, transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados
de las responsabilidades indicadas.
ARTÍCULO 4.
CONDICIONES GENERALES.
La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 5.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas
o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego, en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3)
Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y, de la Valorización y 5)
Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos
11 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el
original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del
pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía
inicial exigida en el artículo 10 (Boleta de depósito original para el
supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que
integra el presente. Las hojas que integren la propuesta deben
numerarse en forma correlativa en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la
proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o
en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y, su
participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo
de la propuesta.
ARTÍCULO 7.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas en forma íntegra y, firmadas por las personas que en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los
que se exija documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
ARTÍCULO 8.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron
celebrados en países signatarios de la Convención de la Haya, la
legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o, un funcionario
perteneciente a un tribunal del Estado signatario, inclusive los
extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o, un oficial de
justicia.
2. Documentos administrativos.
3. Actas notariales.
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y, la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero,
la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en
la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la
apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 9.
REPRESENTACIÓN. Los
representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de
tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10.
GARANTÍA INICIAL.
La persona física o jurídica con fines de lucro proponente deberá
constituir una garantía inicial de mantenimiento de propuesta, por un
monto equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el valor del Pliego, la que
será devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud
en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del
acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación
de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en
alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería — en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin vencimiento.
Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la
Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula, mediante la cual, el
asegurador, se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como proponentes y como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de
naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de
Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrec.jus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los
estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales
invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria,
debidamente certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de
sus pertinentes modificaciones, todo, debidamente inscripto, por ante
la autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios en la cual se
haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de
directorio por la cual se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus
correspondientes modificaciones, todo, debidamente inscripto por ante
la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios en la cual se
haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto
por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 13.
INTEGRACIÓN SOCIETARIA. Las
personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar la
Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que se
detallará: datos de la sociedad, integración societaria y actual
distribución del capital social, como, asimismo, la Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente
y Socias”.
ARTÍCULO 14.
PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”.
Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de
integración existente y una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la
proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de
Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 15.
TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
Las personas físicas y jurídicas, con fines de lucro como proponentes
individuales; y las personas físicas o jurídicas detalladas en la
Planillas Nº 5 y Nº 7, deberán completar la Planilla Nº 8 de
“Titularidad de Licencias o Participaciones en Personas Jurídicas
Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan
y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual. La
Planilla Nº 8 deberá ser firmada por la persona física proponente o su
apoderado, o por el representante legal o, apoderado de la persona
jurídica proponente; o por cada una de sus socias hasta el último nivel
de integración existente y, una por cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la
inversión requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por
una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
relacionado con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la
cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la
inversión que asegure dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico,
acreditados como parte de su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2); b)
disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca
cuando se encuentre afectado más del cincuenta por ciento (50%) del
valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre
comprometido más del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectados como
bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o
hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su
valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el
veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación,
acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de
manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios
de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser
equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se comprometan a
aportar.
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas
jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador
público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de
apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con
opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una
certificación suscripta por contador público, de donde surja un detalle
pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
3. En caso que, acredite poseer parte o, la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste, una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y, una descripción coincidente con los bienes
detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como
integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de
una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad
comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto
por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una
antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del
concurso.
2. Para personas físicas proponentes, en caso de que acrediten poseer
parte o la totalidad de los bienes de uso necesarios para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual: informe sobre inventario de
bienes de uso suscripto por contador público correspondiente a la
inversión realizada, en el que conste, una valorización coincidente con
la expuesta en el estado de situación patrimonial y, una descripción
coincidente con los bienes detallados en el Aspecto Técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de
dependencia, se deberá especificar, además, cuáles son los empleadores.
4. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento
de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por
el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado
sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y,
de las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente
mencionadas.
5. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a
los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos
ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación,
se deberá acompañar certificación suscripta por contador público, en la
que detalle los motivos.
6. Certificación contable suscripta por contador público, de donde
surja la demostración del origen de los fondos comprometidos en la
inversión a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en
el artículo 25).
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad
comercial, en tanto, hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello siempre
que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del certificado fiscal.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante AFIP,
se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que
surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y
de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad menor a
SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 21.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 17 (Documentación
patrimonial personas jurídicas) y las personas físicas mencionadas en
el artículo 19 (Documentación patrimonial personas físicas) deberán
asimismo presentar la siguiente documentación relativa a su estado de
situación patrimonial:
1. Bienes registrables: certificado de dominio, gravámenes e
inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una
antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la
apertura del concurso.
2. Para las personas físicas, en caso de incluir bienes afectados a la
sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede
del hogar conyugal: asentimiento conyugal. Deberá acompañarse,
asimismo, copia certificada de acta de matrimonio.
ARTÍCULO 22.
APORTES IRREVOCABLES.
Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las
personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de
lucro proponente; deberán adjuntar acta de asamblea o acta de socios
por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de
cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se
realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del
concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la
aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros
socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23.
ANTEPROYECTO TÉCNICO.
Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en
todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y,
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o, por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o, con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 17.3 o 19.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la
ubicación del control central, estudios y planta transmisora,
detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y
transportará el canal digital hasta la planta transmisora.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario
para la realización y producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 25.
VALORIZACIÓN. Las
personas físicas o jurídicas proponentes deberán valorizar,
conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 24.2, los costos
de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal
digital, de corresponder, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y, la
propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre
composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en
los artículos 17.3 o 19.2, según el caso.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como
la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y
Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y, local
independiente, deberá completarse el Plan integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y, la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y, la relación con la comunidad. Se aceptarán la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que, algún proponente, acredite encontrarse dentro de los
supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº
2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem
“ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se
presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del
concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquella, en el
lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las
propuestas, no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura,
no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto
y, los asistentes que así lo deseen. No se aceptarán ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN. Las
propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los
aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes, teniendo
en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y
haber acreditado la adquisición del pliego con carácter previo a la
apertura, a nombre de la proponente y, haber constituido la garantía
del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y, no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y, con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y, obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
1. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
2. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
3. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y, el presente Pliego.
ARTÍCULO 34.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la
valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las
propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica
con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los
servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica con fines de lucro
proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en tanto
hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen si aquellos registran deudas vencidas
líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la
misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días
hábiles, bajo apercibimiento, a estas, de tener por cumplida la
exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y, su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquellas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 37.
ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de
la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del
AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo
la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas
y declarando fracasado el respectivo concurso, Será de aplicación lo
dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en
cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones
administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de
requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración,
no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 38.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente
a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego,
y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo
que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de
ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la
persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según
corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por
los integrantes evaluados, con idéntica participación y, capital social.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto integrantes
de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar.
Dentro de ese mismo plazo, la sociedad debe acompañar el acta de
asamblea que aprueba el aumento de capital, las modificaciones del
estatuto y, el libro Registro de Accionistas, en el que se deberá
reflejar la forma en que han sido suscriptas.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación
suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con este o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los
mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha
certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles
para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios
de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados
sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los
costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las
condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
ANEXO VI
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR CON FINES DE LUCRO (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo
l de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº
1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas físicas y personas jurídicas con fines de
lucro regularmente constituidas o en formación y que se ajusten a la
Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y a la Ley Nº 26.522.
Las personas jurídicas proponentes deberán ajustarse al artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El
licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y
transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio
como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a
licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación
y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados
de las responsabilidades indicadas.
ARTÍCULO 4.
PREVISIONES ESPECÍFICAS.
Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y cuya
operatividad del servicio al momento de la convocatoria haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA,
podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el
fin del período de transición. En caso de que, las transmisiones con
modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la
emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias,
en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso
b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado
por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5.
CONDICIONES GENERALES.
La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada.
ARTÍCULO 6.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito, en la sede
del organismo, sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas
o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y, en el reverso,
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto Societario; 3)
Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la Valorización y 5)
Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan en los artículos
12 al 30). Dicha carpeta deberá contener, como primera hoja, el
original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del
pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de la garantía
inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito original para el
supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de caución en
original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, que
integra el presente. Las hojas, que integren la propuesta, deben
numerarse, en forma correlativa, en el margen inferior derecho.
No se admitirá la cesión de derechos sobre las propuestas. Cuando la
proponente sea una persona jurídica con fines de lucro, constituida o
en formación, deberá mantenerse la identidad de sus socios y su
participación, durante todo el trámite, bajo apercibimiento de rechazo
de la propuesta.
ARTÍCULO 8.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas, que forman parte de la propuesta,
deberán ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas
que en cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad judicial
(Juzgados de paz, civiles, etc.) o, por entidad bancaria, en cuya
jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público. En los casos, en los que se acompañe, documentación
suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 9.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas, deben hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o,
por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en
cuya jurisdicción, se encuentre la localidad, para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 10.
REPRESENTACIÓN.
Los representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición
de tales, con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y, concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.
GARANTÍA INICIAL.
La persona física o persona jurídica con fines de lucro proponente
deberá constituir una garantía inicial de mantenimiento de la propuesta
(que deberá prever asimismo en su objeto, para el caso, de resultar
adjudicataria, que garantizará el cumplimiento de las obligaciones
emergentes del acto de adjudicación), por un monto equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Pliego, la que será devuelta a
quienes no resulten adjudicatarios (con excepción de aquellos que
desistan de la solicitud en forma previa a la resolución del concurso),
dentro de los TREINTA (30) días corridos, cantados a partir de la fecha
de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso, sin
reajuste o indexación de ningún tipo, o interés alguno. La garantía,
deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería—, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o, en las Delegaciones del interior del país, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento, Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas, como proponentes y, como socias de las personas jurídicas con fines de lucro, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Datos Personales”.
2. Copia certificada del documento de identidad. Para el caso de
naturalizados, adjuntar asimismo, copia certificada de la Carta de
Ciudadanía.
3. Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (www.dnrecjus.gov.ar).
4. Planilla Nº 3 “Antecedentes Profesionales y Culturales”. Los
estudios cursados y los antecedentes profesionales y culturales
invocados, deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente
certificada.
5. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO SOCIETARIO
ARTÍCULO 13.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes, deberán presentar:
1. En caso de sociedades regularmente constituidas:
1.1. Para Sociedades Anónimas:
1.1.1. Copia certificada de su estatuto social y, de corresponder, de
sus pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
1.1.2. Copia certificada del Libro de Registro de Accionistas.
1.1.3. Copia certificada del acta de asamblea de socios, en la cual, se
haya dispuesto la designación de autoridades y, asimismo, del acta de
directorio, por la cual, se distribuyeron los cargos.
1.2. Para Sociedad de Responsabilidad Limitada:
1.2.1. Copia certificada del contrato social y, en su caso, de sus
correspondientes modificaciones, todo, debidamente, inscripto por ante
la autoridad de registro.
1.2.2. Copia certificada del acta de reunión de socios, en la cual, se
haya dispuesto la designación de autoridades y distribución de cargos.
2. En caso de sociedades en formación:
2.1. Acta constitutiva.
2.2. Copia certificada del estatuto o del contrato social, suscripto
por la totalidad de los socios, con la certificación de sus firmas.
ARTÍCULO 14.
INTEGRACIÓN SOCIETARIA.
Las personas jurídicas con fines de lucro proponentes deberán completar
la Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios” en la que
se detallará: datos de la sociedad, integración societaria y, actual
distribución del capital social, como asimismo la Planilla Nº 6
“Declaración Jurada sobre Condiciones de Admisibilidad de la Proponente
y Socias”.
ARTÍCULO 15.
PERSONAS JURÍDICAS SOCIAS. Cuando la persona jurídica con fines de lucro proponente esté integrada por otra/s persona/s jurídica/s, se deberá adjuntar:
1. Las personas jurídicas con fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 5 de “Datos de la Sociedad/Nómina de Socios”.
Esta planilla deberá ser completada hasta el último nivel de
integración existente y una por cada persona jurídica socia.
2. Las personas jurídicas con fines de lucro socias directas de la
proponente: Planilla Nº 6 “Declaración Jurada sobre Condiciones de
Admisibilidad de la Proponente y Socias”.
3. Las personas jurídicas sin fines de lucro integrantes de la
proponente: Planilla Nº 7 de “Nómina de integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro
Socias de la Proponente”.
ARTÍCULO 16.
TITULARIDAD DE LICENCIAS O PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
Las personas físicas y jurídicas como proponentes individuales; y las
personas físicas o jurídicas detalladas en la Planillas Nº 5 y Nº 7,
deberán completar la Planilla Nº 8 de “Titularidad de Licencias o
Participaciones en Personas Jurídicas Licenciatarias”, en la que se
detallarán las licencias que titularizan y las participaciones directas
o indirectas en personas jurídicas titulares de licencias de servicios
de comunicación audiovisual. La Planilla Nº 8, deberá ser firmada por
la persona física proponente o su apoderado, o por el representante
legal o apoderado de la persona jurídica proponente; o por cada una de
sus socias hasta el último nivel de integración existente y una por
cada persona jurídica socia.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 17.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial, la acreditación de un
patrimonio neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto
total de la inversión, requerida en el artículo 25.
En los casos en que la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por
una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y/o acredite poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por
organismo público de nivel nacional, provincial o municipal, ambos
relacionados con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la
cuantificación indicada en el párrafo precedente en la proporción de la
inversión que asegure dicho crédito,
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados
como parte de su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2).
En caso de personas jurídicas con fines de lucro en formación,
acreditarán capacidad patrimonial cada uno de sus integrantes, de
manera proporcional a la participación societaria.
En casos de compromiso de aportes irrevocables por parte de los socios
de personas jurídicas con fines de lucro, su patrimonio neto deberá ser
equivalente al menos UNA (1) vez al monto total, que se comprometan a
aportar.
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, las personas
jurídicas como integrantes de una sociedad comercial en formación, o
como socias de una sociedad comercial en tanto hayan comprometido
aportes irrevocables; deberán presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripto por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA
(60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas como proponentes individuales, o como
integrantes de una sociedad comercial en formación, o como socias de
una sociedad comercial regularmente constituida; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación; o como socias de una sociedad
comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60)
días de la fecha de apertura del concurso.
2. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de
situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
3. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de
dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
25).
ARTÍCULO 21.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como proponentes individuales, o como integrantes
de una sociedad comercial en formación, o como socias de una sociedad
comercial en tanto hayan comprometido aportes irrevocables; deberán
presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Ello, siempre,
que no se encuentren explotando un servicio de comunicación audiovisual.
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o certificación suscripta por contador
público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social, que no podrá tener
una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura
del concurso.
ARTÍCULO 22.
APORTES IRREVOCABLES.
Para el caso de compromiso de aportes irrevocables por parte de las
personas físicas o jurídicas socias de la persona jurídica con fines de
lucro proponente; deberán adjuntar, acta de asamblea o acta de socios,
por la cual se acepten los aportes, que deberá incluir el detalle de
cada uno de los montos comprometidos, y el plazo en que los mismos se
realizarán. La fecha del acta no podrá ser anterior a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, previos a la fecha de apertura del
concurso.
De tratarse de compromisos de aportes para sociedades en formación, la
aceptación deberá efectuarse por documento suscripto por los futuros
socios.
En cualquier caso, el compromiso de aportes irrevocables podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 38 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 23.
ANTEPROYECTO TÉCNICO.
Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado, en
todas y cada una de sus hojas, por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 24.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7-SC/2013 y, la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014
y, su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 24.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 18.3 ó 20.2) y, aquellos que
deba adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando, la
ubicación del control central, estudios y planta transmisora,
detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y, en caso de optar por la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y
transportará el canal digital hasta la planta transmisora.
ARTÍCULO 25.
VALORIZACIÓN. Las personas físicas o jurídicas con fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 24.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 26.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que, se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta, en su perfil de programación, la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como
la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 27.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 28.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 9 “Grilla de Programación” y,
Nº 10 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente, deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 10.
ARTÍCULO 29.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los
proponentes deberán presentar la Planilla Nº 11 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 30.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO. Los
proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo, incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptarán la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente, en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los
supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº
2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem
“ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La
propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación
de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en
la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una
antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije
en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 32.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona física o jurídica con fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y
los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 33.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y societario; y
haber acreditado la adquisición del pliego, con carácter previo a la
apertura a nombre de la proponente y haber constituido la garantía del
artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia, entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate, en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 34.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, societario, patrimonial, y técnico y de la
valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las
propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona física o jurídica
con fines de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los
servicios de comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser
titular, bajo cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona física o jurídica con fines de lucro
proponente y las personas físicas o jurídicas que la integran, en
tanto, hayan comprometido aportes, no resultan deudores morosos de
obligaciones sindicales (correspondientes a trabajadores incluidos en
convenios o estatutos colectivos relativos a actividades de servicios
de comunicación) o de las entidades gestoras de derechos, se solicitará
a las entidades que informen si aquéllos registran deudas vencidas
líquidas y exigibles, con indicación del monto al que asciende la
misma. Las entidades deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días
hábiles, bajo apercibimiento, a éstas, de tener por cumplida la
exigencia impuesta por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 35.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 36.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | hasta 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | hasta 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | hasta 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | hasta 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo, dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 35 y 36, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 37.
ELEVACIÓN.
Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y, sus
conclusiones, al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda, al dictado del
acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 38.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a
la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 11 de este Pliego,
y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo
que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de
ningún tipo o interés alguno.
2. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la documentación
debidamente certificada, que acredite la constitución regular de la
persona jurídica en formación y, la pertinente inscripción, según
corresponda a su Jurisdicción. La sociedad deberá estar conformada por
los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social.
3. Acreditar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes que las personas físicas o jurídicas, en tanto, integrantes
de la persona jurídica proponente, se hubieran comprometido a efectuar.
Dentro de ese mismo plazo, la sociedad, debe acompañar la pertinente
acta de asamblea por la que se aprueba el aumento de capital. En este
supuesto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán acompañar
la copia certificada del contrato social, con constancia de su
inscripción por ante la autoridad de registro, que refleje la
consecuente modificación. En tanto que las sociedades anónimas deberán
acompañar, de corresponder, copia certificada de su estatuto social,
con la constancia de su modificación inscripta y, asimismo, del libro
Registro de Accionistas, en el que se deberá reflejar la forma en que
han sido suscriptas las acciones derivadas del aumento de capital
social.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación
suscripta por un profesional de la Ingeniería y adjuntar el Certificado
de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de
Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por
universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la
que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos
propuestos para la generación de contenidos, así como, para la
multiplexación y transmisión de los mismos con el formato y modalidad
requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener, un
listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio,
los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la
Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios
de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o
autorizados, sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión,
asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a
ellos, en las condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha
establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de
televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran
continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°,
inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
aprobado por Decreto Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
ANEXO VII
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS B, C, D, E, F
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado y transmitido (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11 en un canal radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario operador prevista en el artículo 8 inciso 1), del Anexo I
de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº
1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro debidamente
inscriptas por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de
organización de que se traten.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN.
El licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación
y transmisión (por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio
como para la incorporación de uno o más servicios correspondientes a
licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación
y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados
de las responsabilidades indicadas.
ARTÍCULO 4.
CONDICIONES GENERALES.
La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada. No se admitirá la cesión de derechos
sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 5.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas o
en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00
a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 6.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona
Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la
Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan
en los artículos 11 al 28). Dicha carpeta deberá contener como primera
hoja el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la
compra del pliego, como segunda hoja la constancia de constitución de
la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito
original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de
caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la
propuesta deben numerarse en forma correlativa en el margen inferior
derecho.
ARTÍCULO 7.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas en forma íntegra y firmadas por las personas que en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo). En los casos en los
que se exija documentación suscripta por profesional competente, las
firmas deberán estar certificadas por el respectivo colegio o consejo
profesional.
ARTÍCULO 8.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando
se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán hallarse
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo).
En caso de tratarse de documentos referidos a actos que no fueron
celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya, la
legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la
Convención mencionada en el párrafo anterior, la documentación deberá
contar con la pertinente “apostilla” que dispone el primer párrafo del
artículo 3° de la referida Convención, en tanto se tratare de:
1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente
a un tribunal del Estado signatario, inclusive los extendidos por un
fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia,
2. Documentos administrativos,
3. Actas notariales,
4. Certificaciones oficiales de documentos firmados por personas
privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de
una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de
carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 1 a 4 deberá aplicarse el segundo párrafo del presente artículo 8.
Cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero,
la traducción certificada por traductor público nacional matriculado en
la República Argentina deberá comprender inclusive el texto de la
apostilla mencionada precedentemente.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 9.
REPRESENTACIÓN. Los
representantes legales y apoderados deberán acreditar su condición de
tales con copia certificada de los instrumentos pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y concordantes del
Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 10.
GARANTÍA INICIAL.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una
garantía inicial de mantenimiento de la propuesta por un monto
equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) EL VALOR DEL Pliego, la que será
devuelta (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud en
forma previa a la resolución del concurso) dentro de los TREINTA (30)
días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto
administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación de
ningún tipo o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en
alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA - 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación –—Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 11.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los Integrantes de Órganos
de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines
de Lucro”,
2. Copia certificada del documento de identidad.
3, Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que
regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que
se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus
pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro,
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 13.
NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Las
personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar la
Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 14.
TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS. La
persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas físicas
detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar la Planilla Nº 5 de
“Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas Jurídicas
Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que titularizan
y las participaciones directas o indirectas en personas jurídicas
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 15.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos DOS (2) veces el monto total de la
inversión requerida en el artículo 23.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad
habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relacionado
con el objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que
asegure dicho crédito.
No se computarán: a) los bienes de uso para la prestación del servicio
de comunicación audiovisual, detallados en el aspecto técnico,
acreditados como parte de su activo (conforme artículo 16.2), b)
disponibilidades en efectivo; c) los bienes gravados con hipoteca
cuando se encuentre afectado mas del cincuenta por ciento (50%) del
valor del inmueble, o afectado por alguna medida precautoria; d) los
bienes muebles afectados con garantía prendaria cuando se encuentre
comprometido mas del cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, o
respecto de los cuales exista alguna medida precautoria; e) los bienes
afectados con derecho real de usufructo; f) los bienes afectado como
bien de familia.
No obstante, se computarán: a) los bienes gravados con prenda o
hipoteca con excepción de los casos referidos precedentemente, por su
valor con deducción del gravamen; b) los derechos en créditos hasta el
veinte por ciento (20%) del valor total del patrimonio neto.
En casos de compromiso de aportes personales por parte de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la
persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto
deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se
comprometan a aportar.
ARTÍCULO 16.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Estados contables con informe de auditoría suscripto por contador
público con una antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de
apertura del concurso. En caso de que el informe de auditoría fuera con
opinión favorable con salvedades, se deberá acompañar asimismo una
certificación suscripta por contador público de donde surja un detalle
pormenorizado y cuantificado de los rubros afectados por las salvedades.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la del anexo bienes de uso de
los estados contables, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el Aspecto Técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
23).
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que a la fecha de apertura del concurso no se haya extendido
el certificado fiscal se aceptará el comprobante de solicitud
(Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de recepción por
parte de la AFIP. El área competente, al momento del análisis de la
propuesta verificará, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del certificado fiscal.
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en
tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Estado de situación patrimonial con informe de auditoría suscripto
por contador público. Las valuaciones consideradas deberán tener una
antigüedad menor a SESENTA (60) días de la fecha de apertura del
concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y en caso de relación de
dependencia se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
3. Informe analítico de la evolución del patrimonio y del procedimiento
de valuación utilizado en cada caso suscripto por contador público, por
el período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales, realizado
sobre la base de la certificación descripta en el párrafo anterior y de
las declaraciones impositivas que deberán ser expresamente mencionadas.
4. Declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a
los Bienes Personales, correspondientes a los DOS (2) últimos
ejercicios fiscales. En caso de no estar obligadas a su presentación,
se deberá acompañar certificación suscripta por contador público en la
que detalle los motivos.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS. Las
personas físicas como integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, en
tanto, hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas en ambos regímenes deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá acompañar
constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya
extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del
análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la vigencia del
certificado fiscal.
En caso de personas físicas, que no se encuentren inscriptas ante AFIP,
se aceptará certificación suscripta por contador público, de la que
surja que no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y
de la seguridad social; la que deberá tener una antigüedad, menor a
SESENTA (60) días de la fecha de apertura del concurso.
ARTÍCULO 20.
APORTES PERSONALES.
Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las
personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se
deberá adjuntar acta de asamblea, por la cual, se acepten los aportes,
que deberá incluir, el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y, el plazo, en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no
podrá ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de
apertura del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 36 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 21.
ANTEPROYECTO TÉCNICO. Los
proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en todas
y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería, conforme
lo dispuesto en el artículo 22.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7- SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº 1047-AFSCA/2014 y
su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 22.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 16.2) y aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto en general, especificando la
ubicación del control central, estudios y planta transmisora,
detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y
transportará el canal digital hasta la planta transmisora.
5. Para cada uno de los programas de producción propia se deberá consignar:
5.1. Infraestructura necesaria para la generación de la señal (Exteriores y piso).
5.2. Diagrama de bloque donde especifique el equipamiento necesario
para la realización y producción de la programación propuesta.
5.3. Listado del equipamiento involucrado en la producción (Sistema de audio, video, iluminación, alimentación eléctrica).
5.4. Listado del equipamiento de posproducción.
5.5. Especificaciones técnicas de los principales equipos a utilizar.
ARTÍCULO 23.
VALORIZACIÓN. Las
personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar,
conjuntamente con los bienes exigidos en el artículo 22.2., los costos
de locación de inmuebles, bienes registrables y transporte del canal
digital, de corresponder, por el término de UN (1) año.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
Las inversiones realizadas se detallarán en el informe contable sobre
composición de bienes de uso solicitado en el aspecto patrimonial, en
el artículo 16.2.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 24.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
El aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural así como
la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 25.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 26.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y
Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 7.
ARTICULO 27.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN. Los
proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 28.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los
supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº
2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem
“ANTECEDENTES Y ARRAIGO”.
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 29.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con
indicación de la proponente, y el número de concurso para el cual se
presenta, en la fecha y hora establecidas para la apertura del
concurso, con una antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el
lugar que se fije en la resolución de convocatoria para dicho acto. A
partir de la hora fijada como término para la recepción de las
propuestas, no podrán recibirse otras aún cuando el acto de apertura no
se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 30.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y
los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 31.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona
jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter
previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la
garantía del artículo 10.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite, las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 32.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través
de la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis
de los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y
técnico y de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad
de las propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines
de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de
comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo
cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales
(correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que
informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles,
con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 33.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley NNº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 34.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo l del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 33 y 34, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 35.
ELEVACIÓN. Concluido dicho procedimiento:
1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de
la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL
con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
2. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de
servicio no supere los CINCUENTA (50) kilómetros o no se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO del
AFSCA, para que proceda al dictado del acto administrativo disponiendo
la adjudicación de la licencia, o rechazando las propuestas presentadas
y declarando fracasado el respectivo concurso. Será de aplicación lo
dispuesto por el artículo 80 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en
cuanto establece que “Las medidas preparatorias de decisiones
administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de
requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración,
no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 36.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma correspondiente
a la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida conforme lo prevé el artículo 10 de este Pliego,
y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto administrativo
que autorice el inicio de las emisiones regulares. Dentro de los
TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto se procederá a la
devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste o indexación de
ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del
estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación
de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que al momento de la
presentación de la propuesta dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes personales que las personas físicas integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se
hubieran comprometido a efectuar.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación
suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos
con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha
certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles
para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios
de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados
sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los
costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las
condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN” será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.
ANEXO VIII
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA
CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA
LICENCIATARIO OPERADOR - CATEGORÍAS J, K, I
SECTOR SIN FINES DE LUCRO (PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO)
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.
OBJETO Y ALCANCE.
El presente pliego rige el concurso público para la adjudicación de una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T.
Para dicho servicio se asignará un canal digital de televisión, que
será multiplexado, y transmitido (por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/11), en un canal
radioeléctrico.
El alcance del presente Pliego está delimitado a la modalidad de
licenciatario operador prevista en el artículo 8, inciso 1), del Anexo
I de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 (texto según Resolución Nº
1329-AFSCA/14).
Los parámetros técnicos de emisión serán los determinados en la resolución de convocatoria.
ARTÍCULO 2.
DESTINATARIOS. El
pliego se destina a personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente
inscriptas, por ante las autoridades de registro, conforme al tipo de
organización de que se traten.
ARTÍCULO 3.
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN. El
licenciatario operador tendrá responsabilidad por la multiplexación y
transmisión (por sí o, de conformidad con la modalidad prevista por el
Decreto Nº 835/11) de un canal radioeléctrico, para el propio servicio
como para la incorporación de uno o más servicios, correspondientes a
licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la multiplexación
y transmisión, en las condiciones que fije la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, asumiendo los costos derivados
de las responsabilidades indicadas.
ARTÍCULO 4.
PREVISIONES ESPECÍFICAS.
Quienes resulten adjudicatarias en el marco del presente Pliego y, cuya
operatividad del servicio, al momento de la convocatoria, haya sido
acreditada en el marco de los procedimientos establecidos por la AFSCA,
podrán continuar con las emisiones con modulación analógica hasta el
fin del período de transición, En caso de que las transmisiones con
modulación digital dieran inicio con anterioridad a dicha fecha, la
emisión en las dos modalidades no importará multiplicidad de licencias,
en tanto, se trate de los mismos contenidos (conf. Artículo 7°, inciso
b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobado
por Decreto Nº 2456/14).
ARTÍCULO 5.
CONDICIONES GENERALES.
La presentación de una propuesta importa la aceptación en todos sus
términos del presente Pliego. Será desestimada, sin más trámite,
cualquier propuesta condicionada. No se admitirá, la cesión de derechos
sobre las propuestas, bajo apercibimiento de rechazo de las mismas.
ARTÍCULO 6.
MODO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO. Para obtener el Pliego:
1. El futuro proponente debe retirar la boleta de depósito en la sede
del organismo sita en la calle Suipacha Nº 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 y, de 14:00 a 16:00 horas
o, en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de
10:00 a 13:00 horas y, de 16:00 a 19:00 horas.
2. El depósito deberá realizarse en cualquier sucursal del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, para la CUENTA RECAUDADORA Nº 53582/31, de la
Sucursal Plaza de Mayo, orden AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12.
Si el depósito se realizara mediante cheque, el mismo deberá ser
emitido a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y, en el reverso
indicarse: para ser depositado en la CUENTA Nº 53582/31 orden
AFSCA-2000/204-CUENTA RECAUDADORA FF12 sin endoso.
3. Con la boleta de depósito sellada por el banco y, acompañada de una
fotocopia de la misma, se podrá retirar el Pliego en los lugares
mencionados en el inciso 1.
ARTÍCULO 7.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
La propuesta se compondrá de UNA (1) carpeta conformada por CINCO (5)
aspectos denominados: 1) Aspecto Personal; 2) Aspecto de la Persona
Jurídica; 3) Aspecto Patrimonial; 4) Aspecto Técnico y de la
Valorización y 5) Aspecto Comunicacional (cuyos contenidos se detallan
en los artículos 12 al 29). Dicha carpeta deberá contener, como primera
hoja, el original de la boleta de depósito bancaria que acredite la
compra del pliego, como segunda hoja, la constancia de constitución de
la garantía inicial exigida en el artículo 11 (Boleta de depósito
original para el supuesto de depósito en efectivo o póliza de seguro de
caución en original), y como tercera, la Planilla Nº 1 “NOTA DE
PRESENTACIÓN”, que integra el presente. Las hojas que integren la
propuesta deben numerarse, en forma correlativa en el margen inferior
derecho.
ARTÍCULO 8.
FIRMAS EN LA PROPUESTA.
La totalidad de las planillas que forman parte de la propuesta deberán
ser completadas, en forma íntegra y, firmadas por las personas que, en
cada una de ellas se mencionan al pie y, asimismo, sus firmas
certificadas por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se
trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), Autoridad Judicial
(Juzgados de paz, civiles, etc.) o por entidad bancaria, en cuya
jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público. En los casos en los que se acompañe documentación
suscripta por profesional competente, las firmas deben estar
certificadas por el respectivo colegio o consejo profesional.
ARTÍCULO 9.
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN. Cuando
se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas
por Escribano Público (y la firma de éste, cuando no se trate de
escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
legalizada por el colegio profesional respectivo), por Juez de Paz o,
por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del AFSCA, en
cuya jurisdicción se encuentre la localidad para la que se convoca a
concurso público.
Cuando no se establezca un plazo menor, la documentación requerida por
el Pliego deberá tener una antigüedad no mayor a UN (1) año desde su
expedición.
ARTÍCULO 10.
REPRESENTACIÓN.
Los representantes legales y, apoderados, deberán acreditar su
condición de tales con copia certificada de los instrumentos
pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 y,
concordantes del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.
GARANTÍA INICIAL.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente deberá constituir una
garantía inicial de mantenimiento de la propuesta (que deberá prever,
asimismo, en su objeto, para el caso de resultar adjudicataria, que
garantizará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de
adjudicación), por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor del Pliego, la que será devuelta a quienes no resulten
adjudicatarios (con excepción de aquellos que desistan de la solicitud
en forma previa a la resolución del concurso), dentro de los TREINTA
(30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del
acto administrativo que resuelva el concurso, sin reajuste o indexación
de ningún tipo, o interés alguno. La garantía deberá ser constituida en
alguna de las siguientes formas:
1. En efectivo, mediante depósito efectuado en la Cuenta Recaudadora
abierta en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina,
Nº 53583/34 - AFSCA 2000/204 - CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS,
previo retiro de la boleta de depósito en la sede del Organismo
—Departamento Tesorería— en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas o en las Delegaciones del interior del país en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
2. Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle
Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin
vencimiento. Además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros
de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el
asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división.
CAPÍTULO 2
ASPECTO PERSONAL
ARTÍCULO 12.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ASPECTO PERSONAL. Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la proponente, deberán presentar:
1. Planilla Nº 2 “Antecedentes Personales de los integrantes de Órganos
de Administración y Fiscalización de las Personas Jurídicas Sin Fines
de Lucro”.
2. Copia certificada del documento de identidad.
3. Planilla Nº 4 “Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades”.
CAPÍTULO 3
ASPECTO DE LA PERSONA JURÍDICA
ARTÍCULO 13.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán:
1. Acreditar su constitución en la forma prevista por las leyes que
regulan la materia, de conformidad con el tipo de organización de que
se trate.
2. Presentar copia certificada del estatuto y, de corresponder, de sus
pertinentes modificaciones, todo debidamente inscripto por ante la
autoridad de registro.
3. Presentar copia certificada de la última acta de designación de autoridades.
ARTÍCULO 14.
NÓMINA DE INTEGRANTES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán completar
la Planilla Nº 3 de “Nómina de Integrantes de los Órganos de
Administración y Fiscalización”.
ARTÍCULO 15.
TITULARIDAD DE LICENCIAS Y PARTICIPACIONES EN PERSONAS JURÍDICAS LICENCIATARIAS.
La persona jurídica sin fines de lucro proponente y las personas
físicas detalladas en la Planilla Nº 3 deberán completar, la Planilla
Nº 5 de “Titularidad de Licencias y Participaciones en Personas
Jurídicas Licenciatarias”, en la que se detallarán las licencias que
titularizan y las participaciones directas o indirectas en personas
jurídicas titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual.
CAPÍTULO 4
ASPECTO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 16.
CAPACIDAD PATRIMONIAL.
Se entenderá por capacidad patrimonial la acreditación de un patrimonio
neto computable equivalente al menos UNA (1) vez el monto total de la
inversión requerida en el artículo 24.
En los casos en que la persona jurídica sin fines de lucro proponente
acredite poseer un plan de financiamiento preaprobado por una entidad
habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o acredite
poseer un plan de promoción o subsidio aprobado por organismo público
de nivel nacional, provincial o municipal, ambos relacionados con el
objeto del presente concurso, no se le exigirá la cuantificación
indicada en el párrafo precedente en la proporción de la inversión que
asegure dicho crédito.
No se computarán los bienes de uso para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual detallados en el aspecto técnico, acreditados
como parte de su activo (conforme artículo 17.2).
En casos de compromiso de aportes personales, por parte de los
integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la
persona jurídica sin fines de lucro proponente, su patrimonio neto
deberá ser equivalente al menos UNA (1) vez al monto total que se
comprometan a aportar.
ARTÍCULO 17.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente; deberá presentar:
1. Estados contables con informe de auditoría correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos.
2. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a los SESENTA
(60) días.
3. En caso que acredite poseer parte o la totalidad de los bienes de
uso necesarios para la prestación del servicio de comunicación
audiovisual: Informe sobre inventario de bienes de uso suscripto por
contador público, correspondiente a la inversión realizada, en el que
conste una valorización coincidente con la expuesta en el estado de
situación patrimonial, y una descripción coincidente con los bienes
detallados en el aspecto técnico.
4. Certificación contable suscripta por contador público de donde surja
la demostración del origen de los fondos comprometidos en la inversión
a realizar (adquisición de bienes y servicios detallados en el artículo
24).
ARTÍCULO 18.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS JURÍDICAS. La persona jurídica sin fines de lucro proponente, deberá presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General,
extendida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
En caso de que, a la fecha de apertura del concurso, no se haya
extendido el certificado fiscal, se aceptará el comprobante de
solicitud (Formulario Multinota Nº 206/I o 206/M), con el sello de
recepción por parte de la AFIP. El área competente, al momento del
análisis de la propuesta verificará, a través del sitio web de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la vigencia del
certificado fiscal.
ARTÍCULO 19.
DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente en
tanto hayan comprometido aportes personales; deberán presentar:
1. Certificación contable sobre estado de situación patrimonial
suscripta por contador público con una antigüedad menor a SESENTA (60)
días de la fecha de apertura del concurso.
2. Certificación de ingresos suscripta por contador público por el
período que comprenda los DOS (2) últimos años fiscales y, el parcial
del año fiscal vigente hasta SESENTA (60) días antes de la fecha de
apertura del concurso, en la que se deberá especificar cuáles son las
actividades que originan los ingresos, y, en caso de relación de
dependencia, se deberá especificar además, cuáles son los empleadores.
ARTÍCULO 20.
DOCUMENTACIÓN FISCAL PERSONAS FÍSICAS.
Las personas físicas como integrantes de los órganos de administración
y fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
en tanto, hayan comprometido aportes personales, deberán presentar:
1. Constancia de inscripción como contribuyente al Régimen General y/o
constancia de opción al Régimen Simplificado, extendidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Las personas
físicas inscriptas, en ambos regímenes, deberán presentar ambas
constancias.
En caso de personas físicas que, no se encuentren inscriptas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se deberá
acompañar, constancia única de identificación laboral expedida por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
2. Certificado fiscal extendido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o, certificación suscripta por contador
público, de la que surja que no son deudoras morosas de obligaciones
fiscales, previsionales y de la seguridad social; y que, no podrá tener
una antigüedad mayor a los SESENTA (60) días de la fecha de apertura
del concurso.
ARTÍCULO 21.
APORTES PERSONALES.
Para el caso de compromiso de aportes personales por parte de las
personas físicas integrantes de los órganos de administración y/o
fiscalización de la persona jurídica sin fines de lucro proponente, se
deberá adjuntar, acta de asamblea por la cual se acepten los aportes,
que deberá incluir el detalle de cada uno de los montos comprometidos,
y el plazo en que los mismos se realizarán. La fecha del acta no podrá
ser anterior a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de apertura
del concurso. El compromiso de aportes personales podrá estar
supeditado a la adjudicación de la licencia a concursar. La
efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el
artículo 37 del presente Pliego.
CAPÍTULO 5
ASPECTO TÉCNICO Y DE LA VALORIZACIÓN
ARTÍCULO 22.
ANTEPROYECTO TÉCNICO.
Los proponentes deberán presentar un Anteproyecto Técnico, firmado en
todas y cada una de sus hojas por un profesional de la Ingeniería,
conforme lo dispuesto en el artículo 23.1.
El anteproyecto deberá ajustarse a la norma técnica aprobada por
Resolución Nº 7- SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de
Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución Nº
1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución Nº 1329-AFSCA/2014.
ARTÍCULO 23.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO TÉCNICO. El anteproyecto técnico deberá contener la siguiente documentación e información:
1. Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
2. Detalle del conjunto de bienes necesarios para la prestación del
servicio de comunicación audiovisual, indicando los bienes con los que
cuenta en su activo (conforme artículo 17.2) y, aquellos que deba
adquirir. Los bienes a adquirir deberán ser valorizados.
3. Memoria descriptiva del proyecto, en general, especificando la
ubicación del control central, estudios y, planta transmisora,
detallando la forma de interconexión entre ellos.
4. Descripción de la forma en que se procesará el canal digital y, el
esquema de codificación del mismo, sus parámetros principales, los
medios técnicos involucrados, y en caso de optar por la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/11, la forma en que se codificará y
transportará el canal digital hasta la planta transmisora.
ARTÍCULO 24.
VALORIZACIÓN. Las personas jurídicas sin fines de lucro proponentes deberán valorizar los bienes exigidos en el artículo 23.2.
Los ítems y su valorización deberán ser razonables para la prestación
del servicio, de acuerdo con el anteproyecto técnico presentado y la
propuesta comunicacional.
CAPÍTULO 6
ASPECTO COMUNICACIONAL
ARTÍCULO 25.
PROPUESTA DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El
aspecto comunicacional deberá incluir una Propuesta de Contenidos
Audiovisuales que se adecue al universo socio cultural del área
estimada de servicio de modo inclusivo, atendiendo a elementos
identitarios locales, el federalismo y el enriquecimiento cultural, la
educación formal y no formal, la accesibilidad de personas con
capacidades diferentes y demás aspectos contemplados en el artículo 3°
de la Ley Nº 26.522.
Deberá fundamentarse la propuesta de Contenidos Audiovisuales teniendo
en cuenta en su perfil de programación la incorporación de contenidos
en su relación con las audiencias y el universo sociocultural, así como
la relación con los servicios a la comunidad.
ARTÍCULO 26.
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL. La propuesta comunicacional deberá responder ordenadamente a los siguientes requerimientos:
1. Propuesta comunicacional: Objetivos de la emisora. Relación con el universo socio cultural al cual se dirige.
2. Descripción de la Audiencia.
3. Breve descripción de la zona, señalando la cantidad de habitantes.
ARTÍCULO 27.
DESCRIPCIÓN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la descripción de la programación, a
través de la presentación de PLANILLAS Nº 6 “Grilla de Programación” y
Nº 7 “Descripción de la Programación”. En la misma, se detallará: día y
hora de trasmisión, descripción de los contenidos, audiencia y el
género televisivo.
Únicamente, para cada uno de los programas de producción propia y local
independiente deberá completarse el Plan Integral de Producción
contenido en la Planilla Nº 7.
ARTÍCULO 28.
ORIGEN DE LA PROGRAMACIÓN.
Los proponentes deberán presentar la Planilla Nº 8 “Origen de la
programación”, en la que señalarán el origen de cada programa: nacional
y/o local y la composición de la producción de los mismos, que puede
ser: producción propia, coproducción, retrasmisión o programación
adquirida. Para aquellos programas que no sean de producción propia, se
deberá especificar el origen del programa y las características de la
productora involucrada en el espacio correspondiente.
ARTÍCULO 29.
ANTECEDENTES Y ARRAIGO.
Los proponentes deberán presentar sus antecedentes y documentación que
acredite trayectoria en relación con los medios de comunicación y la
cultura, y de quienes participen en la propuesta comunicacional con
roles relevantes. Asimismo incorporarán documentos que acrediten el
conocimiento y la relación con la comunidad. Se aceptará la
presentación de reconocimientos, cartas, notas que denoten lo realizado
por el proponente en relación a la comunidad de emplazamiento.
En el caso de que algún proponente acredite encontrarse dentro de los
supuestos previstos por el artículo 7, incisos a) y c), del Decreto Nº
2456/14, obtendrá la totalidad del puntaje contemplado en el ítem
“ANTECEDENTES Y ARRAIGO’’,
CAPÍTULO 7
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 30.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La
propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado, con indicación
de la proponente, y el número de concurso para el cual se presenta, en
la fecha y hora establecidas para la apertura del concurso, con una
antelación no mayor a DOS (2) horas de aquélla, en el lugar que se fije
en la resolución de convocatoria para dicho acto. A partir de la hora
fijada como término para la recepción de las propuestas, no podrán
recibirse otras aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
ARTÍCULO 31.
APERTURA. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las
propuestas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE
LA NACIÓN o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado
y se labrará acta en la que se harán constar las propuestas recibidas,
indicándose la persona jurídica sin fines de lucro proponente,
identificándose su apoderado y/o representante legal, la foliatura de
la carpeta y la individualización de la boleta de depósito
correspondiente a la adquisición del pliego y los detalles de la
garantía. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y
los asistentes que así lo deseen. No se aceptará ningún tipo de
impugnaciones en el marco de dicho acto.
CAPÍTULO 8
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
ARTÍCULO 32.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN.
Las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de
los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a
continuación se describen:
a) ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:
1. Cumplir los requisitos de los Aspectos personal y de la persona
jurídica; haber acreditado la adquisición del pliego con carácter
previo a la apertura a nombre de la proponente y haber constituido la
garantía del artículo 11.
2. Cumplir los requerimientos del aspecto patrimonial y no ser deudor
moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social,
sindicales y con las entidades gestoras de derechos.
3. Cumplir el aspecto técnico y de la valorización.
4. Acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la
propuesta de programación y obtener un puntaje mínimo de SESENTA (60)
puntos sobre CIEN (100).
Serán rechazadas sin más trámite las propuestas en las cuales:
a. No exista identidad entre la persona adquirente del pliego y la proponente.
b. Cuando no corresponda la propuesta a la naturaleza del servicio a concursar.
c. Cuando exista divergencia entre el monto abonado y el que se deba
abonar, conforme lo dispuesto para el concurso de que se trate en la
resolución de convocatoria.
b) ELEMENTOS DE VALORACIÓN:
La propuesta comunicacional, con ajuste a lo previsto por la Ley Nº 26.522, su decreto reglamentario y el presente pliego.
ARTÍCULO 33.
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través de
la intervención de las áreas correspondientes, procederá al análisis de
los aspectos personal, de la persona jurídica, patrimonial, y técnico y
de la valorización, a fin de expedirse sobre la admisibilidad de las
propuestas.
Si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta corresponderá su rechazo al resolver el concurso.
Las áreas competentes deben verificar que la persona jurídica sin fines
de lucro proponente no sea deudora de gravámenes a los servicios de
comunicación audiovisual y/o multas, en caso de ser titular, bajo
cualquier título legal emanado de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que legitime su funcionamiento.
A fin de verificar que la persona jurídica sin fines de lucro
proponente, no resulta deudor moroso de obligaciones sindicales
(correspondientes a trabajadores incluidos en convenios o estatutos
colectivos relativos a actividades de servicios de comunicación) o de
las entidades gestoras de derechos, se solicitará a las entidades que
informen si aquéllos registran deudas vencidas líquidas y exigibles,
con indicación del monto al que asciende la misma. Las entidades
deberán expedirse dentro de los VEINTE (20) días hábiles, bajo
apercibimiento a éstas de tener por cumplida la exigencia impuesta por
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales determinará la
sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción
establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10.
ARTÍCULO 34.
JURADO. El Jurado,
constituido en los términos del artículo 15, inciso j), de la Ley Nº
26.522, calificará con hasta 5 (CINCO) puntos el Marco General de la
Propuesta Comunicacional, conforme el artículo 28 de la Ley Nº 26.522,
respecto de aquéllas propuestas que todas las áreas intervinientes en
la evaluación hubieran considerado admisibles, según sus respectivas
incumbencias.
ARTÍCULO 35.
EVALUACIÓN DEL ASPECTO CULTURAL.
El área de evaluación de las propuestas comunicacionales sólo evaluará
las propuestas consideradas admisibles por todas las áreas
intervinientes, según sus respectivas incumbencias.
Para la evaluación de la propuesta se considerará el esquema de
puntuación detallado en la “Planilla de Evaluación de los Pliegos de
Concursos de Televisión”, contenida en el presente Pliego, a saber:
MARCO GENERAL DE LA PROPUESTA COMUNICACIONAL | HASTA 10 PUNTOS |
GRILLA DE PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ORIGEN Y PERFIL DE LA PROGRAMACIÓN | HASTA 25 PUNTOS |
ANTECEDENTES Y ARRAIGO | HASTA 35 PUNTOS |
Se asignará mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un
porcentual significativo dentro del especificado para la producción
nacional o local, y que involucre a autores, técnicos, actores,
músicos, directores y artistas, que corresponda a obras de ficción
(artículo 12, inciso 7) del anexo I del Decreto Nº 1225/10).
Efectuada la puntuación correspondiente, conforme lo consignado en los
artículos 34 y 35, el área de evaluación de las propuestas
comunicacionales emitirá un informe y propondrá un orden de mérito,
teniendo en cuenta los elementos de valoración de las propuestas
definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 36.
ELEVACIÓN.
Concluido dicho procedimiento, se remitirá lo actuado y sus
conclusiones al DIRECTORIO del AFSCA, para que proceda al dictado del
acto administrativo, disponiendo la adjudicación de la licencia; o
rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el
respectivo concurso. Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80
del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), en cuanto establece que “Las
medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes
y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto
vinculante para la Administración, no son recurribles”.
CAPÍTULO 9
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR
ARTÍCULO 37.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO OPERADOR. Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:
1. Sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las
obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un
monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la suma correspondiente a
la inversión comprometida, la que será efectivizada dentro de los
QUINCE (15) días corridos de notificado dicho acto. Dicha garantía
deberá ser constituida, conforme lo prevé el artículo 11 de este
Pliego, y mantenida hasta que la AUTORIDAD FEDERAL dicte el acto
administrativo que autorice el inicio de las emisiones regulares.
Dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado dicho acto, se
procederá a la devolución de la garantía de cumplimiento, sin reajuste
o indexación de ningún tipo, o interés alguno.
2. Presentar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto de adjudicación, la constancia de modificación del
estatuto social, contemplando en su objeto la prestación y explotación
de servicios de comunicación audiovisual, debidamente inscripta ante la
autoridad de registro que corresponda, en el caso que, al momento de la
presentación de la propuesta, dicho recaudo no estuviera previsto.
3. Acreditar, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de
los aportes personales de las personas físicas integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la adjudicataria se
hubieran comprometido a efectuar.
4. Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto administrativo de adjudicación, una certificación
suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el
Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo
Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y
Computación o por universidades nacionales con convenios de
reciprocidad con éste o con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, de la que surja la instalación de la
infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de
contenidos, así como para la multiplexación y transmisión de los mismos
con el formato y modalidad requerida para su emisión. Dicha
certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles
para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen
dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.
5. Conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional
expresados por la programación comprometida, durante toda la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de
adjudicación.
6. Incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios
de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados
sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los
costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las
condiciones que determine la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
7. En caso de corresponder, discontinuar al día siguiente de la fecha
establecida para el fin de la transición, la operación del servicio de
televisión abierta con modulación analógica, cuyas emisiones hubieran
continuado en virtud del artículo 4° del presente (conf. Artículo 7°,
inciso b) del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
aprobado por Decreto Nº 2456/14).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el
presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en la
Planilla Nº 1 “NOTA DE PRESENTACIÓN”, será considerado válido a los
efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación
en contrario.