AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 40/2015

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1476/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 665-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que por Resolución Nº 1519-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes y declarándoselo, en consecuencia, fracasado.

Que el artículo 4° de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el artículo primero de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 6° de la Resolución Nº 665-AFSCA/14.

Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificaran el inicio de emisiones regulares del nuevo licenciatario.

Que por su parte, mediante Actuación Nº 2583-AFSCA/15, la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, acompañó la nota actualizada de la nómina del personal en relación de dependencia.

Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya la planilla Nº 17 “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que teniendo en cuenta el resultado de los concursos públicos convocados oportunamente, corresponde el dictado de la presente a fin de realizar una nueva convocatoria, para la adjudicación de licencias para los servicios de que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 7) y 8) y 50 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro, el que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por la Resolución Nº 665-AFSCA/14.

ARTICULO 2° — Sustitúyase la planilla Nº 17, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 665-AFSCA/14 titulada “COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL”, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 3° — La recepción de las ofertas se realizará el día 31 de marzo de 2015, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede de la DELEGACION AFSCA SANTA FE, sita en la calle 9 de Julio Nº 4135, de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 4° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 1° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 31 de marzo de 2015, a las 11 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.

ARTÍCULO 5° — Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la Resolución 665-AFSCA/14 en:

a) Sector sin fines de lucro: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

b) Sector con fines de lucro: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

ARTICULO 6° — La obligación de ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, relativa al funcionamiento de la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs, respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y respecto de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, con categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749, ambas en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima, subsistirá hasta tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

a) se adjudiquen las licencias a que refiere el artículo 1°, y

b) el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTICULO 7° — La firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA será la única responsable de las emisiones de la totalidad de los servicios a los que refiere el artículo que antecede, hasta tanto se cumplan las condiciones allí fijadas, momento en que cesará la obligación que la licenciataria tiene a su cargo.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PLANILLA 17

COMPROMISO DE CONTINUIDAD LABORAL





e. 02/03/2015 N° 14257/15 v. 02/03/2015