INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2015
Resolución General Nº 4/2015. Rectificación.
Bs. As., 3/3/2015
VISTO el expediente N° 5.124.727/7.283.275 del Registro de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General IGJ N° 4 del 27
de febrero de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 4/2015 se sustituyó el artículo
275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA).
Que por un error material involuntario se consignaron en forma incorrecta los incisos del actual artículo 275.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el artículo 1° de la
Resolución General I.G.J. N° 4/2015, sin que ello implique modificación
alguna de los artículos siguientes, ni de su fecha de vigencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — RECTIFÍCASE el
artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/2015, el que quedará
redactado del siguiente modo: “Artículo 1°.- SUSTITÚYESE el artículo
275 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 (Normas de
la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA), el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Revalúos técnicos.
Artículo 275.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad
limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299,
inciso 2°, de la Ley N° 19.550, podrán contabilizar en su patrimonio
neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, el que
requerirá, previa comunicación a este organismo.
Se considerarán susceptibles de revaluación los bienes de uso o de
naturaleza similar, siempre que no exista incertidumbre respecto de la
recuperabilidad del mayor valor que se incorporará a los citados bienes
o a su contribución a los flujos futuros de efectivo. Asimismo, los
bienes de uso que pertenezcan a la misma clase de activo cuya
revaluación se pretenda, dentro de cada rubro, se revaluarán en su
conjunto a fin de evitar revaluaciones selectivas.
Requisitos. Comunicación Previa.
a) A fin de realizar la comunicación previa se deberá presentar ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con una anticipación no menor a treinta
(30) días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente
documentación:
1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;
2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado
original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la
Resolución General I.G.J. 7/2005, conteniendo la trascripción de las
siguientes actas:
i) Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos
de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a
revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito. El perito
designado será un profesional independiente con título habilitante en
la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio,
administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar
en relación de dependencia con la sociedad interesada.
ii) Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado.
En el Acta se consignará el importe del revalúo; el valor residual
contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto el
revalúo; la identificación de los elementos y documentación
suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de
certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen
una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en
los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la
sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los
que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado
deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados;
b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en
cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación
acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa
de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la
fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de
la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor
recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe
firmado por el perito designado, cuya firma en caso de corresponder,
será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su
profesión.
3. Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión
fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo
técnico practicado.
4. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas
conteniendo la información relacionada con la documentación presentada
en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los
bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de
origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo;
valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.
b) Las entidades deberán haber presentado ante esta INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA los estados contables correspondientes al ejercicio
económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado
una revaluación técnica.
Revalúo Técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante del revalúo, se destinará a una reserva
técnico-contable que será identificada en el “Patrimonio Neto” del
balance general. Dicha reserva no podrá ser capitalizada ni distribuida
en ningún caso, pero podrá ser considerada a los efectos de los
artículos 94, inciso 5 y 206 de la Ley N° 19.550. Asimismo, la
mencionada reserva deberá disminuirse, por las mayores depreciaciones
generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que
le dieron origen así, como por la ausencia de certeza que pudiera
presentarse con posterioridad a su contabilización.
Aprobación.
En la asamblea o reunión de socios celebrada a los efectos de
considerar los estados contables objeto de la revaluación técnica,
deberá surgir la resolución social expresa mediante la cual se apruebe
dicho revalúo en los términos previamente comunicados. En caso que el
saldo resultante del revalúo, destinado a la reserva técnico-contable,
exceda el monto del capital y las reservas legales, dicha resolución
deberá adoptarse conforme al artículo 244, última parte de la Ley N°
19.550; en las sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la
mayoría necesaria para la modificación del contrato.
Perito Oficial.
Sin perjuicio lo estipulado en el apartado 2., punto i) del presente
artículo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Ley N° 22.315, podrá designar un perito oficial.
Incumplimiento. Sanción.
El incumplimiento del presente artículo impedirá la contabilización en
el patrimonio neto de revalúos técnicos y hace aplicable a la entidad,
sus administradores o al representante de la sociedad o entidad de bien
común del exterior, de la multa prevista en los artículos 302, inciso
3° de la Ley N°, 19.550 y artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 22.315,
según corresponda.”
Art. 2° — Regístrese como
resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — Diego M. Cormick.