DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1484/1980
Bs. As., 28/7/1980
VISTO lo informado por el señor Comandanteen Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar
un contrato de préstamo externo por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES
de marcos alemanes (DM 86.000.000.-).
Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.
Que el monto del crédito será destinado a la financiación de la
importación de una planta de laminados de cobre para la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que el artículo 7° de la Ley N° 20548 faculta al Poder Ejecutivo
Nacional para prestar la garantía de la Nación en operaciones de la
naturaleza sometida a su consideración.
Que conforme con lo establecido por el artículo 10, inciso b) de la Ley
N° 12709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere
la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
operación de crédito y el consecuente proyecto de contrato de préstamo
a suscribirse entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en
su carácter de prestataria y el LLOYDS BANK INTERNATIONAL LIMITED de
Londres, Inglaterra, en su carácter de banco otorgante, por un monto de
OCHENTA Y SEIS MILLONES de marcos alemanes (DM 86.000.000.-) de acuerdo
con el texto que es anexo del presente Decreto y forma parte integrante
del mismo.
Art. 2° — Autorízase a la
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para extender la garantía
correspondiente al convenio a que se refiere el Artículo 1° del
presente Decreto, con el respaldo de la Tesorería General de la Nación.
Art. 3° — Facúltase al señor
SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, o a quién éste designe, a suscribir
en representación de la Nación Argentina la garantía a que se hace
referencia en el Artículo 2° de este Decreto.
Art. 4° — Las erogaciones que
se originan en el cumplimiento del convenio a que se hace referencia en
el Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos
asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)