DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1484/1980


Bs. As., 28/7/1980

VISTO lo informado por el señor Comandanteen Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor  Ministro de Defensa y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se propone celebrar un contrato de préstamo externo por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES de marcos alemanes (DM 86.000.000.-).

Que a esos fines se han efectuado todos los trámites de acuerdo con la legislación y normas vigentes.

Que el monto del crédito será destinado a la financiación de la importación de una planta de laminados de cobre para la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que el artículo 7° de la Ley N° 20548 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para prestar la garantía de la Nación en operaciones de la naturaleza sometida a su consideración.

Que conforme con lo establecido por el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 12709, la operación de crédito cuya aprobación se propicia, requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la operación de crédito y el consecuente proyecto de contrato de préstamo a suscribirse entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES en su carácter de prestataria y el LLOYDS BANK INTERNATIONAL LIMITED de Londres, Inglaterra, en su carácter de banco otorgante, por un monto de OCHENTA Y SEIS MILLONES de marcos alemanes (DM 86.000.000.-) de acuerdo con el texto que es anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA para extender la garantía correspondiente al convenio a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, con el respaldo de la Tesorería General de la Nación.

Art. 3° — Facúltase al señor SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, o a quién éste designe, a suscribir en representación de la Nación Argentina la garantía a que se hace referencia en el Artículo 2° de este Decreto.

Art. 4° — Las erogaciones que se originan en el cumplimiento del convenio a que se hace referencia en el Artículo 1° de este Decreto serán atendidas con los Créditos asignados a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)