Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 44/2015
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO el Expediente N° S05:0056955/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus agregados sin acumular N°
S05:0056956/2014, N° S05:0068038/2014, N° S05:0070391/2014, todos del
Registro del citado Ministerio, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó para su tratamiento en la
reunión del 21 de noviembre de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros.
763 del 22 de septiembre de 2014, 766 del 22 de septiembre de 2014, 978
del 31 de octubre de 2014 y 987 del 6 de noviembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 763/14 modificado por el Artículo
3° del mencionado Decreto Provincial N° 766/14 y los Artículos 9°, 10 y
12 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14, declara desde el 1 de
junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de emergencia
agropecuaria, a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en
los Partidos de Alberti, General Las Heras y Navarro, b) el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Monte, y c) el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en los Partidos de
Chacabuco y 25 de Mayo. Asimismo, amplía el estado de emergencia
agropecuaria dispuesto por el Decreto Provincial N° 739 del 12 de
septiembre de 2014, al estado de emergencia y/o desastre agropecuario a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de las
circunscripciones III, IV y XII del Partido de Daireaux, desde el 1 de
abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que el citado Decreto Provincial N° 766/14, modificado por el Artículo
2° del referido Decreto Provincial N° 978/14 y por los Artículos 11,
12, 13 y 15 del nombrado Decreto Provincial N° 987/14 declara desde el
1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014: a) el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Lezama y Tres Arroyos y en las
circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, b) el estado de
emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, a las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones en las circunscripciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) el
estado de desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas
por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V, VII, VIII y X
del Partido de San Cayetano, y en emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el resto del
Partido de San Cayetano, d) el estado de desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de
Adolfo González Chaves y en las circunscripciones, II, III, IV, V y VI
del Partido de General Alvear, y e) el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General
Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Saladillo, Tapalqué,
circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul, circunscripciones
I y VII del Partido de General Alvear y las circunscripciones II, VI,
VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares.
Que el citado Decreto Provincial N° 978/14, declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez,
Maipú y Necochea, desde el 1 de agosto de 2014 al 31 de diciembre de
2014.
Que asimismo, en su Artículo 2° modificado por el Artículo 13 del
referido Decreto N° 987/14, amplía al estado de desastre agropecuario a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en el Partido de
Adolfo Gonzáles Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del
Partido de San Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del
Partido de General Alvear, que fueron previamente declaradas en estado
de emergencia agropecuaria por el Artículo 1° del señalado Decreto
Provincial N° 766/14.
Que el citado Decreto Provincial N° 987/14 declara: a) el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones en los Partidos de Lobería y Chascomús, desde el 1 de
agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, b) el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones en
el Partido de Magdalena, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, c) el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, desde el 1 de
agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Brandsen,
Coronel Dorrego, Coronel Pringles, General Lavalle, General Madariaga,
General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo, y d) el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en las circunscripciones IV, V y X del
Partido de Bolívar, desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre
de 2014.
Que asimismo, el aludido Decreto Provincial N° 987/14 modifica: a) la
fecha de finalización del período establecido en el Decreto Provincial
N° 739 de fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en las
circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolívar declaradas
en emergencia agropecuaria y las circunscripciones I, II, V, VI, VII,
VIII, IX, X y XI del Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o
desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, b) la fecha de
finalización del período establecido en el Decreto Provincial N° 740 de
fecha 12 de septiembre de 2014, en relación a las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones, en los Partidos de Lobos, Las Flores, Roque
Pérez y General Paz declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario,
al 31 de diciembre de 2014, c) la fecha de finalización del período
establecido en el Decreto Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre
de 2014 en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Coronel Suárez, Marcos Paz, Suipacha,
Guaminí y circunscripciones I, II, III, XI, XIII y XV del Partido de 9
de Julio, declaradas en emergencia agropecuaria al 31 de diciembre de
2014, d) la fecha de finalización del período establecido en el Decreto
Provincial N° 741 de fecha 12 de septiembre de 2014 en relación a las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de
Ayacucho, Dolores, General Belgrano, Olavarría, Rauch, Pila y
circunscripciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del Partido de
9 de Julio, declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31
de diciembre de 2014, e) la fecha de finalización del período
establecido en el referido Decreto Provincial N° 763/14 en relación a
las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos
de Alberti, General Las Heras y Navarro, declaradas en emergencia
agropecuaria al 31 de diciembre de 2014, f) la fecha de finalización
del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 763/14, en
relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los
Partidos de Chacabuco, 25 de Mayo y circunscripciones III, IV y XII del
Partido de Daireaux, declaradas en emergencia y/o desastre
agropecuario, al 31 de diciembre de 2014, g) la fecha de finalización
del período establecido en el citado Decreto Provincial N° 766/14 en
relación a las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en los
Partidos de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, San Cayetano, Tres Arroyos,
circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, circunscripciones
II, III, IV, V y VI del Partido de General Alvear y circunscripciones
I, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Partido de Tandil, declaradas en
emergencia agropecuaria, al 31 de diciembre de 2014, h) la fecha de
finalización del período establecido en el citado Decreto Provincial N°
766/14 en relación a las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en los Partidos de Bragado, Cañuelas, Castelli, General
Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen, Monte, Saladillo,
Tapalqué, circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de Azul,
circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,
circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos
Casares y circunscripciones II, III, X, XI y XII del Partido de Tandil,
declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, al 31 de diciembre
de 2014, e i) la fecha de finalización del período establecido en el
citado Decreto Provincial N° 978/14 en relación a las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones, en los Partidos de Adolfo Gonzáles
Chaves, circunscripciones IV, V, VII, VIII y X del Partido de San
Cayetano y circunscripciones II, III, IV, V y VI del Partido de General
Alvear, declarados en desastre agropecuario, al 31 de diciembre de 2014.
Que así también el mencionado Decreto Provincial N° 987/14 amplía: a)
el estado de emergencia agropecuaria declarado por el citado Decreto
Provincial N° 739/14, al estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para las explotaciones rurales afectadas por
inundaciones, en las circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido
de Bolívar, quedando el mismo establecido desde el 1 de abril de 2014
al 31 de diciembre de 2014 y b) el estado de emergencia agropecuaria
declarado por el citado Decreto Provincial N° 766/14 al estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones, en las circunscripciones I, IV, V, VI, VII,
VIII y IX del Partido de Tandil, quedando el mismo establecido desde el
1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida en la Provincia de BUENOS AIRES para
la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en las zonas y períodos indicados en los considerandos
precedentes de la presente resolución, con excepción de la ampliación
al estado de desastre agropecuario de la situación de emergencia de las
explotaciones afectadas del Partido de Adolfo Gonzáles Chaves y de la
declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario de las
explotaciones agropecuarias del Partido de Coronel Dorrego.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en su
reunión del 26 de septiembre de 2014 analizó la situación declarada por
los Decretos Nros. 739 y 740 ambos de fecha 12 de septiembre de 2014 de
la Provincia de BUENOS AIRES y recomendó su declaración a los efectos
de la aplicación de la Ley N° 26.509, lo cual se plasmó mediante las
Resoluciones N° 743 del 24 de octubre de 2014 y N° 797 de fecha 3 de
noviembre de 2014 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que dado que el referido Decreto Provincial N° 739/14 fue ampliado por
el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 763/14 y los Artículos
5°, 10 y 14 del mencionado Decreto Provincial N° 987/14 y que el
referido Decreto Provincial N° 740/14 fue ampliado por el Artículo 6°
del citado Decreto Provincial N° 987/14, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó ampliar las mencionadas
Resoluciones Nros. 743/14 y 797/14 del citado MINISTERIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció que el 31 de diciembre de 2014 es la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones: a) desde el 1 de junio de 2014 al 31 de
diciembre de 2014 en los Partidos de Alberti y General Las Heras, b)
desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos
de Adolfo Gonzáles Chaves, Lezama, Tres Arroyos y en las
Circunscripciones VI, VII y VIII del Partido de Azul, c) desde el 1 de
agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de Lobería y
Chascomús, y d) desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de
2014, en el Partido de Magdalena.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 552/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/9/2015. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones: a) desde el
1 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en los Partidos de
Navarro, Monte, Chacabuco y 25 de Mayo; b) desde el 1 de julio de 2014
al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Bragado, Cañuelas,
Castelli, General Guido, General La Madrid, Hipólito Yrigoyen,
Saladillo, Tapalqué, Circunscripciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del Partido de
Azul, Circunscripciones I y VII del Partido de General Alvear,
Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos
Casares y en las Circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII del Partido de Tandil, c) desde el 1 de agosto de 2014
al 31 de diciembre de 2014 en los Partidos de Balcarce, Benito Juárez,
Maipú, Necochea, Brandsen, Coronel Pringles, General Lavalle, General
Madariaga, General Pueyrredón, Laprida, Punta Indio y Tordillo y d)
desde el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014, a las
Circunscripciones IV, V y X del Partido de Bolivar.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 552/2015
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/9/2015.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones desde el 1 de julio de 2014 al
31 de diciembre de 2014 en las Circunscripciones II, III, IV, V y VI
del Partido de General Alvear.
Art. 4° — A los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES, desde el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014,
el estado de desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias
afectadas por inundaciones ubicadas en las circunscripciones IV, V,
VII, VIII y X del Partido de San Cayetano y el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agropecuarias afectadas por
inundaciones en el resto del Partido de San Cayetano.
Art. 5° — Amplíase el Artículo
1° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones de las
circunscripciones VII, VIII, IX y XI del Partido de Bolivar y de las
circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Daireaux.”.
Art. 6° — Amplíase el Artículo
2° de la Resolución N° 743 de fecha 24 de octubre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de
diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.
Art. 7° — Amplíase el Artículo
1° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES
desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de 2014 el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en los Partidos
de Lobos, Las Flores, Roque Pérez y General Paz.”.
Art. 8° — Amplíase el Artículo
2° de la Resolución N° 797 de fecha 3 de noviembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de
diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.”.
Art. 9° — Determínase que el 31
de diciembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las
zonas declaradas en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 10. — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 11. — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 12. — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.