JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

JURISDICCIÓN NACIONAL

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución 4/2013

“Certificados de encomienda profesional. Alcance de la responsabilidad de Ingenieros Especializados, y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.”

Visto,

El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14.467 la Ley N° 19587 y el Decreto N° 911-PEN/96, la Ley N° 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Junta Central y;

Considerando:

Que la citada ley local modifica el Código de Edificación, en el tema que nos convoca Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para el plano de edificación e instalaciones” en su apartado b) Contenido de la carátula de los planos “... Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.”;

Que esta nueva medida, traducida en la suscripción del plano de obra por parte de los asesores en Higiene y Seguridad en el Trabajo matriculados en los distintos Consejos Profesionales congregados en esta Junta Central, se advierte como una actividad administrativa que en aras de un objetivo cargado de buenas intenciones se erige en realidad como una decisión de neto corte administrativo que generará un grado importante de confusión al momento de evaluar cumplimientos y responsabilidades, ya que en esta instancia agrava los mismos más allá de las que prevé la Ley 19.587. Debe entonces adecuarse a la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22.250, el Decreto 351-PEN/79, Decreto 911/96 y normas complementarias;

Que sin perjuicio de las potestades que ostenta la Ciudad de Buenos Aires en oportunidad de regular los procedimientos administrativos internos, el ejercicio de esta facultad debe practicarse de modo congruente con lo previsto en la ley de origen y las competencias exclusivas y excluyentes del Estado Federal ejercidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que en esta inteligencia, la participación innovativa del Asesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plano de obra tal como lo dispone la Ley 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe hallarse circunscripta a los alcances que prevé la norma federal dejando expresa constancia que la participación del profesional en ejercicio de su competencia, en modo alguno releva la responsabilidad que le cupe al Estado Local;

Que en pleno ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 20 inc. 2 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467, considera necesaria la emisión de una leyenda unificada que exprese esta voluntad, para todos los Consejos Profesionales con matriculados en Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que así las cosas dicha leyenda, expresará los alcances de la presencia del Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con arreglo a la legislación de fondo, propendiendo a evitar confusiones que convulsionen en forma innecesaria al normal ejercicio de la profesión;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido opinión favorable al respecto;

Por ello;

LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la emisión en el certificado de encomienda profesional, de una leyenda única para todos los Consejos Profesionales que emitan las mismas en los términos del artículo 2° de la Ley 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — La leyenda que deberá insertarse en el certificado de encomienda a saber:

“La presente encomienda se emite para ser presentada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del régimen de la Ley 4497. La responsabilidad del profesional se halla acotada a las obligaciones comprendidas para el responsable del servicio de higiene y seguridad en el trabajo del comitente según los alcances previstos en la Ley 19.587 y el Decreto 911-PEN/96 (Reglamento para la Industria de la Construcción) y el Dec. 1338/1996 durante el período de ejecución de la obra, debiendo constar en el expediente administrativo la notificación fehaciente del “aviso de inicio de obra” al profesional. La ausencia del mismo y/o la renuncia expresa a la obra por parte del Asesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo exime en forma total de las acciones que pudieran suscitarse como consecuencia de los trabajos de ejecución.”

ARTICULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Firmado por: Ing. Ricardo Ferrer Presidente Junta Central, Ing. Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Arq. Marta García Falcó Consejero, Ing. Aer. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing. Civil Mario Francisco Pataro Consejero, Ing. Ind. David Cohen Consejero.

Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Secretario Junta Central.

e. 06/03/2015 N° 14896/15 v. 06/03/2015