JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
JURISDICCIÓN NACIONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución 4/2013
“Certificados de encomienda profesional. Alcance de la responsabilidad
de Ingenieros Especializados, y Licenciados en Higiene y Seguridad en
el Trabajo.”
Visto,
El Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley 14.467 la Ley N° 19587 y
el Decreto N° 911-PEN/96, la Ley N° 4497 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y el dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad en el
Trabajo de esta Junta Central y;
Considerando:
Que la citada ley local modifica el Código de Edificación, en el tema
que nos convoca Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para
el plano de edificación e instalaciones” en su apartado b) Contenido de
la carátula de los planos “... Responsable de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.”;
Que esta nueva medida, traducida en la suscripción del plano de obra
por parte de los asesores en Higiene y Seguridad en el Trabajo
matriculados en los distintos Consejos Profesionales congregados en
esta Junta Central, se advierte como una actividad administrativa que
en aras de un objetivo cargado de buenas intenciones se erige en
realidad como una decisión de neto corte administrativo que generará un
grado importante de confusión al momento de evaluar cumplimientos y
responsabilidades, ya que en esta instancia agrava los mismos más allá
de las que prevé la Ley 19.587. Debe entonces adecuarse a la Ley sobre
Riesgos del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de
trabajo regidas por la Ley N° 22.250, el Decreto 351-PEN/79, Decreto
911/96 y normas complementarias;
Que sin perjuicio de las potestades que ostenta la Ciudad de Buenos
Aires en oportunidad de regular los procedimientos administrativos
internos, el ejercicio de esta facultad debe practicarse de modo
congruente con lo previsto en la ley de origen y las competencias
exclusivas y excluyentes del Estado Federal ejercidas por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo;
Que en esta inteligencia, la participación innovativa del Asesor en
Higiene y Seguridad en el Trabajo en el plano de obra tal como lo
dispone la Ley 4497 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe
hallarse circunscripta a los alcances que prevé la norma federal
dejando expresa constancia que la participación del profesional en
ejercicio de su competencia, en modo alguno releva la responsabilidad
que le cupe al Estado Local;
Que en pleno ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 20
inc. 2 del Decreto Ley N° 6070/58 ratificado por Ley N° 14.467,
considera necesaria la emisión de una leyenda unificada que exprese
esta voluntad, para todos los Consejos Profesionales con matriculados
en Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que así las cosas dicha leyenda, expresará los alcances de la presencia
del Asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con arreglo a la
legislación de fondo, propendiendo a evitar confusiones que
convulsionen en forma innecesaria al normal ejercicio de la profesión;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido opinión favorable al respecto;
Por ello;
LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión en el certificado de encomienda
profesional, de una leyenda única para todos los Consejos Profesionales
que emitan las mismas en los términos del artículo 2° de la Ley 4497 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — La leyenda que deberá insertarse en el certificado de encomienda a saber:
“La presente encomienda se emite para ser presentada ante el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del régimen de la Ley
4497. La responsabilidad del profesional se halla acotada a las
obligaciones comprendidas para el responsable del servicio de higiene y
seguridad en el trabajo del comitente según los alcances previstos en
la Ley 19.587 y el Decreto 911-PEN/96 (Reglamento para la Industria de
la Construcción) y el Dec. 1338/1996 durante el período de ejecución de
la obra, debiendo constar en el expediente administrativo la
notificación fehaciente del “aviso de inicio de obra” al profesional.
La ausencia del mismo y/o la renuncia expresa a la obra por parte del
Asesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo exime en forma total de
las acciones que pudieran suscitarse como consecuencia de los trabajos
de ejecución.”
ARTICULO 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmado por: Ing. Ricardo Ferrer Presidente Junta Central, Ing.
Alejandro Pérez Vargas Secretario Junta Central, Arq. Marta García
Falcó Consejero, Ing. Aer. Juan Martín Bertuzzi Consejero, Ing. Civil
Mario Francisco Pataro Consejero, Ing. Ind. David Cohen Consejero.
Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Secretario Junta Central.
e. 06/03/2015 N° 14896/15 v. 06/03/2015