DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1869/1980


Bs. As., 8/9/1980

VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, en determinadas actuaciones de justicia militar, la imposición de las sanciones disciplinarias de Destitución, Confinamiento y Recargo de servicio, debe ser dispuesta por el Presidente de la Nación;

Que razones fundadas en los principios de descentralización, señalan la conveniencia de introducir modificaciones a la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I), con el objeto de conferir a las autoridades militares, el ejercicio de aquellas facultades disciplinarias relacionadas con el ámbito de su competencia, y que por su naturaleza pueden ser materia de delegación;

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I) en la forma siguiente:

a) Sustitúyese el primer párrafo del número 262 por el que sigue: “La sanción disciplinaria de destitución la impone el Presidente de la Nación previo sumario y en los casos previstos en el Código de Justicia Militar (LM-1). El Presidente de la Nación podrá delegar en la autoridad militar que designe el ejercicio de esta facultad, en los casos en que el imputado sea personal subalterno”.

b) Reemplázase el número 272 por el que sigue: “Autoridades facultadas para imponerlo. Esta sanción se aplicará tan sólo al personal subalterno, y la impone el Presidente de la Nación o la autoridad militar en quien delegue el ejercicio de esta facultad, previo sumario y en los casos previstos en el Código de Justicia Militar”.

c) Reemplázase el número 282 por el que sigue: “Autoridades que pueden imponerlo. Esta sanción la impone el Presidente de la Nación o la autoridad militar en quien delegue el ejercicio de esta facultad o, en tiempo de guerra, los comandantes en jefe de ejércitos, gobernadores de plazas fuertes o jefes con mando independiente”.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.