DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1869/1980
Bs. As., 8/9/1980
VISTO lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia, en
determinadas actuaciones de justicia militar, la imposición de las
sanciones disciplinarias de Destitución, Confinamiento y Recargo de
servicio, debe ser dispuesta por el Presidente de la Nación;
Que razones fundadas en los principios de descentralización, señalan la
conveniencia de introducir modificaciones a la Reglamentación de
Justicia Militar (LM-1-I), con el objeto de conferir a las autoridades
militares, el ejercicio de aquellas facultades disciplinarias
relacionadas con el ámbito de su competencia, y que por su naturaleza
pueden ser materia de delegación;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la Reglamentación de Justicia Militar (LM-1-I) en la forma siguiente:
a) Sustitúyese el primer párrafo del número 262 por el que sigue: “La
sanción disciplinaria de destitución la impone el Presidente de la
Nación previo sumario y en los casos previstos en el Código de Justicia
Militar (LM-1). El Presidente de la Nación podrá delegar en la
autoridad militar que designe el ejercicio de esta facultad, en los
casos en que el imputado sea personal subalterno”.
b) Reemplázase el número 272 por el que sigue: “Autoridades facultadas
para imponerlo. Esta sanción se aplicará tan sólo al personal
subalterno, y la impone el Presidente de la Nación o la autoridad
militar en quien delegue el ejercicio de esta facultad, previo sumario
y en los casos previstos en el Código de Justicia Militar”.
c) Reemplázase el número 282 por el que sigue: “Autoridades que pueden
imponerlo. Esta sanción la impone el Presidente de la Nación o la
autoridad militar en quien delegue el ejercicio de esta facultad o, en
tiempo de guerra, los comandantes en jefe de ejércitos, gobernadores de
plazas fuertes o jefes con mando independiente”.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.