MINISTERIO DE SALUD
Resolución 200/2015
Bs. As., 25/2/2015
VISTO el Expediente 2002-29219-14-3 del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto
N° 1286 del 9 de septiembre de 2010, y la Resolución Ministerial N° 112
de fecha 4 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar
la investigación, capacitación y distribución de la información médica.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las
políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y
monitoreo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tiene entre sus objetivos la
suscripción de convenios con entidades públicas y privadas, a nivel
nacional e internacional, para la promoción de la investigación.
Que mediante Resolución Ministerial N° 112/11 se crea el “PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y
mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.
Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que
tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.
Que a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva
convocatoria de “Becas de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya
creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”.
Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la
convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2015”, en donde se
especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre
el 2 de marzo y el 30 de abril de 2015 para el otorgamiento de SESENTA
(60) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: QUINCE (15)
becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS CINCO
MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-), TREINTA (30) becas a graduados con un
estipendio mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-), y QUINCE (15) becas
a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de
PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión
Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida
trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, quienes
determinarán el orden de mérito de los postulantes.
Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones
receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según
corresponda, así como también de los convenios específicos entre los
becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por su similar 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA
DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 112/2011 las “Becas de Investigación en Cáncer 2015” en
sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes Avanzados de carreras de
grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado
y posgraduados.
ARTÍCULO 2° — La cantidad total de becas de investigación a otorgarse
será de SESENTA (60) distribuidas de la siguiente manera: QUINCE (15)
becas para Estudiantes Avanzados, TREINTA (30) para graduados, y QUINCE
(15) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución
podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario
previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando
facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a
realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.
ARTÍCULO 3° — El estipendio mensual para los estudiantes avanzados será
de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600.-), para los graduados de PESOS
NUEVE MIL ($ 9.000.-), y para los estudiantes de posgrado y
posgraduados de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($ 11.200).
ARTÍCULO 4° — La duración de las becas de investigación será de DOCE
(12) MESES, a partir del mes de agosto de 2015, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 5° — Facúltese al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a
realizar las asignaciones de las becas de investigación, teniendo en
especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión
Evaluadora.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria
“Becas de Investigación en Cáncer 2015”, de acuerdo a lo establecido en
el ANEXO I de la presente norma.
ARTICULO 7º — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la
suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones
receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, y entre
los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda.
ARTICULO 8º — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto
cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el
otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la presente medida será afectado a
las partidas específicas del presupuesto vigente, y queda sujeto a
limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
Bases convocatoria “BECAS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER” - Año 2015
El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER abre una nueva convocatoria nacional
para la adjudicación de Becas de Investigación en Cáncer dirigidas a
estudiantes avanzados, graduados, estudiantes de posgrado y
posgraduados que estén o quieran insertarse en grupos de investigación
en cáncer existentes en centros asistenciales, universidades,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Las becas de Investigación se otorgarán a través de la presentación de
un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica,
clínica, epidemiológica, social y/o de implementación en Cáncer a nivel
nacional, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación
existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o
Área que certifique su actividad científica.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Para los estudiantes avanzados: tener al menos el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO (75%) de las materias aprobadas o haber completado la cursada de
asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.
- Para los graduados: Título universitario de grado en carreras de
CUATRO (4) años o más, o certificado de título en trámite emitido al
momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años
desde la fecha de graduación, a excepción de los que certifiquen la
realización de una residencia o concurrencia para quienes el límite
asciende a OCHO (8) años.
- Para los estudiantes de posgrado y posgraduados: Estar cursando un
posgrado y certificar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
materias/créditos del Programa de Posgrado aprobados. En esta categoría
entran también: - postulantes que hayan finalizado los créditos del
posgrado y soliciten beca para finalización de doctorado (el plan de
trabajo presentado debe orientarse a la finalización de la tesis
doctoral); y - postulantes que quieran realizar actividades de
formación postdoctoral los cuales deben certificar haber finalizado el
doctorado (no más de 3 años desde la fecha de expedición del título).
- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al
momento de resultar beneficiario de la Beca de Investigación en Cáncer
2015.
- No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer.
- Poseer CUIT/CUIL.
- Ser argentino nativo o nacionalizado.
- Los aspirantes sólo podrán postularse a una categoría de Beca de
Investigación en Cáncer 2015, de acuerdo a su perfil y a las
condiciones exigidas.
- Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma
de hasta un año de duración (agosto 2015 - julio 2016 inclusive) que se
inserte en un proyecto/programa/área/departamento de investigación
existente. Para determinar el ámbito de investigación en el cual se
encuadra el proyecto presentado, ver ANEXO II.
- El proyecto de investigación debe ser original y sólo puede ser presentado por UN (1) autor.
- Contar con el aval del director del proyecto/área/departamento para ser parte del equipo de investigación.
- Contar con el aval de la o las instituciones donde se desarrollará el
plan de trabajo mediante nota firmada por el Director o autoridad
equivalente.
- Si el proyecto en el cual se enmarca el plan de trabajo requiere
conformidad del Comité de Ética o de Docencia e Investigación
institucional, deberá adjuntarse dicha evaluación a la solicitud. De
igual manera, para los proyectos que requieran consentimiento
informado. Si el proyecto de investigación en el cual se inserta el
solicitante es nuevo, estos avales deben tramitarse y adjuntarse a la
documentación presentada.
- El postulante deberá inscribirse en el sistema online cuyo acceso
estará disponible en la página web de Instituto (www.msal.gov.ar/inc)
durante todo el período de la convocatoria, así como las bases y los
formularios correspondientes. Asimismo, deberán presentar la
documentación requerida en UNA (1) copia papel en la sede del INC: Av.
Presidente Julio Argentino Roca 781, 8° piso, CABA, (C1067ABC),
personalmente o vía correo postal, en donde consten las firmas
originales de la documentación presentada.
- Se recomienda revisar los archivos subidos al sistema online, ya que
una vez enviada la solicitud no podrá modificarse. El postulante deberá
considerar que la documentación cargada tiene carácter de declaración
jurada y será la utilizada para el proceso de evaluación. Una vez
enviada la solicitud de beca, el postulante recibirá un mail con un
número de registro confirmatorio del proceso de inscripción.
- El Instituto Nacional del Cáncer conservará las solicitudes que no
resulten ganadoras durante SESENTA (60) días posteriores a la
comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese
período los postulantes podrán retirar la documentación presentada en
copia papel. Una vez cumplido este plazo, se descartarán las
presentaciones.
ANEXO II
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN
• INVESTIGACIÓN CLINICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir,
estudios prospectivos en seres humanos delineados para resolver
preguntas sobre intervenciones con medicamentos, tecnologías,
tratamientos (como cirugías), y dispositivos de diagnóstico.
• INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de
conocimiento en el área, sin considerar una aplicación inmediata de los
resultados obtenidos. A los efectos de esta convocatoria, los estudios
de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán
dentro de esta categoría.
• INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios a escala poblacional que
examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la
salud.
• INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los
aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con
el proceso salud-enfermedad-atención, y sobre las prácticas que
desarrollan las personas en relación con este proceso.
• INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a encontrar
estrategias efectivas para la adopción y sustentabilidad de prácticas o
intervenciones beneficiosas basadas en la evidencia. Incluye el estudio
del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura
organizacional e institucional en la atención de la salud.
Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe
contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De
acuerdo a la disposición 6677/2010 de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), los estudios
clínicos que requieren autorización son los correspondientes a las
siguientes categorías:
a) Estudios de Fase I, II y III;
b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva
indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, o una
nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de
registro;
c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia.
Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo
requerirán ser notificados a ANMAT. Se adjunta el link con la
disposición citada:
http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/Dispo_6677-10.pdf
e. 09/03/2015 N° 15574/15 v. 09/03/2015