MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/14
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados en
los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT) deben
someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidad
con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de
los contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados de
Revisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.
Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar las
tareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia a
través de un distintivo, u oblea, a ser colocado en los parabrisas de
los vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspección
técnica.
Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre el
diseño, contenido y características materiales que deben tenerse en
cuenta para la confección de tales distintivos u obleas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea de
inspección técnica vehicular”, que constan como Anexo y forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del
31/V/2015.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República
Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la fecha de incorporación a su
ordenamiento jurídico interno de la Resolución GMC N° 75/97, de
conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo
previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la
vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados
Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
1. Se confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintético
destructible, autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre el
autoadhesivo tendrá un papel o plástico de respaldo de fácil
desprendimiento.
2. Tendrán forma de rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las dimensiones del papel de respaldo.
3. El autoadhesivo a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento,
aIta resistencia a la radiación solar y a la condensación de humedad y
ser resistente a solventes orgánicos, alcoholes y otros elementos
químicos.
4. El material de los distintivos u obleas deberá ser tal que, si se
pretendiera desprender los mismos del parabrisas se rompan; para ello
el papel deberá ser destructible o tener cortes transversales en ambos
sentidos sin llegar a cortarlas.
5. Los distintivos u obleas se numerarán en forma correlativa con
tipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.
6. Los distintivos u obleas serán impresos a cuatro tintas con
pantografeado de texto, y contendrán como elemento de seguridad un
holograma genérico, destructible, con perforación tipo estrellas del
logotipo del MERCOSUR.
7. Contendrán en el anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del Estado
Parte, la identificación de la Autoridad Competente correspondiente, el
número correlativo, un código de barras con tipografía Codebar 128
Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez. Sobre el fondo, aparecerá la
leyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que se
presenta en el punto 11.
Será opcional la inclusión en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.
8. Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspección
técnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo será
preasignado según se indica en el cuadro que figura en el presente
punto.
Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.
En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.
Los colores a utilizar por año son los siguientes:
Año | Color | Patrón RGB |
2014 | Verde | R:058 G:252 B:113 |
2015 | Amarillo | R.252 G:236 B:091 |
2016 | Azul | R:078 G:148 B:252 |
2017 | Rojo/Bermellón | R:252 G:028 B:043 |
2018 | Blanco | R:242 G:242 B:242 |
2019 | Marrón | R.242 G:105 B:051 |
2020 | Verde | R:058 G:252 B:113 |
9. El color de las partes superior e inferior del distintivo u oblea
tendrá la misma tonalidad que el del año de su emisión, a efectos de
permitir su rápida identificación por los agentes de fiscalización.
10. Los distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a los
vehículos automotores y serán pegados por funcionarios del Centro de
Revisión Técnica del lado interior de los parabrisas, en el ángulo
inferior derecho.
11. Modelo de diseño según especificaciones: