MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/14
REQUISITOS SANITARIOS EXCEPCIONALES DE
BRASIL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUINOS PARA COMPETIR EN LOS
EVENTOS PREPARATORIOS 2015 Y EN LOS XXXI JUEGOS OLÍMPICOS RIO 2016
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y
22/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el movimiento internacional temporal de
equinos de excelente estado sanitario, en línea con los conceptos
recomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de Caballos de Excelente
Estado Sanitario del Código Sanitario para los Animales Terrestres de
la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que resulta necesario establecer requisitos sanitarios excepcionales
distintos de los aprobados en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07,
para la importación temporal de equinos que van a competir en los
eventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016.
Que se requiere tiempo para comunicar con antelación a la comunidad
internacional, los requisitos sanitarios excepcionales que deberán ser
cumplidos para que los equinos participen de esos eventos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a establecer
requisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal de
equinos que van a competir en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y en
el evento preparatorio pre-olímpico en 2015, distintos de los aprobados
por las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con vistas a facilitar el
movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado
sanitario.
Art. 2 - En caso de resultar imposible el cumplimiento de esos
requisitos sanitarios excepcionales, serán de aplicación alternativa
los establecidos en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07.
Art. 3 - Los requisitos sanitarios excepcionales a que hace referencia
el Artículo 1° serán elaborados por Brasil considerando la salvaguarda
de la situación sanitaria de la región y serán válidos únicamente para
los eventos citados en el Artículo 1º.
Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.