MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14
CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectos
del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por
un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de
Educación para ese fin.
Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la
Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM,
habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.
Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la Corporación
Andina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la
Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - 27/XI/14.
CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”,
representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una
parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante
denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente;
resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes,
consideraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por el
Grupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Convenio
para la Administración del Fondo para el Sector Educacional del
MERCOSUR.
II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por el
Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,
resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo
Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del
2010.
III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado por
el Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria de
Planejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia Pro
Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron
ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.
IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por el
Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la
Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF,
resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de
2013.
V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el
Ministerio de Educación de Argentina, en ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron
ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;
VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como
un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión
educativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo es
la Reunión de Ministros de Educación (RME);
VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó el
Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en
adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el
objeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del
MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;
IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros de
Educación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en
adelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designar
como organismo administrador del FEM a la CAF;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Capítulo I - DEL OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio
conviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera de
los recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectos
del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del
MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.
Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM
ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta
corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$)
a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán los
recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo
Primero de este Convenio.
ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales se
abonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará según
las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios
disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de
la CAF.
ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del
MERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM
en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el
Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF el
monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día
que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico la
recepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de sus
aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más
intereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año,
colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este
Convenio.
Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.
ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de la
Presidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias para
la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursos
otorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o
indirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, o
por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas.
Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos a
terceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para los
fines mencionados en este párrafo.
La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que
resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o
procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y
Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un
incumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago de
daños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será
notificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.
Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS
ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación de
recursos financieros, con el objetivo de financiar proyectos
específicos e incrementar el capital fijo del FEM.
Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de la
cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores
prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,
la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre la
gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y
realizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dicha
transacción.
Capítulo VI - DE LAS AUDITORÍAS
ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará al
SEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante la
vigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF la
realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia
máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías será
pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre
las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas
por empresas externas distintas a CAF.
Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que se
derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será
resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.
Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado por
consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor
flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a
su modificación.
Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que no
sea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que las
Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con
el presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF o
similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la
obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado
anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el
correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a
continuación se señalan:
MERCOSUR
Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR
CAF
Dirección de Administración de Fondos Especiales
Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
Teléfono No. (58212) 209 2111
Atención: Corina Arroyo
Correo electrónico: carroyo@caf.com
Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de la
CAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientes
direcciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia
Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:
Oficina de CAF en Argentina:
Avenida Eduardo Madero, N° 900,
Edif. Catalinas Plaza, piso 15,
C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina
Telf.: 54 4318 6400
Oficina de CAF en Brasil:
SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,
Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP
70070-600 Brasilia. DF, Brasil
Telf.: +55 (61) 2191-8600
Oficina de CAF en Paraguay:
Av. Mariscal López 3811
c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center
Piso 6. Asunción
Teléfono.: +595-21-689-5211
Oficina de CAF en Uruguay:
Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva
Piso 9, Montevideo, Uruguay
Telf.: +598 29178211
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de la
firma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educación
de la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono:
+5411 - 4129 1150; Email: secadmin@me.gov.ar; Buenos Aires , Argentina).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro
Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos del
Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo
responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro de
firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.
Capítulo X - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos que
el SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado
como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y
cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y
registradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, y
se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.
En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir
algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de
la inversión.
Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior,
para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.
2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta
receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT;
(iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los
Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.
4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.
5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3)
días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF que
realice la transferencia.
CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año,
renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tener
notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de las
Partes al menos con treinta (30) días naturales de antelación al
vencimiento del plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido por
cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación
escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la
fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión,
la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos de
la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM -
RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las
actividades ya iniciadas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicarán
recíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones de
habilitación y calificación presentadas para la celebración de este
Convenio.
CAPÍTULO XII - COMISIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientes
comisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur,
por los servicios de administración prestados al amparo de este
Convenio, de la siguiente manera:
Comisión de Administración:
• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.
Comisión por Transferencias:
• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y
realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$
15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).
CAPÍTULO XIII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF para
transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de
inversión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no reciba
instrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) días
hábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar la
inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, a
la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las
instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar
de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba las
instrucciones de inversión por parte del SEM-RME.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta de
inversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF la
inversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa de
rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones
efectuadas conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer de
mutuo acuerdo criterios de inversión para la administración del
Portafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criterios
que las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos como
anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que haya
sido suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo al
Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier
otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para
efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos
del presente Convenio.
CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultas
sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y
podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para
mejorarlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas que
sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente,
deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán
las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes,
de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho del
MERCOSUR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que se
describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia
que dedica a la administración de sus propios negocios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrecha
coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que
puedan surgir de este Convenio.
CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del
Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un
evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un
periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se
entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es
posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como
actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio,
acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier
otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la
cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido,
dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un
Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por
escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i)
pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii)
información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro
de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la
notificación y por un período no superior a treinta (30) días
calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para
determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en
caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de
dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o,
de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la
solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no
logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán
darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2)
ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________
días del mes de _______ de 2014.
POR EL MERCOSUR y sus Estados Partes | POR LA CAF |
| L. Enrique García |
ANEXO 1
FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN
Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instrucciones
de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo
la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, es
decir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, la
Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF
los datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) del
país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la
Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y
enviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de
tomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.
Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:
• Copia de documento de identidad
• Correo electrónico
• Dirección y teléfono
Nombre | Cargo | Muestra de Firma |
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