MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 39/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se
aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de
Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 De almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332 toneladas
Plazo: hasta el día 16/04/2015
Alícuota: 2%
Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.
“El Acta de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del
Mercosur (CCM), realizada entre los días 9 y 10 de septiembre de 2014
en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se
encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del
MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el
Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.