MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 39/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: hasta 99.332 toneladas

Plazo: hasta el día 16/04/2015

Alícuota: 2%

Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.

CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

“El Acta de la CXXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada entre los días 9 y 10 de septiembre de 2014 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.