DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2058/1980


Bs. As., 24/9/1980

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro 17.531 - Ley de Servicio Militar establece, en su Artículo 28, que los integrantes de la reserva están obligados a cumplir las exigencias de capacitación y mantenimiento de su aptitud para el Servicio Militar, según las exigencias que se establezcan reglamentariamente.

Que a su vez el Decreto Nro 6.701 del 23 de Octubre de 1968, reglamentario de la Ley antes citada, prescribe en su Artículo 115 que se podrá disponer la incorporación obligatoria de la reserva para cumplir determinados períodos de mantenimiento y perfeccionamiento de la capacitación.

Que la incorporación periódica de los cuadros de la reserva a los fines indicados tiende al afianzamiento y acrecentamiento de los valores espirituales fundamentales, a la actualización del conocimiento sobre conducción y procedimiento de combate, de nuevas armas, equipos y materiales, al ejercicio periódico del mando y a la conservación de la aptitud física.

Que con el logro de los fines premencionados se cumple con las responsabilidades que demanda la Defensa Nacional.

Que lo expresado en los considerandos que anteceden se ajusta a lo establecido por el Acta de la Junta Militar del 26 de Julio de 1978, a las facultades acordadas al Comité Militar y a lo resuelto por éste.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Convócase a la prestación del Servicio Militar, para cumplir exigencias de mantenimiento y perfeccionamiento de la capacitación, al personal de la reserva del Ejército fuera de servicio, no procedente del cuadro permanente, perteneciente a las Clases 1952 a 1961.

Art. 2° — Autorízase al Comando en Jefe del Ejército a incorporar a la reserva mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha de este Decreto y durante los subsiguientes DOCE (12) meses, por lapsos no mayores de TREINTA (30) días en las cantidades, especialidades y forma que oportunamente se estableciere en los respectivos planes de capacitación y mantenimiento de aptitudes.

Art. 3° — El personal de la reserva convocado por el presente Decreto, queda sometido a la jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada.

Art. 4° — Exceptúase de la convocatoria al personal comprendido en el Artículo 32 de la Ley Nro 17.531 y aquél que expresamente determine el PEN, en razón de sus cargos y especialidades.

Art. 5° — El Comando en Jefe del Ejército, será la autoridad de convocatoria.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será atendido con los créditos vigentes para el ejercicio 1980 y los que se asignen para el ejercicio 1981 a la jurisdicción 46, Comando en Jefe del Ejército.

Art. 7° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.