DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2058/1980
Bs. As., 24/9/1980
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro 17.531 - Ley de Servicio Militar establece, en su
Artículo 28, que los integrantes de la reserva están obligados a
cumplir las exigencias de capacitación y mantenimiento de su aptitud
para el Servicio Militar, según las exigencias que se establezcan
reglamentariamente.
Que a su vez el Decreto Nro 6.701 del 23 de Octubre de 1968,
reglamentario de la Ley antes citada, prescribe en su Artículo 115 que
se podrá disponer la incorporación obligatoria de la reserva para
cumplir determinados períodos de mantenimiento y perfeccionamiento de
la capacitación.
Que la incorporación periódica de los cuadros de la reserva a los fines
indicados tiende al afianzamiento y acrecentamiento de los valores
espirituales fundamentales, a la actualización del conocimiento sobre
conducción y procedimiento de combate, de nuevas armas, equipos y
materiales, al ejercicio periódico del mando y a la conservación de la
aptitud física.
Que con el logro de los fines premencionados se cumple con las responsabilidades que demanda la Defensa Nacional.
Que lo expresado en los considerandos que anteceden se ajusta a lo
establecido por el Acta de la Junta Militar del 26 de Julio de 1978, a
las facultades acordadas al Comité Militar y a lo resuelto por éste.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convócase a la
prestación del Servicio Militar, para cumplir exigencias de
mantenimiento y perfeccionamiento de la capacitación, al personal de la
reserva del Ejército fuera de servicio, no procedente del cuadro
permanente, perteneciente a las Clases 1952 a 1961.
Art. 2° — Autorízase al Comando
en Jefe del Ejército a incorporar a la reserva mencionada en el
Artículo 1º, a partir de la fecha de este Decreto y durante los
subsiguientes DOCE (12) meses, por lapsos no mayores de TREINTA (30)
días en las cantidades, especialidades y forma que oportunamente se
estableciere en los respectivos planes de capacitación y mantenimiento
de aptitudes.
Art. 3° — El personal de la
reserva convocado por el presente Decreto, queda sometido a la
jurisdicción militar desde el momento que fije la cédula de llamada.
Art. 4° — Exceptúase de la
convocatoria al personal comprendido en el Artículo 32 de la Ley Nro
17.531 y aquél que expresamente determine el PEN, en razón de sus
cargos y especialidades.
Art. 5° — El Comando en Jefe del Ejército, será la autoridad de convocatoria.
Art. 6° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será atendido con los
créditos vigentes para el ejercicio 1980 y los que se asignen para el
ejercicio 1981 a la jurisdicción 46, Comando en Jefe del Ejército.
Art. 7° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.