ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y
las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para
los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo
para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las
funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo
lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la
utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la
obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales a todos los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para
la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las
operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos
en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que
revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el
mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por
las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan
a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U.
INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda
“PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes
mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera
electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren
comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este
título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar
las
facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos
originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.)
vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán
adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización
prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución
General N° 3808/2015 de la AFIP
B.O. 19/11/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes
que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de
su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar
cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la
presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración
Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de
2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG -
Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los
motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura
electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación
adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos
precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación
establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de
cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en
particular o en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de
exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo
anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica,
que cuenten en su objeto social con la representación del sector
involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por
razones propias de la implementación del sistema de facturación, se
vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a
partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar
dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°,
informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta
obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a
partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso
b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados
por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha
fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter
opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el
primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución
General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se establece que la
obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales establecida en el
Título I de la presente Resolución General, sus modificatorias y
complementarias, resultará de aplicación a partir de las fechas que se
establecen seguidamente, según totalicen las ventas netas durante el
año 2015:
a) Responsables con operaciones por
un importe igual o superior a DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-): desde el día 1 de abril de 2016,
inclusive.
b) Sujetos con operaciones por un
importe igual o superior a QUINIENTOS
MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($
2.000.000.-): desde el día 1 de julio de 2016, inclusive.
c) Contribuyentes con operaciones por
un importe inferior a QUINIENTOS
MIL PESOS ($ 500.000.-): desde el día 1 de noviembre de 2016,
inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las
ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas,
inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de
todo impuesto.
Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. )
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 3793/2015 de la AFIP
B.O. 10/8/2015 se establece que la obligación de
emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III
de la presente Resolución General, su modificatoria y complementaria,
se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se
incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Por art. 7°
de la Resolución
General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se abroga la
Resolución General de referencia (3793).
Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. )
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que
revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado
podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales
en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir
los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para
respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados,
los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan exceptuados
de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos
clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que
se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los
citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes
electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en
el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto
de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4°
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del
presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar
las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos
originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán
solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de
autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio
“web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes
mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir
comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por
lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen
de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes
incluidos en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al
impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones
indicadas en el mismo Anexo.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el
presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas
en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415,
sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A del Anexo I de la
misma, sólo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de
sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor
agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en
el Título I de la Resolución General N° 3.685 - “Régimen de Información
de Compras y Ventas”.
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
1 de la Resolución
General N° 3950/2016 de la AFIP
B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial).
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar
los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al
presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el
código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes
electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el
presente título se deberán completar los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B
del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. —
(Artículo derogado por art. 1° pto. 2 de
la Resolución
General N° 3950/2016 de la AFIP
B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial).
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — (Artículo derogado por art. 1° pto. 3 de
la Resolución
General N° 3950/2016 de la AFIP
B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución
General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se establece que la
obligación de
emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título
III de la presente Resolución General, sus modificatorias y
complementarias y en el Título I de la Resolución
General N° 3.779 y su
complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre
de 2016, inclusive. Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. )
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
General N° 3793/2015 de la AFIP
B.O. 10/8/2015 se establece que la obligación de
emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III
de la presente Resolución General, su modificatoria y complementaria,
se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se
incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Por art. 7° de la Resolución
General N° 3840/2016 de la AFIP B.O. 28/3/2016 se abroga la
Resolución General de referencia (3793).
Vigencia: a partir del día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. )
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo
previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General
N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales
efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar
por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica),
conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables que
se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo
con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los
alcance.
(Artículo sustituido por art. 11 punto 2 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive)
Art. 22. — Las previsiones de
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias,
resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de
comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la
vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N°
2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo
dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al
procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución
general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes
Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de
comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para
cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
(Artículos 15 y 17)
(Anexo sustituido por art. 1° pto. 4
de la Resolución
General N° 3950/2016 de la AFIP
B.O. 1/11/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
SUJETOS |
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por
los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan
supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.
Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso
directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa
en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde
una obra social). |
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación
primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en
concepto de cuotas.
La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de
cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS
($ 5.000.-) por alumno.
A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los
conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros,
comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes,
recargos y otros. |
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen
como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con
fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de
dichos inmuebles con fines turísticos.
Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a
las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas
en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor
a los SEIS (6) meses. |
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el
código de autorización para los comprobantes electrónicos originales
(C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a
continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las
Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del
presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato
“0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” -
uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente
forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de
Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de
Documento.
2 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las
Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del
presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato
“0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” -
uno.
- Artículo 15 sustituido por
art. 11 punto 1 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive;
- Anexo, Régimen informativo de los
comprobantes electrónicos originales incorporado por art. 11
punto 3 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. De aplicación a partir del día 1° de enero
de 2016, inclusive;
- Anexo, apartado B), punto 4 incorporado por art. 11
punto 3 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. De
aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive;
- Anexo, apartado B), punto 5 incorporado por art. 11
punto 3 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. De
aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive;
- Anexo, apartado B), punto 6 incorporado por art. 11
punto 3 de la Resolución
General N° 3779/2015 de la AFIP
B.O. 12/06/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. De
aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive.