Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA
Resolución 10/2015
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 9/3/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-1346/15-8 y la Resolución n° 776 del 30 de abril de 2010 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 776/10 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.
Que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), manifestada más
frecuentemente como meningitis bacteriana y sepsis fulminante o
meningococcemia, constituye un importante problema de salud pública
debido a la alta morbimortalidad que presentan los individuos que
sufren estas infecciones.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia
de esta enfermedad y la utilidad de la vacunación como medida de
prevención primaria, en cuanto los serogrupos incluidos en la vacuna se
encuentren adecuados a la epidemiología local.
Que, mundialmente, la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), es una
de las enfermedades infecto-contagiosas más graves y con mayor tasa de
secuelas permanentes, no reversibles.
Que en Argentina se registran 200-300 casos de la enfermedad invasiva
por meningococo (EIM), por año, reflejando una tasa de incidencia de
0,7-0,75 casos/100.000 habitantes, los cuales afectan principalmente a
niños menores de CINCO (5) años de edad, con mayor impacto en la
población infantil que incluye a menores de DOCE (12) meses (incidencia
aproximada de CATORCE (14) casos/100.000 habitantes).
Que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los menores de UN (1) año de
edad afectados por esta enfermedad se concentran en la franja etaria
que abarca a los lactantes menores de NUEVE (9) meses de vida, lo que
hace fundamental la implementación de una medida de prevención primaria
en lactantes pequeños.
Que, acorde a los datos obtenidos de la vigilancia epidemiológica
nacional, no se observa un aumento de la incidencia de la enfermedad
invasiva por meningococo (EIM), en adolescentes a diferencia de lo que
ocurre en otros países del mundo.
Que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), requiere asistencia
médica y hospitalización en el CIEN POR CIENTO (100%) de los casos dada
su evolución clínica rápida y devastadora, requiriendo en muchos casos
de cuidados médicos intensivos y/o de asistencia médica
multidisciplinaria y prolongada en caso de sobrevida con presencia de
secuelas.
Que anualmente se registran en Argentina un total de VEINTE (20) a
TREINTA (30) fallecidos por esta causa, reflejando una mortalidad del
DIEZ POR CIENTO (10%) y una tasa de letalidad estimada en SIETE COMA
CINCO POR CIENTO (7,5%).
Que la gravedad que la enfermedad invasiva por meningococo (EIM),
presenta, se evidencia no sólo por una alta tasa de mortalidad, sino
también por altas tasas de complicaciones y secuelas permanentes,
graves e irreversibles (10-20%) principalmente neurológicas (pérdida de
la audición, convulsiones, hidrocefalia, retraso madurativo
neurológico) como también secuelas físicas invalidantes (por ejemplo la
amputación de miembros).
Que si bien existen distintos serogrupos de Neisseria meningitidis, el
B y el W representan los serogrupos predominantes en Argentina,
superando el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los aislamientos y
repitiéndose este patrón en los últimos años.
Que la vacunación es la medida de prevención primaria más eficaz para
evitar la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), por los serogrupos
incluidos en la vacuna, y para disminuir así la carga de enfermedad en
los grupos más afectados.
Que en la actualidad se dispone de vacunas conjugadas contra los
serogrupos A, C, Y, W de Neisseria meningitidis, seguras, eficaces, y
pausibles de ser administradas a menores de DOS (2) años logrando alta
inmunogenicidad.
Que en la actualidad no se dispone de una vacuna contra meningococo
serogrupo B para ser administrada en menores de DOS (2) años.
Que con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn)
y las sociedades científicas (Sociedad Argentina de Infectología,
Sociedad Argentina de Pediatría y Sociedad Argentina de Infectología
Pediátrica), se propone introducir la vacuna contra meningococo (que
incluye al serogrupo W) al Calendario Nacional de Vacunación, en forma
prioritaria, con el objetivo de controlar la enfermedad y disminuir las
complicaciones y mortalidad por la enfermedad invasiva por meningococo
(EIM), impactando fundamentalmente en los grupos etarios que presentan
la mayor carga de enfermedad.
Que en consenso con la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln) y
las sociedades científicas (Sociedad Argentina de Infectología,
Sociedad Argentina de Pediatría y Sociedad Argentina de Infectología
Pediátrica), se propone incluir al Calendario Nacional un esquema de
vacunación conformado por DOS (2) dosis (3 y 5 meses) y un refuerzo
luego del primer año de vida (15 meses).
Que existe evidencia científica que demuestra la no inferioridad del
esquema 2+1 (respecto del 3+1), para los serogrupos C, W e Y basada en
el porcentaje de niños con títulos de anticuerpos protectores mediante
hSBA (> 1:8), y de no inferioridad para todos los serogrupos basado
en GMTs.
Que al ser administrada a los 3, 5 y 15 meses de edad se evita la
coincidencia temporal con otras múltiples vacunas inyectables incluidas
en el calendario oficial a los 2, 4 y 12 meses, favoreciendo la
adherencia de la comunidad y el equipo de salud a la estrategia con el
objeto de lograr elevadas coberturas de vacunación.
Que en consenso con la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln) y
las sociedades científicas (Sociedad Argentina de Infectología,
Sociedad Argentina de Pediatría y Sociedad Argentina de Infectología
Pediátrica), se propone también la vacunación de adolescentes, a los
ONCE (11) años de vida, con esquema de dosis única.
Que el objetivo, incorporar la vacunación antimeningocócica en
adolescentes consiste en disminuir la portación orofaríngea de la
bacteria en la población vacunada, y así contribuir a la disminución de
la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable
(especialmente los niños menores de dos meses, para los cuales no se
cuenta con una vacuna).
Que esta estrategia ofrecería no sólo la protección directa del grupo
vacunado, sino también la protección indirecta que genera la
disminución en la trasmisión del germen.
Que favorecer el acceso a la vacuna contra meningococo a los niños de
todos los estratos sociales constituye un importante signo de equidad.
Que la vacuna contra meningococo es segura y efectiva para prevenir la
enfermedad grave por los serogrupos incluidos en la vacuna y sus
complicaciones.
Que una vacuna segura y efectiva es la medida de control más adecuada y las poblaciones más vulnerables serían beneficiadas.
Que existen laboratorios productores de vacuna contra meningococo
aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MEDICA - ANMAT.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con
carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la vacunación
contra meningococo en niños mayores de TRES (3) meses de edad con
esquema 2+1, a los 3, 5 y 15 meses de vida y en adolescentes con
esquema de dosis única a los ONCE (11) años de edad.
Art. 2° — Intégrese al
CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización con la vacuna contra
meningococo. En los casos de niños con esquemas incompletos se
procederá a completar los mismos.
Art. 3° — Para la
administración de la vacuna a los niños comprendidos en esta resolución
no se requerirá la presentación de una orden médica.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Gollan.