MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/14
ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del
MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - El Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la
Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, quedan
establecidos según consta en el Anexo que forma parte de la presente
Directiva.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la
Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/01/2015.
XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.
ANEXO
Incorporar al listado:
NCM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.10 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.20 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
5402.33.90 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |
8431.49.23 | 60% de valor agregado regional |
8501.53.30 | 60% de valor agregado regional |
Eliminar del listado:
CM 2012 | REQUISITO DE ORIGEN |
5402.33.00 | Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional |