MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 32/14

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - El Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, quedan establecidos según consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/01/2015.

XXI CCM EXT - Caracas, 25/VII/14.

ANEXO

Incorporar al listado:

NCM 2012REQUISITO DE ORIGEN
5402.33.10Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
5402.33.20Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
5402.33.90Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
8431.49.2360% de valor agregado regional
8501.53.3060% de valor agregado regional

Eliminar del listado:

CM 2012REQUISITO DE ORIGEN
5402.33.00Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional