DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2226/1980
Bs. As., 24/10/1980
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº 1861 el 11 de octubre de 1973 se facultó al Comando
en Jefe de la Armada para la ejecución de la obra pública identificada
como “HOSPITAL NAVAL CENTRAL”.
Que dicha obra consta de dos fases fundamentales consistentes en las
obras civiles y el equipamiento, las que constituyen en conjunto la
habilitación operativa de dicho centro asistencial.
Que las obras civiles se encuentran en plena ejecución, al igual que el
equipamiento de origen local, para lo cual se cuenta con las
respectivas asignaciones presupuestarias.
Que el equipamiento de origen importado requiere una erogación en
moneda extranjera de aproximadamente TREINTA MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000,-), o sus equivalentes en otras
monedas, para el que es menester contar con el respectivo
financiamiento a largo plazo.
Que es factible obtener dicho financiamiento con intervención del
Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina.
Que a tal fin se deberán celebrar los respectivos convenios financieros según lo dispuesto en la Ley Nacional de Contabilidad,
(Decreto-Ley 23354/56 y disposiciones anexas), Artículo 56, apartado 3º, inciso i) y concordantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina:
a) La obtención en las mejores condiciones y plazos posibles, del
financiamiento externo necesario para atender las erogaciones
resultantes del equipamiento de origen extranjero destinado al HOSPITAL
NAVAL CENTRAL, que se prevé no superará los TREINTA MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000,-).
b) El acuerdo para el procedimiento operativo que permita el
cumplimiento del plan de repagos resultante de los contratos
financieros citados en el inciso a) de este artículo, con más sus
intereses, comisiones y otros gastos inherentes a las respectivas
operaciones de crédito.
Art. 2° — Autorízase al Comando
en Jefe de la Armada a suscribir, “ad referendum” del Poder Ejecutivo
Nacional, los acuerdos finales de crédito necesarios para la concreción
del financiamiento externo citado en el artículo 1º precedente.
Art. 3° — La Secretaría de
Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las
operaciones emergentes de los convenios citados en el artículo 2º del
presente decreto.
Art. 4° — La importación de los
bienes que se adquieran con aplicación de la financiación indicada en
el artículo 2º del presente decreto, deberá efectuarse bajo el régimen
establecido en el decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.
Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.