DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2226/1980


Bs. As., 24/10/1980

VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto Nº 1861 el 11 de octubre de 1973 se facultó al Comando en Jefe de la Armada para la ejecución de la obra pública identificada como “HOSPITAL NAVAL CENTRAL”.

Que dicha obra consta de dos fases fundamentales consistentes en las obras civiles y el equipamiento, las que constituyen en conjunto la habilitación operativa de dicho centro asistencial.

Que las obras civiles se encuentran en plena ejecución, al igual que el equipamiento de origen local, para lo cual se cuenta con las respectivas asignaciones presupuestarias.

Que el equipamiento de origen importado requiere una erogación en moneda extranjera de aproximadamente TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000,-), o sus equivalentes en otras monedas, para el que es menester contar con el respectivo financiamiento a largo plazo.

Que es factible obtener dicho financiamiento con intervención del Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina.

Que a tal fin se deberán celebrar los respectivos convenios financieros según lo dispuesto en la Ley Nacional de Contabilidad,

(Decreto-Ley 23354/56 y disposiciones anexas), Artículo 56, apartado 3º, inciso i) y concordantes.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina:

a) La obtención en las mejores condiciones y plazos posibles, del financiamiento externo necesario para atender las erogaciones resultantes del equipamiento de origen extranjero destinado al HOSPITAL NAVAL CENTRAL, que se prevé no superará los TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 30.000.000,-).

b) El acuerdo para el procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de repagos resultante de los contratos financieros citados en el inciso a) de este artículo, con más sus intereses, comisiones y otros gastos inherentes a las respectivas operaciones de crédito.

Art. 2° — Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a suscribir, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, los acuerdos finales de crédito necesarios para la concreción del financiamiento externo citado en el artículo 1º precedente.

Art. 3° — La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes de los convenios citados en el artículo 2º del presente decreto.

Art. 4° — La importación de los bienes que se adquieran con aplicación de la financiación indicada en el artículo 2º del presente decreto, deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de 1970.

Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.