MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 71/2015

Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14; a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14, y a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14, agregados respectivamente a fojas 297, 299 y 300 de las presentes actuaciones, obran los acuerdos y escalas salariales correspondientes celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los dos primeros acuerdos señalados se aplican al personal que presta servicios en el Bingo de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

Que el primero de los acuerdos establece una suma por única vez a abonarse en el mes de Julio de 2014.

Que el segundo de los acuerdos establece sustancialmente una compensación extraordinaria a abonarse en los meses de Agosto a Noviembre 2014; un adicional extraordinario remunerativo a abonarse desde el mes de Diciembre 2014 al mes de Julio 2015, que se incorpora al salario a partir del mes de Agosto 2015, y la modificación del Artículo 10 del convenio citado.

Que el tercer acuerdo señalado se aplica a los trabajadores que prestan servicios en el Bingo del partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, y establece una compensación extraordinaria a abonarse en los meses de Agosto a Noviembre 2014; un adicional extraordinario remunerativo a abonarse desde el mes de Diciembre 2014 al mes de Julio 2015, que se incorpora al salario a partir del mes de Agosto de 2015, y un aumento en el valor de los rubros “guardería” y “quebranto de moneda”.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14 agregado como fojas 297 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo junto a sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que lucen a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14 agregado como fojas 299 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo junto a sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que lucen a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14 agregado como fojas 300 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14 agregado como fojas 297 al Expediente Nº 1.335.816/09, a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14 agregado como fojas 299 al Expediente Nº 1.335.816/09, y a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14 agregado como fojas 300 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.816/09

Buenos Aires, 25 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 71/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 del expediente Nº 1.647.291/14, agregado como fojas 297 al expediente principal; a fojas 2/4 y 5/8 del expediente Nº 1.651.111/14, agregado como fojas 299 al expediente principal y a fojas 2/3 y 4/7 del expediente Nº 1.651.112/14, agregado como fojas 300 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 239/15, 240/15 y 241/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Leonardo Héctor Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma MAGIC STAR S.A. - CASINO BUENOS AIRES S.A. (UTE), con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en el marco del CCT 1084/10 aplicable celebrado entre la firma Magic Star SA y EL GREMIO.

II - Que ambas representaciones manifiestan que se encuentran en un proceso de negociación paritaria tendiente a la definición de nuevas pautas económicas para el personal que se desempeña en el Bingo sito en la calle Lamadrid 5051, de la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, para el periodo Agosto 2014 a Julio 2015, manteniendo reuniones en forma directa.

III - En dicho marco y mientras se desarrollan las negociaciones indicadas, LAS PARTES entienden conveniente la instrumentación de una compensación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo en beneficio de dicho personal hasta tanto se defina la negociación en curso.

EN FUNCIÓN DE ELLO, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer con vigencia para el mes de Julio de 2014, el pago de una Asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de $ 650.- (Pesos seiscientos cincuenta) para el personal bajo representación de EL GREMIO que se desempeña en el Bingo de la ciudad de Olavarría.

Los importes de dicha asignación se liquidarán bajo el concepto “Asignación NR única vez 07/2014”, con la liquidación de dicho mes.

Segunda - Carácter.

El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y naturaleza.

Será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Tercera - Proporcionalidad. El trabajador percibirá la asignación objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Cuarta - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Leonardo Héctor Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma MAGIC STAR S.A. - CASINO BUENOS AIRES S.A. (UTE), con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I — Que LAS PARTES se reúnen en el marco del CCT 1084/10 E celebrado entre la firma Magic Star SA y EL GREMIO, a fin de darle tratamiento al pedido de la entidad sindical de establecer pautas económicas para el periodo agosto 2014 a julio 2015 en beneficio del personal bajo representación que se desempeña en el Bingo sito en la calle Lamadrid 5051, de la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

II — Asimismo, las representaciones presentes coinciden en la necesidad de: a) analizar el funcionamiento de la modalidad de trabajo del personal de dicho establecimiento que a la fecha viene cumpliendo un régimen de trabajo que alterna en forma semanal ciclos de seis días de trabajo con uno de descanso con cinco días de trabajo con uno de descanso (denominado 6 x 1 - 5 x 1), a fin de consensuar la implementación de modificaciones que redunden en beneficio de los trabajadores al otorgarle un mayor descanso y unifiquen los regímenes existentes; b) incorporar una nueva categoría al Art. 10 del CCT que comprenda al personal de depósito que realiza funciones de auxiliar y definir pautas horarias específicas para el sector de Tesorería, con el objetivo de optimizar y alinear los procedimientos de extracción y recuento.

POR TODO ELLO, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “ANEXO I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación No Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer para los trabajadores representados, un adicional remunerativo que tendrá vigencia por el periodo diciembre 2014 a julio 2015, conforme las pautas y valores que surgen del “ANEXO II” que se adjunta como parte del presente acuerdo.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido en la cláusula segunda se incorporará a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme se indica en el ANEXO III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Régimen de Trabajo.

Con el objeto común de LAS PARTES de uniformar los sistemas de trabajo del personal bajo la representación de EL GREMIO e implementar medidas en beneficio de éstos, LA EMPRESA establecerá con vigencia al mes de septiembre de 2014 un régimen de trabajo que alternará, en forma semanal, seis días de trabajo y uno de descanso (6 x 1) con seis días de trabajo y dos de descanso (6 x 2) y así sucesivamente.

Se establecerán turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por LA EMPRESA, en uso de sus facultades de organización y dirección. Asimismo, es facultad de LA EMPRESA la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación, estableciendo la misma los diagramas correspondientes respetando las disposiciones legales vigentes.

La rotación de los turnos de trabajo se hará de acuerdo a las necesidades operativas de LA EMPRESA y con una frecuencia de 2 (dos) meses, pudiendo establecer regímenes distintos de acuerdo a las necesidades que cada turno o sector requiera.

La distribución de personal en los diferentes turnos rotativos de trabajo será organizada por los encargados de cada sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas correspondientes en cada turno, para el régimen de descanso y/o refrigerio en el lugar de trabajo.

Séptima - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia al mes de Agosto de 2014 la Compensación por Guardería, fijándola a la suma bruta de $ 600.- (pesos seiscientos).

Octava - Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3 CCT) y Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (Art. 12.1.4 CCT).

LAS PARTES acuerdan modificar a partir del mes de Diciembre de 2014 los valores establecidos para el “Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3)” y “Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (Art. 12.1.4)” del CCT 1084/10 “E”, actualmente definidos en la suma de $ 200.- (pesos doscientos) y $ 150.- (pesos ciento cincuenta), incrementándolos a la suma de $ 260.- (pesos doscientos sesenta) y $ 195.- (pesos ciento noventa y cinco) respectivamente, para las categorías comprendidas.

Novena - Quebranto de Moneda (Art. 12.1.5).

LAS PARTES acuerdan modificar a partir del mes de Diciembre de 2014 los valores establecidos para el concepto Quebranto de Moneda para las categorías correspondientes, conforme pautas y valores que se indican en ANEXO IV.

Décima - Categoría Sector Depósito - Pauta Horaria sector Tesorería

Incorporar al Art. 10 del CCT como punto “I) Sector Depósito” la categoría de “Auxiliar de Depósito” que comprenderá al personal de dicho sector y que realiza funciones de auxiliar. A mero título ejemplificativo, se detallan las principales tareas inherentes a esta categoría: controlar la mercadería recibida en el sector, guarda y acopio de mercadería, conservar la mercadería en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento general, entregar mercadería a los sectores requirentes de acuerdo a los procedimientos establecidos, realizar auditorías e inventarios, entre otras propias del puesto. Se describe en los ANEXOS adjuntos la escala salarial aplicable a dicha categoría.

Definir pautas horarias específicas para el personal que presta labores en el Sector de Tesorería, quienes cumplirán sus tareas habituales en el turno horario de 05:30 horas a 13:30 horas.

Décima Primera - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.







En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2014, se reúnen por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Leonardo Héctor Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma MAGIC STAR S.A. - CASINO BUENOS AIRES S.A. (UTE), con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES se reúnen en el marco del CCT 1084/10 E celebrado entre la firma Magic Star SA y EL GREMIO, a fin de darle tratamiento al pedido de la entidad sindical de establecer pautas económicas para el período Agosto 2014 a Julio 2015 en beneficio del personal bajo representación que se desempeña en el Bingo sito en la calle Formosa 635, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “ANEXO I” que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014.

El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2014”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer para los trabajadores representados, un adicional remunerativo que tendrá vigencia por el periodo Diciembre 2014 a Julio 2015, conforme las pautas y valores que surgen del “ANEXO II” que se adjunta como parte del presente acuerdo.

Conforme surge de la descripción que se realiza en dicho anexo, el adicional remunerativo contempla valores iniciales para el período Diciembre 2014 a Febrero de 2015 e importes superiores para el periodo Marzo a Julio 2015.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrará sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidará durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2014”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Tercera - Incorporación a la Remuneración.

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido en la cláusula segunda se incorporará a la remuneración de los trabajadores a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015, conforme se indica en el “ANEXO III”, conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjunta ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2015”.

Cuarta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la Cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, y que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido, que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia al mes de Agosto de 2014 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta), a la suma bruta de $ 600.- (pesos seiscientos).

Séptima - Quebranto de Moneda (Art. 12.1.5).

LAS PARTES acuerdan modificar a partir del mes de Marzo de 2015 los valores establecidos para el concepto Quebranto de Moneda para las categorías correspondientes, conforme pautas y valores que se indican en ANEXO IV.

Octava - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.