MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 52/14

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que por las Directivas Nº 03/14 y 39/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron rebajas arancelarias temporales para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 De almendra de palma

Cantidad: 215.489 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del 17/IV/2015.

XXII CCM Ext. - Paraná, 14/XII/14.