MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 53/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa
del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del Artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente Directiva.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2823.00.10 Óxidos de titanio Tipo Anatasa
Cantidad: 8.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 15/II/2015.
XXII Ext. CCM - Paraná, 14/XII/14.
“El Acta de la XXII Reunión
Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada
el día 14 de julio de 2014 en la ciudad de Paraná y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo
que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”