MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 32/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO el Expediente Nº S01:039920/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1.957 y Nº 1.959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de febrero de 2006.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 1.959 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de febrero de 2006.

Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados entre la UNIREN y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente, (conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS) fueron sometidos a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.790 y, al no mediar rechazo, fueron ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1.957/2006 y la Cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 1.959/2006 establecen que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENRE), actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en las Actas Acuerdo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 250 de fecha 7 de mayo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobaron los valores correspondientes al concepto “ajuste” por el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para LAS DISTRIBUIDORAS por los meses comprendidos entre mayo de 2007 y febrero de 2013. Al mismo tiempo, por el Artículo 4° de la misma norma se determinaron las deudas de LAS DISTRIBUIDORAS por aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE), en el marco de la Resolución S.E. Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, y sus modificatorias.

Que por el Artículo 6° de la Resolución S.E. Nº 250/2013 se autorizó a LAS DISTRIBUIDORAS a compensar hasta el mes de febrero de 2013 las deudas establecidas en el Artículo 4° de dicha resolución, hasta su concurrencia con los créditos establecidos en el Artículo 2° de la misma, incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambas sumas, conforme con lo que estableciera oportunamente esta Secretaría.

Que el anterior mecanismo fue oportunamente extendido hasta diciembre de 2014 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, mediante el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución S.E. Nº 745/2005 —con sus modificatorias— se dispuso que es la SECRETARÍA DE ENERGÍA la que establecerá el destino de los fondos que surjan de la compensación entre los cargos por consumo en exceso y el pago de bonificaciones por ahorro.

Que, asimismo, por el Artículo 1° de la Resolución ENRE Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, el Ente autorizó a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas con la UNIREN, ratificadas por los Decretos Nº 1.957/2006 y Nº 1.959/2006, a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones, constituyéndose una cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración, identificada como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución Nº 10 de fecha 24 de enero de 2014, a través de la cual, atendiendo lo establecido en la Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de 2014 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dispuso en su Artículo 1° que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS de EDESUR S.A. —según se define en la norma aludida en primer término— sea cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado, en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por el Artículo 2° de la Resolución S.E. Nº 10/2014 se estableció que para ejecutar tal cobertura de fondos se realizará un préstamo a favor de EDESUR S.A., el que se instrumentará mediante un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en garantía, a suscribirse entre dicha Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de Estabilización, y cuya metodología y plazos a implementar para la devolución serán oportunamente determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de interés equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las colocaciones financieras de dicho Fondo.

Que en el marco de la Resolución S.E. Nº 10/2014 y lo instruido por la Nota Nº 45/2014 de fecha 24 de enero de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EDESUR S.A. celebró con CAMMESA, con fecha 27 de enero de 2014, el Contrato de Mutuo, el cual fue ampliado posteriormente mediante la suscripción de Addendas para afrontar las inversiones correspondientes.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución S.E. Nº 65 de fecha 26 de setiembre de 2014 a través de la cual, atendiendo lo establecido en la Resolución M.P.F.I.P. y S. Nº 3/2014, se dispuso en su Artículo 1° que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS —según se define en la norma aludida en primer término— sea cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado, en los términos del Artículo 3° de la Resolución S.E. Nº 2.022/2005.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 65 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que para ejecutar tal cobertura de fondos se realizará un préstamo a favor de EDENOR S.A., el que se instrumentará mediante un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en garantía, a suscribirse entre dicha Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de Estabilización, y cuya metodología y plazos a implementar para la devolución serán oportunamente determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de interés equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las colocaciones financieras de dicho Fondo.

Que en el marco de la Resolución S.E. Nº 65/2014 y lo instruido por la Nota S.E. Nº 446/2014, EDENOR S.A. celebró con CAMMESA el Contrato de Mutuo, de fecha 30 de septiembre de 2014, el cual fue ampliado posteriormente mediante la suscripción de Addendas.

Que, asimismo, de acuerdo a lo instruido por la Nota S.E. Nº 367/2014, EDESUR S.A. suscribió con CAMMESA un Contrato de Mutuo para hacer frente a las erogaciones previstas para el “PLAN EXTRAORDINARIO DE REFUERZO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DERIVADAS DE SITUACIONES CLIMÁTICAS”, trabajos que fueren realizados por la Distribuidora entre los meses de diciembre de 2013 y marzo de 2014.

Que, posteriormente y mediante la Nota ENRE Nº 112.778 de fecha 24 de junio de 2014, ante la solicitud presentada por EDESUR S.A. —Nota Ger.Gen Nº 310 de fecha 19 de junio de 2014— mediante la cual se requirió —en el marco de lo prescripto en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.065— el reconocimiento de la incidencia de los mayores costos salariales (entre otros, los que corresponden a la aplicación de la Resolución Nº 836 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de mayo de 2014, a todo el personal propio y de contratistas para el período mayo 2014 a abril de 2015), el ENRE ha informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que conforme las previsiones contenidas en las cláusulas 4.2 y 4.4 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº 1.959/2006, deberían reconocerse las sumas a la Distribuidora, en los términos del Artículo 2° de la Resolución S.E. Nº 250/2013, a fin de adecuar la situación.

Que conforme lo referido previamente y atendiendo a la situación planteada por LAS DISTRIBUIDORAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA —a través de su Nota S.E. Nº 4.012 de fecha 24 de junio de 2014— ha instruido a CAMMESA para que realice el financiamiento del monto allí establecido y los que vaya a instruir posteriormente como ampliación del mismo requerimiento, a través de las transferencias de los fondos para cubrir los mayores costos salariales de la Distribuidora; entre otros, los originados por la aplicación de la Resolución S.T. Nº 836/2014 al personal propio y de contratistas, y cuya devolución será garantizada por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. con la cesión de las LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD), excedentes que surjan por aplicación del Artículo 7° de la Resolución S.E. Nº 250/2013, los cuales devengarán los intereses previstos en el Artículo 6° de dicha norma, tal lo establecido en la Nota S.E. Nº 2.527 de fecha 10 de mayo de 2013.

Que en el marco de lo establecido en las cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual y, ante la existencia de créditos a favor de LAS DISTRIBUIDORAS como así también de deudas de éstas con el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), se torna necesario resolver la compensación de créditos y deudas, y autorizar a CAMMESA a la emisión de LVFVD.

Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando distintos mecanismos para garantizar la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y, a su vez, evitar incrementos en la tarifa de los usuarios finales, priorizando la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en el curso de los últimos DIEZ (10) años ha fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para los consumidores de energía eléctrica.

Que los ajustes a los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS no implican incidencia en los importes que abona el usuario en la actualidad por el servicio público prestado; no obstante, dichos ajustes serán tomados a cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de efectuar la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que el ENRE, ha manifestado en su presentación del 24 de febrero de 2015 la necesidad de adecuar la situación económica y financiera de LAS DISTRIBUIDORAS.

Que, asimismo, CAMMESA ha informado a esta Secretaría, entre otras cuestiones, las deudas que LAS DISTRIBUIDORAS mantienen con dicha Compañía.

Que esta Secretaría entiende necesaria la toma de medidas urgentes y de manera transitoria, a efectos de mantener la normal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito de concesión de LAS DISTRIBUIDORAS.

Que el incremento provisorio que se dispone por la presente deberá ser evaluado por el ENRE conforme a un análisis de la magnitud de la variación de los costos de explotación de LAS DISTRIBUIDORAS.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia; conforme la Resolución M.P.F.I.P. y S. Nº 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2°, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase un aumento transitorio en los ingresos para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) —en adelante y, conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS— con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los Ingresos Adicionales que corresponde percibir a LAS DISTRIBUIDORAS surgirán de la diferencia entre el CUADRO TEÓRICO plasmado en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, y el cuadro tarifario vigente para cada categoría de usuarios, de acuerdo con los cálculos a realizar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENRE), los que deberán ser informados mensualmente a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, CAMMESA).

ARTÍCULO 3° — Establécese que CAMMESA realizará las transferencias con los fondos que aporte el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a los valores informados por el ENRE y siempre que la SECRETARÍA DE ENERGÍA no hubiere detectado incumplimientos de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4°, 11 y 12 de la presente.

ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA considerará el grado de cumplimiento de LAS DISTRIBUIDORAS respecto de: I) las obligaciones de pago con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (en adelante MEM); II) la ejecución de las obras e inversiones comprometidas en el Artículo 12 de la presente, en el marco de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de noviembre de 2011 del ENRE y la Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de 2014 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

En relación a ello, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o el ENRE, deberán informar a la SECRETARÍA ante la detección de incumplimientos por parte de LAS DISTRIBUIDORAS.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese al ENRE a realizar un monitoreo periódico de los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS establecidos en el Artículo 1° de la presente, con relación a la evolución de sus costos y conforme lo establecido en la cláusula 4° de las Actas Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión, informando a esta Secretaría los resultados de la misma.

ARTÍCULO 6° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2015 los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de fecha 9 de mayo de 2005 serán considerados como parte de los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS destinados a cubrir los mayores costos de la prestación del servicio público de distribución eléctrica y a cuenta de la RTI que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 7° — Autorízase a LAS DISTRIBUIDORAS a compensar hasta el 31 de enero de 2015, las deudas establecidas por PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) hasta su concurrencia con los créditos establecidos por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), incluyendo la aplicación de los intereses que pudieran corresponder para ambos conceptos.

ARTÍCULO 8° — Instrúyese a CAMMESA, a emitir LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR, por cuenta y orden del Fondo Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a favor de LAS DISTRIBUIDORAS por los valores excedentes al monto que surge conforme el Artículo 7° de la presente, y por los montos que hubiere determinado el ENRE en virtud de la incidencia que surge de la aplicación de la Resolución Nº 836 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de mayo de 2014, sus modificatorias, ampliatorias y concordantes.

ARTÍCULO 9° — Autorízase a CAMMESA a recepcionar las LIQUIDACIONES DE VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR establecidas en el artículo precedente, respetando el siguiente orden de prelación y como parte de pago de: I) los montos correspondientes a los contratos de mutuo suscriptos con CAMMESA en virtud de la Nota S.E. Nº 4012 de fecha 24 de junio de 2014 y subsiguientes; II) las deudas que por las transacciones económicas del MEM mantienen LAS DISTRIBUIDORAS y; III) los montos correspondientes a los contratos de mutuo suscriptos entre LAS DISTRIBUIDORAS y CAMMESA en virtud de las resoluciones S.E. Nº 10/2014 y Nº 65/2014.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a CAMMESA, en el caso de existir saldos remanentes a favor del MEM, a implementar un Plan de Pagos a definir con LAS DISTRIBUIDORAS para cancelar dichos saldos, remitiendo previamente el modelo del Plan de Pagos a esta Secretaría para su aprobación.

ARTÍCULO 11. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS no podrán distribuir dividendos conforme las cláusulas 7.4 de las respectivas Actas Acuerdo. LAS DISTRIBUIDORAS no podrán utilizar los ingresos establecidos en el Artículo 1° de la presente para cancelar créditos con entidades financieras, reestructurar deudas financieras, adquirir otras empresas, otorgar créditos, ni realizar otras operaciones que no estén estrictamente relacionadas con la cancelación de las obligaciones con el MEM, el pago de salarios del personal propio y tercerizado, y pagos a proveedores de bienes y/o servicios relacionados con la prestación del servicio público de distribución eléctrica. El ENRE será el encargado de monitorear el cumplimiento por parte de LAS DISTRIBUIDORAS de lo dispuesto en el presente artículo e informarlo a esta Secretaría.

ARTÍCULO 12. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, ante el ENRE y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Planes de Inversiones para el año 2015 a efectos de proceder a su evaluación y aprobación dentro de los VEINTE (20) días hábiles de su presentación.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese al ENRE a efectuar las acciones previas para la realización del proceso de RTI.

ARTÍCULO 14. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL, deberán ajustarse a lo estipulado en la Cláusula 21.1 y 22.1 de las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de EDESUR S.A. y EDENOR S.A. respectivamente, con relación a todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiesen realizado contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENRE, si es que los hubiere, referentes al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, y en virtud de lo establecido en las cláusulas 1° y 13 de la presente.

ARTÍCULO 15. — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 16. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 17. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, será afectado al Inciso 5 - Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a empresas privadas, Ubicación Geográfica 2 del Presupuesto vigente del Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica, que ejecuta la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 18. — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO

ANEXO - CUADRO TEORICO







e. 13/03/2015 N° 18144/15 v. 13/03/2015