MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 32/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente Nº S01:039920/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los decretos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1.957 y Nº 1.959, ambos de fecha 28 de
diciembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.957 de fecha 28 de diciembre de 2006 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), de fecha 13 de
febrero de 2006.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 1.959 de fecha 28 de diciembre de 2006
del PODER EJECUTIVO NACIONAL se ratificó el ACTA ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), de fecha 15 de
febrero de 2006.
Que los procesos de Renegociación Contractual celebrados entre la
UNIREN y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., respectivamente,
(conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS) fueron sometidos a consideración
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme a lo previsto en el
Artículo 4° de la Ley Nº 25.790 y, al no mediar rechazo, fueron
ratificados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Cláusula 25.2 del Acta Acuerdo ratificado por el Decreto Nº
1.957/2006 y la Cláusula 24.2 del Acta Acuerdo ratificado por el
Decreto Nº 1.959/2006 establecen que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENRE), actuando dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los
actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios
para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en
las Actas Acuerdo.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 250 de fecha 7 de mayo de
2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobaron los valores
correspondientes al concepto “ajuste” por el MECANISMO DE MONITOREO DE
COSTOS (MMC) para LAS DISTRIBUIDORAS por los meses comprendidos entre
mayo de 2007 y febrero de 2013. Al mismo tiempo, por el Artículo 4° de
la misma norma se determinaron las deudas de LAS DISTRIBUIDORAS por
aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(PUREE), en el marco de la Resolución S.E. Nº 745 de fecha 9 de mayo de
2005, y sus modificatorias.
Que por el Artículo 6° de la Resolución S.E. Nº 250/2013 se autorizó a
LAS DISTRIBUIDORAS a compensar hasta el mes de febrero de 2013 las
deudas establecidas en el Artículo 4° de dicha resolución, hasta su
concurrencia con los créditos establecidos en el Artículo 2° de la
misma, incluyendo los intereses que pudieran corresponder para ambas
sumas, conforme con lo que estableciera oportunamente esta Secretaría.
Que el anterior mecanismo fue oportunamente extendido hasta diciembre de 2014 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, mediante el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución
S.E. Nº 745/2005 —con sus modificatorias— se dispuso que es la
SECRETARÍA DE ENERGÍA la que establecerá el destino de los fondos que
surjan de la compensación entre los cargos por consumo en exceso y el
pago de bonificaciones por ahorro.
Que, asimismo, por el Artículo 1° de la Resolución ENRE Nº 347 de fecha
23 de noviembre de 2012, el Ente autorizó a EDENOR S.A. y a EDESUR
S.A., en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas con la UNIREN,
ratificadas por los Decretos Nº 1.957/2006 y Nº 1.959/2006, a aplicar
un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de
usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a
inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el
mantenimiento correctivo de las instalaciones, constituyéndose una
cuenta especial de un fideicomiso financiero y de administración,
identificada como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución Nº 10 de fecha 24 de
enero de 2014, a través de la cual, atendiendo lo establecido en la
Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de 2014 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dispuso en su
Artículo 1° que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes
del FOCEDE para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE
INVERSIONES EXTRAORDINARIAS de EDESUR S.A. —según se define en la norma
aludida en primer término— sea cubierta a través de transferencias de
fondos a realizar por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo
Unificado, en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de
fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por el Artículo 2° de la Resolución S.E. Nº 10/2014 se estableció
que para ejecutar tal cobertura de fondos se realizará un préstamo a
favor de EDESUR S.A., el que se instrumentará mediante un Contrato de
Mutuo y Cesión de Créditos en garantía, a suscribirse entre dicha
Distribuidora y CAMMESA, con crédito a favor del Fondo de
Estabilización, y cuya metodología y plazos a implementar para la
devolución serán oportunamente determinados por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, considerando a todo efecto la aplicación de la tasa de interés
equivalente al rendimiento medio obtenido por CAMMESA en las
colocaciones financieras de dicho Fondo.
Que en el marco de la Resolución S.E. Nº 10/2014 y lo instruido por la
Nota Nº 45/2014 de fecha 24 de enero de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, EDESUR S.A. celebró con CAMMESA, con fecha 27 de
enero de 2014, el Contrato de Mutuo, el cual fue ampliado
posteriormente mediante la suscripción de Addendas para afrontar las
inversiones correspondientes.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución S.E. Nº 65 de fecha 26
de setiembre de 2014 a través de la cual, atendiendo lo establecido en
la Resolución M.P.F.I.P. y S. Nº 3/2014, se dispuso en su Artículo 1°
que la insuficiencia temporal de los ingresos provenientes del FOCEDE
para la realización y ejecución de las obras del PLAN DE INVERSIONES
EXTRAORDINARIAS —según se define en la norma aludida en primer término—
sea cubierta a través de transferencias de fondos a realizar por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), por cuenta y orden del Fondo Unificado, en los
términos del Artículo 3° de la Resolución S.E. Nº 2.022/2005.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Nº 65 de fecha 26 de septiembre
de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se estableció que para ejecutar tal
cobertura de fondos se realizará un préstamo a favor de EDENOR S.A., el
que se instrumentará mediante un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos
en garantía, a suscribirse entre dicha Distribuidora y CAMMESA, con
crédito a favor del Fondo de Estabilización, y cuya metodología y
plazos a implementar para la devolución serán oportunamente
determinados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, considerando a todo efecto
la aplicación de la tasa de interés equivalente al rendimiento medio
obtenido por CAMMESA en las colocaciones financieras de dicho Fondo.
Que en el marco de la Resolución S.E. Nº 65/2014 y lo instruido por la
Nota S.E. Nº 446/2014, EDENOR S.A. celebró con CAMMESA el Contrato de
Mutuo, de fecha 30 de septiembre de 2014, el cual fue ampliado
posteriormente mediante la suscripción de Addendas.
Que, asimismo, de acuerdo a lo instruido por la Nota S.E. Nº 367/2014,
EDESUR S.A. suscribió con CAMMESA un Contrato de Mutuo para hacer
frente a las erogaciones previstas para el “PLAN EXTRAORDINARIO DE
REFUERZO Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DERIVADAS DE SITUACIONES
CLIMÁTICAS”, trabajos que fueren realizados por la Distribuidora entre
los meses de diciembre de 2013 y marzo de 2014.
Que, posteriormente y mediante la Nota ENRE Nº 112.778 de fecha 24 de
junio de 2014, ante la solicitud presentada por EDESUR S.A. —Nota
Ger.Gen Nº 310 de fecha 19 de junio de 2014— mediante la cual se
requirió —en el marco de lo prescripto en el Artículo 46 de la Ley Nº
24.065— el reconocimiento de la incidencia de los mayores costos
salariales (entre otros, los que corresponden a la aplicación de la
Resolución Nº 836 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de mayo de 2014, a todo
el personal propio y de contratistas para el período mayo 2014 a abril
de 2015), el ENRE ha informado a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que conforme
las previsiones contenidas en las cláusulas 4.2 y 4.4 del Acta Acuerdo
de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº 1.959/2006,
deberían reconocerse las sumas a la Distribuidora, en los términos del
Artículo 2° de la Resolución S.E. Nº 250/2013, a fin de adecuar la
situación.
Que conforme lo referido previamente y atendiendo a la situación
planteada por LAS DISTRIBUIDORAS, la SECRETARÍA DE ENERGÍA —a través de
su Nota S.E. Nº 4.012 de fecha 24 de junio de 2014— ha instruido a
CAMMESA para que realice el financiamiento del monto allí establecido y
los que vaya a instruir posteriormente como ampliación del mismo
requerimiento, a través de las transferencias de los fondos para cubrir
los mayores costos salariales de la Distribuidora; entre otros, los
originados por la aplicación de la Resolución S.T. Nº 836/2014 al
personal propio y de contratistas, y cuya devolución será garantizada
por EDESUR S.A. y EDENOR S.A. con la cesión de las LIQUIDACIONES DE
VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR (LVFVD), excedentes que
surjan por aplicación del Artículo 7° de la Resolución S.E. Nº
250/2013, los cuales devengarán los intereses previstos en el Artículo
6° de dicha norma, tal lo establecido en la Nota S.E. Nº 2.527 de fecha
10 de mayo de 2013.
Que en el marco de lo establecido en las cláusulas 24.2 y 25.2 de las
respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual y, ante la
existencia de créditos a favor de LAS DISTRIBUIDORAS como así también
de deudas de éstas con el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), se torna
necesario resolver la compensación de créditos y deudas, y autorizar a
CAMMESA a la emisión de LVFVD.
Que justo es tener en cuenta que el ESTADO NACIONAL ha venido aplicando
distintos mecanismos para garantizar la prestación del servicio público
de distribución de energía eléctrica y, a su vez, evitar incrementos en
la tarifa de los usuarios finales, priorizando la mejora en la calidad
de vida de los ciudadanos.
Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado
el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una
eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA en
el curso de los últimos DIEZ (10) años ha fijado las normas necesarias
para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para los consumidores de energía eléctrica.
Que los ajustes a los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS no implican
incidencia en los importes que abona el usuario en la actualidad por el
servicio público prestado; no obstante, dichos ajustes serán tomados a
cuenta del análisis que efectúe el ENRE al momento de efectuar la
REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI).
Que el ENRE, ha manifestado en su presentación del 24 de febrero de
2015 la necesidad de adecuar la situación económica y financiera de LAS
DISTRIBUIDORAS.
Que, asimismo, CAMMESA ha informado a esta Secretaría, entre otras
cuestiones, las deudas que LAS DISTRIBUIDORAS mantienen con dicha
Compañía.
Que esta Secretaría entiende necesaria la toma de medidas urgentes y de
manera transitoria, a efectos de mantener la normal prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica en el ámbito de
concesión de LAS DISTRIBUIDORAS.
Que el incremento provisorio que se dispone por la presente deberá ser
evaluado por el ENRE conforme a un análisis de la magnitud de la
variación de los costos de explotación de LAS DISTRIBUIDORAS.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia; conforme la Resolución
M.P.F.I.P. y S. Nº 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2°,
Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase un aumento transitorio en los ingresos para la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR
S.A.) y para la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR
S.A.) —en adelante y, conjuntamente, LAS DISTRIBUIDORAS— con vigencia a
partir del 1° de febrero de 2015, a los efectos de solventar los gastos
e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica, y a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los Ingresos Adicionales que corresponde
percibir a LAS DISTRIBUIDORAS surgirán de la diferencia entre el CUADRO
TEÓRICO plasmado en el ANEXO, que forma parte integrante de la
presente, y el cuadro tarifario vigente para cada categoría de
usuarios, de acuerdo con los cálculos a realizar por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA (ENRE), los que deberán ser informados
mensualmente a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (en
adelante, CAMMESA).
ARTÍCULO 3° — Establécese que CAMMESA realizará las transferencias con
los fondos que aporte el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a los valores
informados por el ENRE y siempre que la SECRETARÍA DE ENERGÍA no
hubiere detectado incumplimientos de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 4°, 11 y 12 de la presente.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE ENERGÍA considerará el grado de
cumplimiento de LAS DISTRIBUIDORAS respecto de: I) las obligaciones de
pago con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (en adelante MEM); II) la
ejecución de las obras e inversiones comprometidas en el Artículo 12 de
la presente, en el marco de la Resolución Nº 347 de fecha 23 de
noviembre de 2011 del ENRE y la Resolución Nº 3 de fecha 3 de enero de
2014 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
En relación a ello, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y/o el ENRE, deberán informar a la SECRETARÍA ante la
detección de incumplimientos por parte de LAS DISTRIBUIDORAS.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese al ENRE a realizar un monitoreo periódico de
los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS establecidos en el Artículo 1° de la
presente, con relación a la evolución de sus costos y conforme lo
establecido en la cláusula 4° de las Actas Acuerdo de Renegociación del
Contrato de Concesión, informando a esta Secretaría los resultados de
la misma.
ARTÍCULO 6° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2015 los
fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº
745 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de fecha 9 de mayo de 2005 serán
considerados como parte de los ingresos de LAS DISTRIBUIDORAS
destinados a cubrir los mayores costos de la prestación del servicio
público de distribución eléctrica y a cuenta de la RTI que se lleve a
cabo oportunamente.
ARTÍCULO 7° — Autorízase a LAS DISTRIBUIDORAS a compensar hasta el 31
de enero de 2015, las deudas establecidas por PROGRAMA DE USO RACIONAL
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) hasta su concurrencia con los créditos
establecidos por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), incluyendo la
aplicación de los intereses que pudieran corresponder para ambos
conceptos.
ARTÍCULO 8° — Instrúyese a CAMMESA, a emitir LIQUIDACIONES DE VENTAS
CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR, por cuenta y orden del Fondo
Unificado en los términos del Artículo 3° de la Resolución Nº 2.022 de
fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA a favor de
LAS DISTRIBUIDORAS por los valores excedentes al monto que surge
conforme el Artículo 7° de la presente, y por los montos que hubiere
determinado el ENRE en virtud de la incidencia que surge de la
aplicación de la Resolución Nº 836 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de mayo de
2014, sus modificatorias, ampliatorias y concordantes.
ARTÍCULO 9° — Autorízase a CAMMESA a recepcionar las LIQUIDACIONES DE
VENTAS CON FECHA DE VENCIMIENTO A DEFINIR establecidas en el artículo
precedente, respetando el siguiente orden de prelación y como parte de
pago de: I) los montos correspondientes a los contratos de mutuo
suscriptos con CAMMESA en virtud de la Nota S.E. Nº 4012 de fecha 24 de
junio de 2014 y subsiguientes; II) las deudas que por las transacciones
económicas del MEM mantienen LAS DISTRIBUIDORAS y; III) los montos
correspondientes a los contratos de mutuo suscriptos entre LAS
DISTRIBUIDORAS y CAMMESA en virtud de las resoluciones S.E. Nº 10/2014
y Nº 65/2014.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a CAMMESA, en el caso de existir saldos
remanentes a favor del MEM, a implementar un Plan de Pagos a definir
con LAS DISTRIBUIDORAS para cancelar dichos saldos, remitiendo
previamente el modelo del Plan de Pagos a esta Secretaría para su
aprobación.
ARTÍCULO 11. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS no podrán distribuir
dividendos conforme las cláusulas 7.4 de las respectivas Actas Acuerdo.
LAS DISTRIBUIDORAS no podrán utilizar los ingresos establecidos en el
Artículo 1° de la presente para cancelar créditos con entidades
financieras, reestructurar deudas financieras, adquirir otras empresas,
otorgar créditos, ni realizar otras operaciones que no estén
estrictamente relacionadas con la cancelación de las obligaciones con
el MEM, el pago de salarios del personal propio y tercerizado, y pagos
a proveedores de bienes y/o servicios relacionados con la prestación
del servicio público de distribución eléctrica. El ENRE será el
encargado de monitorear el cumplimiento por parte de LAS DISTRIBUIDORAS
de lo dispuesto en el presente artículo e informarlo a esta Secretaría.
ARTÍCULO 12. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS deberán presentar en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, ante el
ENRE y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los
Planes de Inversiones para el año 2015 a efectos de proceder a su
evaluación y aprobación dentro de los VEINTE (20) días hábiles de su
presentación.
ARTÍCULO 13. — Instrúyese al ENRE a efectuar las acciones previas para la realización del proceso de RTI.
ARTÍCULO 14. — Establécese que LAS DISTRIBUIDORAS dentro de los DIEZ
(10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el
BOLETÍN OFICIAL, deberán ajustarse a lo estipulado en la Cláusula 21.1
y 22.1 de las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de EDESUR S.A.
y EDENOR S.A. respectivamente, con relación a todo reclamo
administrativo y/o judicial que hubiesen realizado contra el ESTADO
NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENRE, si es que los hubiere,
referentes al cumplimiento de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, y en virtud de lo establecido en las
cláusulas 1° y 13 de la presente.
ARTÍCULO 15. — Téngase por suspendida o sustituida según el caso,
cualquier disposición que no hubiere sido sustituida o eliminada en
forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos
y criterios establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 16. — Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA a
efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos
de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación
de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 17. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo 1° de la presente, será afectado al Inciso 5 -
Transferencias, Partida Principal 1 - Transferencias al sector privado
para financiar gastos corrientes, Partida Parcial 9 - Transferencias a
empresas privadas, Ubicación Geográfica 2 del Presupuesto vigente del
Programa 74 - Formulación y Ejecución de la Política de Energía
Eléctrica, que ejecuta la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 18. — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria
de Energía.
ANEXO
ANEXO - CUADRO TEORICO