MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 51/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.266/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14, agregado a foja 16, al
Expediente Principal obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que mediante nota obrante a fojas 70/71 vuelta, la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), formula
aclaraciones respecto a la contribución solidaria prevista en la
cláusula cuarta del acuerdo de marras y rectifica el error material
involuntario allí cometido cuando referencia al Artículo N° 26 debiendo
decir Artículo N° 51.
Que asimismo, corresponde señalar que dicha contribución tendrá la
misma vigencia que la correspondiente a las cláusulas salariales,
conforme lo indicado en la nota precitada, y de acuerdo a lo pactado en
el artículo 6 del presente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la
FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14
agregado a foja 16 al Expediente N° 1.612.266/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14 agregado
a fojas 16 al Expediente N° 1.612.266/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 183/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.612.266/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 51/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.627.226/14 agregado a fojas 16 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 217/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 183/92
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014 se
reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNIÓN
TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter
de Secretario General Nacional, Jorge Ramos en carácter de Secretario
Adjunto Nacional, Gustavo Padin en mi carácter de Secretario Gremial
Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial
Nacional, Patricia Martire —Secretaria de Hacienda Nacional—, Ana Nuñez
—Secretaria de Prensa Nacional— Marcelo Rodriguez —Secretario General
de Seccional Punilla— y por la otra parte signataria: Hugo Rubén
Goíburu como Secretario Tesorero de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalia Scaffidi como Prosecretaria
Administrativa del SUETRA (SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA), Hector Saenz Samaniego, Secretario de Turismo
del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla
Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE
JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General del
SINDICATO DE OBREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Marcelo
Diaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES; Hugo
Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL
(AOT); todos ellos a fin de celebrar el presente acuerdo en el marco
del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 183/92 serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos
textos y valores deben considerarse actas complementarias del referido
convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales
acordados en el presente.
TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial
establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que
actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo
podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros
aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ro. de enero 2014.
CUARTA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 26 del CCT 183/92.
QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de septiembre de 2014 a fin de analizar los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la
situación económica.
SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
primera quincena del mes de Enero para iniciar las negociaciones
salariales del año 2015.
SEPTIMA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
pactarse expresamente su inmediata aplicación.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
ANEXO I
ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.