MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 51/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.266/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14, agregado a foja 16, al Expediente Principal obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que mediante nota obrante a fojas 70/71 vuelta, la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), formula aclaraciones respecto a la contribución solidaria prevista en la cláusula cuarta del acuerdo de marras y rectifica el error material involuntario allí cometido cuando referencia al Artículo N° 26 debiendo decir Artículo N° 51.

Que asimismo, corresponde señalar que dicha contribución tendrá la misma vigencia que la correspondiente a las cláusulas salariales, conforme lo indicado en la nota precitada, y de acuerdo a lo pactado en el artículo 6 del presente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14 agregado a foja 16 al Expediente N° 1.612.266/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.226/14 agregado a fojas 16 al Expediente N° 1.612.266/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.612.266/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 51/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.627.226/14 agregado a fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 217/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 183/92

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014 se reúnen los signatarios del Convenio Colectivo 183/92: por la UNIÓN TRABAJADORES ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, Carlos Bonjour en carácter de Secretario General Nacional, Jorge Ramos en carácter de Secretario Adjunto Nacional, Gustavo Padin en mi carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, Patricia Martire —Secretaria de Hacienda Nacional—, Ana Nuñez —Secretaria de Prensa Nacional— Marcelo Rodriguez —Secretario General de Seccional Punilla— y por la otra parte signataria: Hugo Rubén Goíburu como Secretario Tesorero de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalia Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), Hector Saenz Samaniego, Secretario de Turismo del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Marcelo Diaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES; Hugo Benítez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT); todos ellos a fin de celebrar el presente acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92 serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse actas complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ro. de enero 2014.

CUARTA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 26 del CCT 183/92.

QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de septiembre de 2014 a fin de analizar los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica.

SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes de Enero para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.

SEPTIMA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de pactarse expresamente su inmediata aplicación.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

ANEXO I

ESCALA CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.