MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 161.782/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA Fe (1° Circunscripción) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14 y ha sido ratificado a fojas 53 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada entre las partes para la negociación de la pauta salarial 2014 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 conforme surge de fojas 73 del sub examine.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando así conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas estipuladas en el artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en dicha cláusula segunda, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 483, de fecha 24 de noviembre de 2005.

Que mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 855, de fecha 30 de mayo de 2014, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14 que fuera celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES por la parte empleadora, cuyo ámbito territorial y personal de aplicación surge del Artículo 2° del mismo.

Que en virtud de lo expuesto en el Expediente N° 160.824/13 del registro de esta Cartera de Estado el último acuerdo alcanzado entre las partes aquí intervinientes respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 ha sido homologado en los términos que surgen de la Resolución Secretaría de Trabajo N° 1216, de fecha 6 de agosto de 2014; en consecuencia igual criterio corresponde aplicar en el presente supuesto.

Que en consecuencia las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, en los términos y con los alcances descriptos.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, cuyas escalas salariales modifica, salvo respecto de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, mutuales y sindicales, nucleados en la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, homologado a través del acto administrativo precedentemente individualizado.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto, sexto y décimo segundo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (1° Circunscripción) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 161.782/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 161.782/14

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2014

En la Ciudad de Santa Fe a los 29 días del mes de Abril del año 2014 entre el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1ª Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de esta ciudad, representado por el Sr. Damián Ceferino Sudano , NI Nº 21.556.877 y el Sr. Claudio Cesar Morales, DNI Nº 20.659.030 y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina con domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. Carlos Nemesio, DNI Nº 7.364.025, ambos por el sector empleador y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco N° 1818 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Chiozzi, DNI Nº 17.914.023; Sr. Oscar Victorio Costa, DNI Nº 26.697.208; Sra. Cristina Yolanda Ojeda, DNI Nº 17.274.149 y la Sra. Violeta Demarchi, DNI Nº 21.973.830 convienen en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril del año 2014 un incremento salarial del treinta y uno por ciento (31%) que se aplicará y abonará de la siguiente forma: a) Un dieciocho por ciento (18%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril de 2014 a toda la escala salarial del C.C.T. Nº 426/05. b) Un incremento del seis por ciento (6%) de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Julio del presente año para toda la escala salarial del mencionado C.C.T.

SEGUNDA: A los básicos que resulten de incorporar los porcentajes de los incisos a y b de la cláusula primera, las partes también acuerdan abonar a partir del 01 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015 inclusive, un incremento del siete por ciento (7%) de carácter NO REMUNERATIVO. Este último porcentaje se convertirá en cifra de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Abril del año 2015.

TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1ª Circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos ciento treinta y cinco ($135.-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del año 2014 hasta el 30 de Abril del año 2015 inclusive, identificada como aporte solidario del empleador, con destino a la acción social de la misma. La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47º del C.C.T. Nº 426/05.

CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2014, independientemente de la resolución de homologación respectiva por parte del M.T.E. y S.S.

QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina ratifica su decisión de participar en las negociaciones con la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del C.C.T. Nº 426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1ª Circunscripción, serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.

SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I.

En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe.

ANEXO N° I

ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2014



Previa lectura y ratificación las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los (29) veintinueve días del mes de Abril de 2014.