MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 58/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 177.826/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa
TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15 y ha sido alcanzado por
ante la Delegación Regional Bahía Blanca de este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial que se hará efectivo en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos y asimismo estipulan el
pago de una suma por única vez de acuerdo a las pautas allí fijadas.
Que en relación al carácter asignado a la referida suma extraordinaria
y sin perjuicio que ya habría sido abonada, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 990 de fecha 1 de julio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para el personal de prensa representado por la
entidad sindical celebrante que desarrolle sus tareas en los noticieros
de la actividad de la televisión abierta de TELEDIFUSORA BAHIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
403/75, en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del
mismo para la Rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía
Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2015, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora
propiciada para la negociación entre las partes citadas, conforme surge
de fojas 28 del sub examine.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa
TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que
luce a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 403/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 177.826/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 58/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 206/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Delegación Regional Bahía Blanca
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de febrero de 2015 siendo
las doce treinta (12:30) horas, comparecen espontáneamente por ante mí
Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, los Señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL
ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y
SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE
PRENSA DE BAHÍA BLANCA, constituyendo domicilio en calle Lamadrid nro.
266 de Bahía Blanca, y por la representación empresaria TELEDIFUSORA
BAHIENSE. S.A. (CUIT 30-50044070-4) representada en este acto por el
Doctor Santiago Bernardo Juan Vila (DNI 20.989.146), acreditando
personería con copia del poder que jura es fiel a su original y se
encuentra en plena vigencia, constituyendo domicilio en calle
Blandengues nro. 225 de Bahía Blanca. Las partes solicitan que el
presente expediente se agregue a su similar Nro. 176797/14, en el que
por otra parte obra el acta de directorio de distribución de cargos y
la copia certificada del estatuto social de TELBA.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes, éstos, de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de
Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de
naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75.
Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la
cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados
Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley N° 23.551 y Decreto
Reglamentario 467/88.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran coincidir en la necesidad
de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de
los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de
Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta de
Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que permitan alcanzar
tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes para conformar la
comisión negociadora del CCT 403/75, por la empresa al Dr. Santiago
Bernardo Juan Vila y por el Sindicato a Pablo Andrés Álvarez y a Daniel
Alfredo Correa manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza
en los artículos siguientes:
ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia de este acuerdo se extenderá con
retroactividad al 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo será de
aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los
noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora
Bahiense S.A., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas
categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa
Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS: Con efectividad al 01-07-14 se
fija un básico convencional de $ 6.711,92.- (pesos SEIS MIL SETECIENTOS
ONCE CON 92/100) para la categoría de Redactor, determinándose el
básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama
Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias
porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con
el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la
actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se
acompaña formando parte del presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 58,73.- con efectividad al 01/07/14.
Con efectividad al 01-01-15 se fija un básico convencional de $
7.587,39.- (pesos SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 39/100) para
la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías
superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75
- aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los
básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en
primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal
como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 66,39.- con efectividad al 01/01/15.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se
comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos CUATRO MIL
QUINIENTOS ($ 4.500) que ya ha sido liquidada de la siguiente manera:
pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) con los haberes del mes de septiembre
de 2014 y el saldo de pesos TRES MIL ($ 3.000) con los haberes del mes
de octubre de 2014.
Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo.
ARTICULO 4°- ABSORCION - COMPENSACIÓN. La nueva estructura
compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la
incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso
comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran
determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean
éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como
beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar
abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los
eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.
REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la
aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal
comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de
la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles
salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en
el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la
actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal
inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio
Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas
y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno
contraría el art. 19 de la ley 14.250 (TO 2004) que sin duda prevalece
sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo
sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las
partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en los
expedientes Nro. 165790/06 y 176797/14 tramitados ante este mismo
Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de
armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO 6° - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto
para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan
los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
Anexo A