MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 58/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 177.826/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Bahía Blanca de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos y asimismo estipulan el pago de una suma por única vez de acuerdo a las pautas allí fijadas.

Que en relación al carácter asignado a la referida suma extraordinaria y sin perjuicio que ya habría sido abonada, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 990 de fecha 1 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal de prensa representado por la entidad sindical celebrante que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75, en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del mismo para la Rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora propiciada para la negociación entre las partes citadas, conforme surge de fojas 28 del sub examine.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 177.826/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 177.826/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 58/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de febrero de 2015 siendo las doce treinta (12:30) horas, comparecen espontáneamente por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Señores PABLO ANDRES ALVAREZ (DNI 24.413.590) y DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, constituyendo domicilio en calle Lamadrid nro. 266 de Bahía Blanca, y por la representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE. S.A. (CUIT 30-50044070-4) representada en este acto por el Doctor Santiago Bernardo Juan Vila (DNI 20.989.146), acreditando personería con copia del poder que jura es fiel a su original y se encuentra en plena vigencia, constituyendo domicilio en calle Blandengues nro. 225 de Bahía Blanca. Las partes solicitan que el presente expediente se agregue a su similar Nro. 176797/14, en el que por otra parte obra el acta de directorio de distribución de cargos y la copia certificada del estatuto social de TELBA.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes, éstos, de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75. Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes para conformar la comisión negociadora del CCT 403/75, por la empresa al Dr. Santiago Bernardo Juan Vila y por el Sindicato a Pablo Andrés Álvarez y a Daniel Alfredo Correa manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - VIGENCIA: La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense S.A., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS: Con efectividad al 01-07-14 se fija un básico convencional de $ 6.711,92.- (pesos SEIS MIL SETECIENTOS ONCE CON 92/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 58,73.- con efectividad al 01/07/14.

Con efectividad al 01-01-15 se fija un básico convencional de $ 7.587,39.- (pesos SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 39/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 66,39.- con efectividad al 01/01/15.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) que ya ha sido liquidada de la siguiente manera: pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) con los haberes del mes de septiembre de 2014 y el saldo de pesos TRES MIL ($ 3.000) con los haberes del mes de octubre de 2014.

Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo.

ARTICULO 4°- ABSORCION - COMPENSACIÓN. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la ley 14.250 (TO 2004) que sin duda prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en los expedientes Nro. 165790/06 y 176797/14 tramitados ante este mismo Ministerio de Trabajo.

ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL  Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6° - HOMOLOGACION  Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.

Anexo A