MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 59/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.016/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
720/05 “E”, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR
ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan
nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora,
comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2015, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención a la suma prevista en el artículo primero del Acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.016/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 59/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 205/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.016/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 10
del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del
Trabajo N° 3 Lic. Fiorella Costa, por LA FRATERNIDAD los Sres. Simón A.
CORIA, DNI N° 16.282.098; y Sebastian MATURANO, y en su carácter de
miembros paritarios, y el Sr. Jose Alberto ALANIZ en su carácter de
Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el
“Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCA
S.A., lo hace el Dr. Marín Federico BELLVER, D.N.I. 22.825.279 con el
asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, (en
adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (LF y la
EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
En el marco del CCT N° 720/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta
—liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del
10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel
salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su
naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula
primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 30 de junio de 2015 inclusive.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal
comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N°
720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las
respectivas fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha
10/02/15”, acordada según cláusula primera del presente, la Empresa
abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del
15 de junio de 2015 a los efectos de negociar las condiciones
salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo
de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.
Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier
diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o
convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las
remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.
ACTA 10/02/2014
CATEGORIA | SNR |
Conductor | 3000 |
Ayudante Conductor Habilitado | 2700 |
Ayudante Conductor | 2400 |