MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.016/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a la suma prevista en el artículo primero del Acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.016/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.016/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 59/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.016/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3 Lic. Fiorella Costa, por LA FRATERNIDAD los Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098; y Sebastian MATURANO, y en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Jose Alberto ALANIZ en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Marín Federico BELLVER, D.N.I. 22.825.279 con el asesoramiento del Dr. Carlos Alfredo Sanchez OBERTELLO T°8 F°305, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En el marco del CCT N° 720/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a cuenta —liquidada bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta del 10/02/2015 o SNR 10/02/15”—, según los valores que, para cada nivel salarial, se detallan en el Anexo I que integra la presente. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Segunda: La vigencia de la suma establecida en la cláusula primera del presente acuerdo regirá desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015 inclusive.

Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT N° 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “SNR Acta de fecha 10/02/15”, acordada según cláusula primera del presente, la Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: Se establece que las PARTES se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de negociar las condiciones salariales definitivas del personal, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Cláusula Sexta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula Primera del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.

ANEXO I

LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA S.A.

ACTA 10/02/2014

CATEGORIASNR
Conductor3000
Ayudante Conductor Habilitado2700
Ayudante Conductor2400