MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 47/2015
Bs. As., 13/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.770/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.655.770/14 obra el Acuerdo celebrado
entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 51, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones laborales, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe hacer saber a las partes que el listado de personal obrante a
fojas 3/4, no será materia de homologación. En este orden de ideas,
Ramírez Bosco ha dicho “... EI convenio es colectivo cuando sus partes
no son individuos sino colectividades de individuos... es una
pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más
relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada
individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”
(Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.
Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.655.770/14, ratificado a
foja 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.655.770/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.770/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 47/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 204/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de Noviembre de
2014, se reúnen los Sres. Osvaldo Iadarola, Claudio Marín, Alejandro
Tagliacozzo, Mario Lopez en representación de FOETRA - Sindicato Buenos
Aires (en adelante “FOETRA”), y los Sres. Mariano Peri, Laura Longarela
y Roberto Choque en representación de Telefónica de Argentina S.A. (en
adelante “TASA”) y acuerdan lo siguiente:
Considerando:
- Que las partes han suscripto un acta en Febrero 2014 en la cual
acordaron entre otras cuestiones otorgar una determinada cantidad de
promociones durante el presente año y el 2015, para el personal que
efectúa tareas diversas del servicio 110.
- Que luego de llevar adelante extensas negociaciones en el marco de la
comisión gremio - empresa, creada en virtud de lo establecido en el
punto NOVENO del acta suscripta el día 28 de Febrero 2014, las partes
acordaron lo siguiente:
PRIMERO: Otorgar 44 promociones a la categoría 5’ a impactarse en el
Mes de Noviembre, para el personal del servicio HIH/110 que efectúa
tareas diversas.
SEGUNDO: Que dichas promociones serán otorgadas a los empleados
detallados en el ANEXO I de la presente, el cual refleja el resultado
las evaluaciones efectuadas mediante el sistema de habilidades y
desempeño.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria y por
única vez para el personal detallado en el ANEXO I, de $ 900 (pesos
novecientos), el cual será liquidado en forma desglosada entre
Gratificación extraordinaria y SAC s/Gratificación extraordinaria que
se hará efectiva en Noviembre 2014, y se verá reflejada en el recibo de
haberes.
CUARTO: Lo acordado precedentemente representa el cumplimiento efectivo
del compromiso asumido por TASA mediante Acta de 28/02/2014 en materia
de promociones para el personal del Servicio 110 que efectúa tareas
diversas. Motivo por el cual los trabajadores detallados en el ANEXO I
nada más tendrán que reclamar por el otorgamiento de las promociones
objeto de la presente acta.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de la presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.