MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 44/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 6 del mismo Expediente, por medio del acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios básicos para el personal de supervisión, cuya vigencia opera a partir del día 01 de abril de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en texto al cual se remite.

Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que debe quedar debidamente aclarado que la empresa cuenta con el establecimiento ex SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANÓNIMA —por fusión por absorción con METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA— en el cual se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 para las condiciones no salariales y en el establecimiento METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94, siendo que el presente acuerdo salarial celebrado es de aplicación en ambos establecimientos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N° 1.329.666/09, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 6 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N° 1.329.666/09, por medio del acta que lo integra, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 2/4 y 6 del Expediente N° 1.638.630/14 agregado como foja 482 al Expediente N° 1.329.666/09.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 275/75 y N° 246/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.329.666/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 44/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6 del expediente N° 1.329.666/09 agregado como fojas 482 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 203/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. n° 1.329.666/09.

En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 13 días del mes de Agosto del año 2014, siendo las 15:00 horas, se reúnen: en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Walter AGUILAR, Secretario General de la Seccional San Luis; Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y los señores César MARTÍNEZ, Hugo VILA y Raul RODRIGUEZ, delegados del personal supervisor de la empresa METALMECANICA S.A., por una parte, en adelante denominados en conjunto “La Representación Sindical” o “ASIMRA” indistintamente; y, por la otra, los señores Miguel SARALEGUI, Valentín TONELLI, Juan COUCHOT y Julio CABALLERO, en representación de METALMECÁNICA S.A., en adelante denominados indistintamente “La Representación Empresaria” o “La Empresa” indistintamente, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

Que, luego de varias reuniones en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23546 (t.o. Dec. 1135/04), 24013, 25877 y complementarias, Las Partes han convenido:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/04/2014 y del 1/07/2014, y para ser aplicados al personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de La Empresa en sus establecimientos ubicados en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, el valor de los salarios básicos aplicables respecto de las categorías correspondientes al personal de Supervisión, así como del Adicional por Título y del Seguro de Vida y Sepelio, conforme resulta del esquema obrante en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

2. Los montos establecidos en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

3. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 1° de Abril de 2014 y el 31 de julio de 2015, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de este acuerdo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo. Durante el período precedentemente indicado, Las Partes continuarán la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en los términos y bajo las condiciones previstas en la cláusula 6º del convenio de fecha 30/04/09, que se da aquí por reproducida en lo pertinente.

5. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 16, 17 y concordantes de la ley 14.250 (texto según ley 25.877).

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.


Expte. 1.638.630/14 (Ref. 1.329.666/09)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2014, siendo las 11:30 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario MATANZO, en su carácter de Secretario Gremial Nacional de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr. Walter AGUILAR en su carácter de Secretario General de la Seccional San Luis, el señor César MARTÍNEZ, en su carácter de delegado del personal supervisor de la empresa METALMECÁNICA S.A.; y por la otra y en representación de METALMECÁNICA S.A. lo hace Dra. Ana Clara GOMEZ CASADEI, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo al que han arribado en forma directa en fecha 13/08/2014, relativo a los nuevos valores de salarios básicos aplicables al personal incluido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los establecimientos de la empresa METALMECÁNICA S.A. ubicados en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con vigencia a partir del 01/04/2014 y del 01/07/2014, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas. Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.