MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 41/2015

Bs. As., 12/2/2015

VISTO el Expediente N° 396.101/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 396.101/14 luce un acuerdo celebrado por la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado son la UNION LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHÍA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empresaria, que luce a foja 2 del Expediente N° 396.101/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a 2 del Expediente N° 396.101/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 396.101/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 41/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 191/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de Noviembre de 2014, siendo las 14:00 horas comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina. Los Sres. Leandro Vallejos en carácter de colaborador Gremial, y Juan Barrosa en su carácter de colaborador gremial, acompañado por su letrado apoderado el Dr. Juan Francisco Mariño. Por la Cámara Industrial Ladrilleros de Córdoba, el Sr. Ricardo Héctor Merlino, en su carácter de presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra a los comparecientes estos manifiestan haber arribado al presente acuerdo: Que teniendo en cuenta el título “acuerdos complementarios - acuerdo de parte homologado, resolución 240 de fecha 27/7/1999 del CCT 92/90”, se ha creado el fondo solidario. La entidad gremial solicita que el fondo solidario sea igual a tres jornales de la categoría Peón, sin importar la cantidad de personal a su cargo. El mismo tiene un plazo de duración de un año contado a partir del 1 de octubre 2014, al 30 de septiembre de 2015.

Concedida la palabra a la representación empleadora esta manifiesta que: presta conformidad a lo manifestado por la representación gremial.

Asimismo las partes de manera conjunta solicitan a esta autoridad de aplicación, proceda a la homologación del mentado acuerdo.

No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.