MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 41/2015
Bs. As., 12/2/2015
VISTO el Expediente N° 396.101/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 396.101/14 luce un acuerdo celebrado por
la UNIÓN OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la
parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución
mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario, conforme
surge de los términos y contenidos del texto.
Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio
mencionado son la UNION LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO
UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES
DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACIÓN PATRONAL
FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CÁMARA DE
INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CÁMARA DE FABRICANTES DE
LADRILLOS DE BAHÍA BLANCA.
Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados
por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio
precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CÁMARA
DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA LADRILLERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
CÁMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CÓRDOBA, por la parte empresaria,
que luce a foja 2 del Expediente N° 396.101/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a 2 del Expediente N° 396.101/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 92/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 396.101/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 41/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 191/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba a los 11 días del mes de Noviembre de 2014,
siendo las 14:00 horas comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves
funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en
representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina.
Los Sres. Leandro Vallejos en carácter de colaborador Gremial, y Juan
Barrosa en su carácter de colaborador gremial, acompañado por su
letrado apoderado el Dr. Juan Francisco Mariño. Por la Cámara
Industrial Ladrilleros de Córdoba, el Sr. Ricardo Héctor Merlino, en su
carácter de presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra a
los comparecientes estos manifiestan haber arribado al presente
acuerdo: Que teniendo en cuenta el título “acuerdos complementarios -
acuerdo de parte homologado, resolución 240 de fecha 27/7/1999 del CCT
92/90”, se ha creado el fondo solidario. La entidad gremial solicita
que el fondo solidario sea igual a tres jornales de la categoría Peón,
sin importar la cantidad de personal a su cargo. El mismo tiene un
plazo de duración de un año contado a partir del 1 de octubre 2014, al
30 de septiembre de 2015.
Concedida la palabra a la representación empleadora esta manifiesta
que: presta conformidad a lo manifestado por la representación gremial.
Asimismo las partes de manera conjunta solicitan a esta autoridad de aplicación, proceda a la homologación del mentado acuerdo.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.