MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 32/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.353/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones lucen agregados los Acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/35, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y establecen una contribución empresaria.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 27/29 y en las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del Acuerdo obrante a fojas 30/35, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 40 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en las Cláusulas Tercera y Cuarta del texto convencional obrante a fojas 30/35, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/29, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/35, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/35 del Expediente N° 1.612.353/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.612.353/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 32/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/29 y 30/35 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 188/15 y 189/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.612.353/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 28 de Marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. Humberto GOMEZ, D.N.I. 7.985.344, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO, en carácter de Secretario Gremial, Paula LOZANO D.N.I. 23.469.478 y Marina PEREZ, D.N.I. 22.500.565, en carácter de Delegados Gremiales (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “APDFA”); y por la Empresa ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) el Sr. Jorge GARCIA RAPP, en calidad de asesor.

Que en función del ACUERDO MARCO firmado el día 21 de Marzo de 2014 entre la Empresa, el Sindicato y el Ministerio del Interior y Transporte, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A. cuyas categorías se encuentran detalladas en el ANEXO I.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de Marzo de 2014 al 31 de mayo de 2014 y se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2014 respectivamente.

3. Las sumas abonadas, serán imputadas a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad se establece a partir del día 15 de mayo de 2014.

4. Finalizada la negociación paritaria, los salarios definitivos regirán la actividad para el período 1° de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015.

5. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

6. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

7. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.


EXPEDIENTE N° 1.612.353/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.00 horas del día 16 de Julio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, los Sres. José Adrián SILVA D.N.I. 12.919.115, en carácter de Secretario General, Carlos GALEANO en carácter de Secretario Gremial, Paula LOZANO D.N.I. 23.469.478 y Marina PEREZ D.N.I. 22.500.565 en carácter de Delegados Gremiales, patrocinados por la Dra. Verónica Cecilia QUINTEROS; y por LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) el Dr. Alberto Carlos VAN AUTENBOER T° 41, F° 420, CAPC, y Dr. Hugo KÜBLER en su calidad de Jefe de Gabinete, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

En el marco de las negociaciones salariales que se venían realizando, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A, para el período 1° de marzo 2014 al 28 de febrero 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 28%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A, detallado en el ANEXO I que se adjunta al presente Acuerdo.

CLAUSULA TERCERA: El pago retroactivo de la diferencia salarial —respecto de las condiciones establecidas en la presente Acta— correspondiente al mes de junio de 2014 y S.A.C., una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en una única cuota de carácter no remunerativo que será abonada a cada uno de los trabajadores —según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos— durante el transcurso del mes de Julio de 2014.

CLAUSULA CUARTA: El pago retroactivo de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en la presente Acta, de los meses de marzo, abril y mayo de 2014 —una vez determinado su valor— se liquidará en forma individual en tres cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores —según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos— de la siguiente manera: la primera cuota —correspondiente al retroactivo salarial del mes de marzo 2014— con los haberes del mes de agosto 2014; la segunda cuota: correspondiente al retroactivo salarial del mes de abril de 2014— con los haberes del mes de Septiembre de 2014 y la tercera cuota —correspondiente al retroactivo salarial del mes de mayo de 2014— con los haberes del mes de octubre de 2014.

CLAUSULA QUINTA: El pago de dos (2) sumas fijas no remunerativas —SNR— pagaderas cada una de ellas con los haberes de julio y Octubre de 2014 de acuerdo a cada categoría para todos los trabajadores representados por el sindicato A.P.D.F.A según lo detallado en el ANEXO II.

CLAUSULA SEXTA: Las sumas mencionadas en la cláusula anterior, proporcionadas en forma mensual, se incorporarán a los básicos de CCT a partir del mes de enero de 2015, quedando conformados los mismos según lo detallado en el ANEXO III.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (DOCE POR CIENTO) según se detalla a continuación: a) 3% (TRES POR CIENTO) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (NUEVE POR CIENTO) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales durante los meses de agosto y noviembre de 2014.

CLAUSULA OCTAVA: A partir del 01/03/2014 la Bonificación por reconocimiento de Sala Maternal tendrá un valor de ($ 982.-) NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS mensuales.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a retomar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado la presente para la revisión de las Condiciones generales de Trabajo ya vencidas, las que deberán estar finalizadas en el término de noventa (90) días.

CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.