MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 35/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.639.462/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la firma TÉCNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por las partes a foja 15 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que en las cláusulas segunda y tercera de dicho acuerdo, las partes establecen el pago de distintas sumas, a abonar en los períodos allí consignados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto de lo pactado se hace saber que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la firma TÉCNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a foja 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.639.462/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 35/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TEFASA - UNION FERROVIARIA

ACUERDO SALARIAL AÑO 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario General Adjunto y el Doctor Emiliano Del Sordo en calidad de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores Miguel Angel Luis Jimenez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl José Campilongo en calidad de Apoderado por TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De Dellepiane s/n° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires.

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.

2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las Entidades signatarias del presente.

En el marco del CCT N° 702/05 E, las partes convienen:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 702/05 E, que se acompañan como ANEXO “A”, para el período 1° de Marzo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como ANEXO “B”, para el período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo y Abril de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en dos (2) cuotas consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto de los meses de Mayo y Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia de la 1° cuota del S.A.C. de 2014 una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual, abonándose con boleta suplementaria durante la última semana del mes de Agosto de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en todos los casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la Empresa al momento en que corresponda el pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en el ANEXO “A” como SNR/JUL-2014 y SNR/NOV-2014. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de Julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de Noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Asignación No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso).

Dada la naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esa suma extraordinaria no remunerativa no se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los conceptos no remunerativos que resulten del presente acuerdo, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria (OSFE).

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrantes del mismo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor.