MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 35/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.639.462/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la firma TÉCNICAS FERROVIARIAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por las partes a foja 15 del
mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 702/05 “E”, conforme a los términos y condiciones pactados.
Que en las cláusulas segunda y tercera de dicho acuerdo, las partes
establecen el pago de distintas sumas, a abonar en los períodos allí
consignados.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto de lo pactado se hace saber que se procederá a la
homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos
individuales de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA y la firma TÉCNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a foja 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 4/5 del Expediente N° 1.639.462/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.639.462/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 35/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 187/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
TEFASA - UNION FERROVIARIA
ACUERDO SALARIAL AÑO 2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio
de 2014, se reúnen por una parte el Señor Eduardo Raúl Fuertes en su
carácter de Secretario General Adjunto y el Doctor Emiliano Del Sordo
en calidad de Asesor, por la UNION FERROVIARIA (el Sindicato) con
domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad y los Señores
Miguel Angel Luis Jimenez en su carácter de Presidente y el Doctor Raúl
José Campilongo en calidad de Apoderado por TECNICAS FERROVIARIAS
ARGENTINAS S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Elvira R. De
Dellepiane s/n° Esq. Juan Lavaisse - Dársena Sur, Puerto de Buenos
Aires.
1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de este acuerdo colectivo articulado al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 702/05 E.
2.- Las cuestiones derivadas de la aplicación o interpretación de este
acuerdo serán consideradas mediante negociaciones directas entre las
Entidades signatarias del presente.
En el marco del CCT N° 702/05 E, las partes convienen:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 702/05 E, que se acompañan como ANEXO “A”, para el período
1° de Marzo de 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como ANEXO “B”, para
el período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo y Abril de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en dos (2) cuotas consecutivas de
carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la
diferencia salarial respecto de los meses de Mayo y Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia de la 1° cuota del S.A.C. de 2014 una
vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual,
abonándose con boleta suplementaria durante la última semana del mes de
Agosto de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en
todos los casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta
por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de
2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la Empresa al momento en que corresponda el pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en el ANEXO “A” como SNR/JUL-2014 y
SNR/NOV-2014. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de Julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de Noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Asignación No
Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso).
Dada la naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esa
suma extraordinaria no remunerativa no se incorporará a los salarios
básicos ni se considerará como base o referencia para futuras
negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para
integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o
base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,
convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los conceptos no remunerativos que
resulten del presente acuerdo, la Empresa abonará un importe
equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación:
a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para
actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores
del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución
especial para la Obra Social Ferroviaria (OSFE).
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como
parte integrantes del mismo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor.