MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 56/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.217/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/18 del Expediente N° 1.652.217/14 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 13/18 del
Expediente N° 1.652.217/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 13/18 del Expediente N°
1.652.217/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.652.217/14
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 56/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 213/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Septiembre del
2014, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— Gabriela VEZZANI —Secretaria de Estudios y
Estadísticas— en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos
de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
—ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina
946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano N° 17 de San Rafael, y por
el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente
General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”),
con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen N° 760 de San Rafael, quienes
comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta
salarial 2014 para todos los trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento que la EMPRESA explota en la localidad de CHOS MALAL, y
que resultan representados por el SINDICATO.
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento de naturaleza no
remunerativa del 35% (treinta y cinco por ciento) que se calculará
sobre el salario básico vigente, y que será abonado de la siguiente
forma: un 20% (veinte por ciento) a partir del mes de Agosto del
corriente suma que se percibirá en forma retroactiva con el haber
correspondiente al mes de Septiembre de 2014 y el 15% (quince por
ciento) restante se abonará a partir del mes de Febrero del 2015.
SEGUNDO: A partir del mes de Febrero 2015, el primer tramo del
incremento (20%) pasará a ser remunerativo. En el mes de Julio 2015
pasará a ser remunerativo el segundo tramo (15%), incorporándose el mes
de Agosto 2015 el total del 35% al salario básico de cada categoría.
TERCERO: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado
disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y
Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de
afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el
8,5% (ocho punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas aquí
pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la
cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.
CUARTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio a fin
de abrir las negociaciones para la pauta salarial para el siguiente
período.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto
a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primera citación que
la autoridad de aplicación formule a tal efecto.