MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 61/2015

Bs. As., 20/2/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.029/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.029/15, obra el acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del citado acuerdo las partes han convenido el otorgamiento de una suma fija mensual, cuya vigencia opera a partir del 1 de Marzo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”, del cual son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.029/15, celebrado entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.029/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.029/15

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 61/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.661.029/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3 Lic. Fiorella Costa, por LA FRATERNIDAD los Sres. Simón A. CORIA, DNI N° 16.282.098 y Sebastian MATURANO, y en su carácter de miembros paritarios, acompañados por el Sr. Luis Baltazar NIEVAS, DNI N° 14.240.222, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hace el Dr. Eduardo VIVOT, T° 9, F° 65, CPACF, (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA” o “NCA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

En el marco del CCT N° 716/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el 30/06/15, NCA otorgará al personal comprendido dentro del CCT N° 716/05 “E” (en adelante “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa solo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acuerdo del 10/02/15” (en forma completa o abreviada).

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses (marzo/15 - junio/15) NCA abonará mensualmente a LF un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho importe en los periodos mensuales respectivos: a) 9% en concepto de “Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria”; b) 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores.

Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera del presente Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de junio del 2015 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el CCT, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.

Clausula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-LF 11/02/2015 - Clausula Primera


DESC. DE PUESTOSNR Acta Acuerdo 11/02/15. VIGENCIA 01/03/2015 - 30/06/2015

CONDUCCIÓN
CONDUCTOR3.000
ASPIRANTE A CONDUCTOR HABILITADO2.700
ASPIRANTE A CONDUCTOR2.400