MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 61/2015
Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.029/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.029/15, obra el acuerdo
celebrado entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical y la empresa
NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del citado acuerdo las partes han convenido el
otorgamiento de una suma fija mensual, cuya vigencia opera a partir del
1 de Marzo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 716/05 “E”, del cual son signatarias, con las prescripciones
y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para dictar el presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.661.029/15, celebrado entre LA FRATERNIDAD por el
sector sindical y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.029/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 716/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.029/15
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 61/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 211/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.029/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día
10 del mes de Febrero de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo No. 3 Lic.
Fiorella Costa, por LA FRATERNIDAD los Sres. Simón A. CORIA, DNI N°
16.282.098 y Sebastian MATURANO, y en su carácter de miembros
paritarios, acompañados por el Sr. Luis Baltazar NIEVAS, DNI N°
14.240.222, en su carácter de Delegado del Personal, (en adelante
denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en representación
de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., lo hace el Dr. Eduardo
VIVOT, T° 9, F° 65, CPACF, (en adelante denominadas indistintamente la
“EMPRESA” o “NCA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las
Partes”).
En el marco del CCT N° 716/05 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/15 y hasta el
30/06/15, NCA otorgará al personal comprendido dentro del CCT N° 716/05
“E” (en adelante “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa
a cuenta cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo que se
adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa solo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula
(marzo/15 - junio/15) en los que los trabajadores hubiesen devengado
haberes.
Cláusula Segunda: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acuerdo del 10/02/15” (en forma completa o abreviada).
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni
contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni
contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese
carácter no remuneratorio, el importe de esta suma no se incorpora a
los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para
futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se
proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni
como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún
instituto legal, convencional o contractual.
Cláusula Tercera: Durante el citado período de cuatro meses (marzo/15 -
junio/15) NCA abonará mensualmente a LF un importe equivalente al 12%
de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula
Primera por los siguientes conceptos, debiendo ser abonado dicho
importe en los periodos mensuales respectivos: a) 9% en concepto de
“Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria”; b) 3% en concepto
de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores.
Cláusula Cuarta: Queda entendido que la suma no remunerativa acordada
en el primer párrafo de la Cláusula Primera del presente Acuerdo
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o
incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria
establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del
presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos,
beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Quinta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de junio del
2015 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal
comprendido en el CCT, que regirán desde el 01 de Marzo de 2015 hasta
el 29 de Febrero de 2016.
Clausula Sexta: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-LF 11/02/2015 - Clausula Primera
| DESC. DE PUESTO | SNR Acta Acuerdo 11/02/15. VIGENCIA 01/03/2015 - 30/06/2015 |
CONDUCCIÓN | CONDUCTOR | 3.000 |
ASPIRANTE A CONDUCTOR HABILITADO | 2.700 |
ASPIRANTE A CONDUCTOR | 2.400 |