MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 65/2015

Bs. As., 10/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0075006/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DE PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPÚBLICA DE ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) anuales, para las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (37,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDÓS CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (22,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS MÉTRICAS (15 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS MÉTRICAS (12,50 tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que mediante la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en los Registros creados por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPÚBLICA DE ECUADOR en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica N° 59 (ACE 59), se toma prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Agroalimentos de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE ECUADOR de los productos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS MÉTRICAS (43,75 tm.) sobre la partida identificada como 0402 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2° — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a la REPÚBLICA DE ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución N° 519 del 30 de agosto de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPÚBLICA DE ECUADOR de los productos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN CUPO DE PRODUCTOS LÁCTEOS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR

AÑO 2015

PARTIDA ARANCELARIA 0402



e. 16/03/2015 N° 17899/15 v, 16/03/2015