MINISTERIO DE SALUD
Resolución 17/2015
Bs. As., 10/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Retinopatía del Prematuro (ROP) es una enfermedad vascular que
afecta la retina de los niños prematuros, que puede producir
disminución de la agudeza visual y aún ceguera, si no se trata
adecuadamente.
Que la (ROP) es la primera causa de ceguera en la infancia en Argentina como así también en otros países de Latinoamérica.
Que a principios del año 2000 nuestro país se encontraba en un pico de
esta enfermedad, lo que llevó a constituir en el ámbito de la
Secretaria, de Programas Sanitarios por Resolución N° 26/03, el Grupo
de Trabajo Colaborativo Multicéntrico “Prevención de la Ceguera en la
Infancia por Retinopatía del Prematuro”, integrado por la Dirección
Nacional de Salud Materno Infantil y el grupo de médicos neonatólogos
con la participación de entidades y expertos en el tema nacionales y
extranjeros.
Que en el año 2007 se sanciona la Ley Nacional N° 26.279 que establece
el “Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas
patologías en el recién nacido” que hace obligatoria la detección y
tratamiento de enfermedades genéticas y/o congénitas del metabolismo,
la retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. En ese marco, se crea
por Resolución Ministerial N° 1613/10 el PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EN LA INFANCIA POR RETINOPATÍA DEL PREMATURO
en el ámbito de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y
PROGRAMAS SANITARIOS.
Que por Decreto N° 853 del 5 de Junio de 2014 se sustituye del Anexo I
al artículo 1° del Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional aprobado por Decreto 357/02, el Apartado XX correspondiente al
Ministerio de Salud, se modifica del Anexo II al artículo 2°, al
Apartado XX, sustituyendo los objetivos correspondientes a la
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, eliminando los
correspondientes a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, y se
incorpora la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SUBSECRETARIA DE
MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, y se aprueba su estructura
organizativa de primer nivel operativo.
Que los datos que arroja el Programa Nacional de ROP pone en evidencia
que se necesario tratar por Retinopatía del Prematuro grave al 1,1 por
mil de todos los recién nacidos, que extrapolados a los nacimientos de
todo el país suman casi 1000 niños al año. En el grupo de prematuros
menores de 1500 grs. de peso al nacer se trata un 10% de los mismos y
en menores de 1000 grs. el 25%.
Que el tratamiento indicado para la Retinopatía del Prematuro es la
foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al
Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia
general según necesidad del prematuro. El mismo debe realizarse
preferentemente en el mismo servicio donde se encuentra internado el
niño con equipo portátil y dentro de las 72 horas de su nacimiento.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA,
SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, en Providencia N° 893 del 20 de
Octubre de 2014, manifiesta que el tratamiento con Diodo láser se
considera mundialmente como la primera línea de tratamiento para la ROP
y está recomendado por prestigiosas Sociedades Científicas como el
Royal College of Ophtalmologist y el Royal College of Pediatrics and
Child Health del Reino Unido, la American Academy of Pediatrics y la
American Academy of Ophtalmologist de USA y en nuestro país por la
Sociedad Argentina de Pediatría, el Consejo Argentino de Oftalmología y
el Grupo ROP del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA COMUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente por Resolución MS N° 1991/05
y modificatorias, incorpora en su artículo 1° las previsiones de su
similar 201/02 (PMOE), sus ampliatorias y modificatorias y en su
artículo 2° en el Anexo II del acto mentado, las prestaciones y
modalidades establecidas en su Anexo I.
Que en la Resolución Ministerial N° 201/02 que aprueba el Programa
Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Anexo II, “Catálogo de
Prestaciones” no se encuentra taxativamente enunciado en el listado de
operaciones en el aparato de la visión, la prestación indicada. Esta
omisión genera complicaciones o demoras en el adecuado tratamiento,
seguida de múltiples reclamos de los padres a las Instituciones con la
consiguiente baja o pérdida de la visión del niño y el reclamo judicial
respectivo.
Que por todo lo expuesto resulta imprescindible la inclusión de la práctica mencionada al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Resolución Ministerial N° 1714/07 en su art. 2° establece que
este Ministerio en el marco de sus atribuciones determinará la
incorporación y/o baja en el catálogo de prestaciones incluidas en el
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase incorporar al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
(PMO) para los agentes del Seguro de Salud y a la Resolución
Ministerial N° 201/02 (PMOE), Anexo II “Catálogo de Prestaciones”
Operaciones en el aparato de la visión, la práctica de foto ablación de
la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al Oftalmoscopio
Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. DANIEL
GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 16/03/2015 N° 17751/15 v. 16/03/2015