MINISTERIO DE SALUD

Resolución 18/2015

Bs. As., 10/3/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-1343-15-9 y la Resolución Ministerial N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Ministerial N° 1862/2011 se aprobaron los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.

Que en el artículo 4° de la citada Resolución se aprobó el Modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y las distintas jurisdicciones del país, habiéndose establecido en dicho Convenio la coordinación del Programa a cargo de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, dependiente en ese entonces de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Que mediante el dictado del Decreto N° 853/2014 se estableció el traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS a la dependencia de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio.

Que en la citada Resolución N° 1862/2011 se estableció como objetivo del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD asegurar, a través de los gobiernos de las jurisdicciones donde residen los titulares de pensiones no contributivas, la asistencia médica de aquéllos, en un marco de equidad y basado en el esquema de descentralización de gestión.

Que en este mismo sentido, se establecieron como objetivos del referido Programa: fortalecer los sistemas locales de salud provinciales y municipales impulsando la articulación sostenida entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las autoridades sanitarias locales; favorecer el acceso y la distribución equitativa de los recursos sanitarios locales y nacionales; ampliar y consolidar el trabajo en red interdisciplinario e intersectorial a nivel local, fomentando la participación comunitaria; mejorar la situación de salud de la población facilitando el acceso a los recursos con los que cuenta este Ministerio y mejorar la situación socio-sanitaria local, facilitando el abordaje de futuros problemas, mediante la organización y participación comunitaria.

Que, por su parte, el modelo prestacional del Programa Federal tiene como componente primordial la Atención Primaria de la Salud, el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Prevención y Promoción y la articulación con los restantes Programas Nacionales.

Que en la misma línea, corresponde a este Ministerio asumir la implementación de iniciativas sanitarias sustentables y que permitan mejorar la situación de salud de la población, con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida.

Que en la misma línea, entre los objetivos principales de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA se encuentra el de diseñar políticas para la atención de la salud de la población, incluyendo la promoción, protección, asistencia, recuperación y rehabilitación de la salud.

Que asimismo, corresponde a dicha Secretaría formular, coordinar, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.

Que a mayor abundamiento, es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS promover la salud de la población y prevenir las enfermedades, priorizando a la población en situación de pobreza y de mayor vulnerabilidad tanto social como sanitaria, mediante la consolidación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud como política de Estado.

Que, en función de lo expuesto y por razones de índole operativa, resulta necesario adecuar el citado Programa a fin de dotarlo de una mayor capacidad de respuesta a las nuevas exigencias de demanda social, generadas ellas por la aplicación de las nuevas políticas de salud diseñadas.

Que, en consecuencia, se propicia la creación de la Coordinación General, dentro del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio, con el fin de contribuir al cumplimiento acabado de los objetivos expuestos en los párrafos precedentes.

Que la Coordinación General del Programa tendrá a su cargo, entre otras, la tarea de mejorar la situación de salud de la población, facilitando el acceso a los recursos con los que cuenta el MINISTERIO DE SALUD.

Que con el objetivo de reforzar las referidas políticas para el financiamiento de la asistencia médica y la garantía de niveles de calidad adecuados en la atención médica de los titulares de pensiones no contributivas, y a los fines de una mayor descentralización de tareas, se estima conveniente asimismo, incorporar dentro de la Coordinación General del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las Áreas de Planificación Estratégica; Discapacidad; Administrativo-Contable; y de Prestaciones Médicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS de la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD intervendrá con carácter previo en todas las rendiciones de cuentas, informes, planes de gestión anuales de las jurisdicciones, y/o cualquier otra información que deba ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, debiendo elevar los correspondientes informes a dicha Dirección.

ARTÍCULO 3° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, tendrá, las siguientes tareas:

- Será la encargada de recibir todas las notificaciones e informes remitidos por las jurisdicciones, así como las solicitudes de reintegro, autorización y facturas por prestaciones que tengan relación con el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS requerirá para aprobar cualquiera de aquellos, que previamente la Coordinación General hubiere prestado su conformidad;

- Será la encargada de establecer vínculos entre los distintos componentes del Programa a fin de garantizar una efectiva organización de las tareas desempeñadas;

- Recibirá la información que tanto mediante la suscripción del Convenio como a través del Plan de Acción Anual, las provincias se hubieren comprometido a brindar al Programa;

- Podrá autorizar los pedidos de cápita complementaria de las diferentes jurisdicciones sus respectivos reajustes y reasignaciones;

- Conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS, facilitará los canales que fueren menester a fin de colaborar en la resolución de las controversias que pudieran originarse respecto de la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa;

- Será la encargada de recibir los informes de las auditorías internas y/o externas que se hubieren realizado en el marco del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, y elevará el correspondiente informe a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS. La Coordinación General, conjuntamente con la Dirección resolverá los pasos a seguir en cada caso;

- Integrará la Comisión Mixta que, como instancia de tratamiento de situaciones controvertidas, o bien a fin de analizar proyectos para el fortalecimiento institucional de la gestión, el Ministerio pudiere constituir en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS y/o del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación General tendrá la facultad de requerir los informes que estime convenientes, realizar las observaciones, presentaciones y/o vistas que correspondieren.

ARTÍCULO 4° — Bajo la dependencia de la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD, se encontrarán las siguientes áreas:

a. Área de Planificación Estratégica;

b. Área de Discapacidad;

c. Área Administrativo-Contable; y

d. Área de Prestaciones Médicas.

ARTÍCULO 5° — El área de Planificación Estratégica tendrá a su cargo el control de la cápita complementaria; cumplimiento de indicadores, seguimiento e implementación de los Planes de Acción Anuales aprobados.

El área de Planificación Estratégica deberá presentar informes de las acciones que llevare a cabo y/o la información que obtuviere en cumplimiento de sus funciones ante la Coordinación General, quien luego de prestar su conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 6° — El área de Discapacidad se encargará de autorizar, efectuar altas, bajas y modificaciones de las prestaciones enmarcadas en la Ley N° 24.901 de los inscriptos en el padrón; gestionar la autorización de prestaciones para el pago a los agentes prestadores y desarrollar, junto a las jurisdicciones, procesos y herramientas para mejorar la calidad prestacional en discapacidad.

El área de Discapacidad deberá presentar informes de las acciones que llevare a cabo y/o la información que obtuviere en cumplimiento de sus funciones ante la Coordinación General, quien luego de prestar su conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 7° — El área Administrativo-Contable se encargará de la planificación presupuestaria anual del Programa, administrando los recursos asignados y controlando los movimientos contables del Programa. Asimismo, realizará los informes ejecutivos, financieros y contables que requiera la Coordinación General y/o las instancias superiores y proveerá información a los organismos de control.

El área Administrativo-Contable deberá presentar informes de las acciones que llevare a cabo ante la Coordinación General, quien luego de prestar su conformidad, cuando correspondiere, los elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 8° — El área de Prestaciones Médicas será la encargada de las unidades de atención a titulares, salud mental y adultos mayores así como de la unidad de prestaciones de alto costo, trasplantes y hemodiálisis. A tales efectos, será responsable de la planificación prestacional y seguimiento de su cumplimiento. Asimismo, intervendrá en las solicitudes de reintegro de las prestaciones presentadas por las jurisdicciones y brindará la información que le fuere requerida por la Coordinación General o las instancias superiores.

El área de Prestaciones Médicas deberá presentar informes de las acciones que llevare a cabo ante la Coordinación General, quien luego de prestar su conformidad cuando correspondiere, los elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MÉDICAS.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 16/03/2015 N° 17762/15 v. 16/03/2015