MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 305/2015
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0006936/2014, del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó
el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional
AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo
dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de
la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el
“PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID).
Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del
servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La
Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la
reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora
de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como
resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el
transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 2034/2013 designa al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del
“PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”,
financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.
Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resulta
necesario llevar a cabo la renovación y electrificación del servicio
ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del
Ferrocarril General Roca, mediante la obra tendido de catenaria sobre
vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF.
Que en este sentido, se llevó a cabo el procedimiento de contratación
correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2014
“Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía
LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”,
de conformidad a los procedimientos previstos en las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme
a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los
considerandos precedentes.
Que mediante Resolución N° 655 del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
de fecha 8 de julio de 2014, se aprobó lo actuado en el procedimiento
de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional
N° 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La
Plata”, y se adjudicaron los Lotes N° 1 (tramo Constitución - Don
Bosco) y 2 (tramo Don Bosco - Berazategui) a la firma SUPERCEMENTO
S.A.I.C.; el LOTE N° 1 por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES
CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido y el LOTE N° 2 por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($
158.918.545,61) IVA incluido, quedando sin adjudicar los Lotes N° 3
(tramo Berazategui - Villa Elisa) y N° 4 (tramo Villa Elisa - La Plata).
Que en razón de lo expuesto, resultó necesario llevar a cabo el
procedimiento de contratación de las obras correspondientes a la
Licitación Pública Internacional N° 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre
vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril
Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km.
25.800) - La Plata (km. 52.606)”.
Que por Resolución N° 59 del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de
fecha 4 de febrero de 2015, se aprobó lo actuado en el procedimiento de
contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N°
4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La
Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)” y se
adjudicaron los Lotes N° 1 y 2 a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C.; el
LOTE N° 1 por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($
195.717.295,61) impuestos incluidos, y el LOTE N° 2 por la suma de
PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y
OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) impuestos incluidos.
Que el proyecto de electrificación de la Línea Roca, Ramal Constitución
- La Plata, prevé, entre otras obras, la instalación de una Subestación
Transformadora Eléctrica (SET) que proveerá de energía eléctrica a los
trenes, al sistema de señalamiento, las estaciones de pasajeros y los
talleres de mantenimiento del nuevo ramal, lo que la constituye en un
punto esencial y de vital importancia para el servicio ferroviario.
Que la contratación de la Subestación mencionada se está gestionando
por esta Unidad mediante el procedimiento de Licitación Pública
Internacional N° 2/2014 “Subestación Transformadora y Telemando del
ferrocarril General Roca - Ramal Plaza Constitución - La Plata”, no
obstante lo cual, y hasta tanto se concrete la misma, resulta
indispensable contar con una alternativa de alimentación eléctrica que
garantice la puesta en marcha y operatoria del sistema.
Que de los estudios realizados se determinó la conveniencia técnica y
económica de alimentar el ramal desde la SET de Temperley, a través del
tramo Bosques - Berazategui, lo cual permitirá la integración eléctrica
entre los ramales Constitución - Bosques (vía Temperley) y Constitución
- La Plata, dando mayor confiabilidad a todo el sistema haciendo
posible el funcionamiento en conjunto de ambas subestaciones, a cuyos
efectos deviene apropiado modificar el Lote N° 2 de la Obra de marras.
Que asimismo una alternativa de alimentación eléctrica oportuna,
permitirá dar inicio a la operatoria del sistema atento a que los
procesos que tienen por objeto la instalación de la catenaria,
adquisición de material rodante y señalamiento, se encuentran en un
estado avanzado de ejecución.
Que el tendido de la catenaria en el tramo Bosques - Berazategui, de
aproximadamente 6 km, supone incrementar el proyecto original previsto
de electrificación del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La
Plata en un 12%, resultando el total de la obra en 58 km.
Que en orden a los motivos expuestos, se solicitó a la firma
SUPERCEMENTO S.A.I.C. la presentación de un presupuesto para la
electrificación del tramo mencionado, resultando el monto cotizado por
dicha firma en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-).
Que la propuesta presentada por la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. resulta
razonable, motivo por el cual se confeccionó un modelo de enmienda al
contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de
Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal
Constitución - La Plata” - Lote N° 2, en orden a lo expresado en los
considerandos precedentes.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) otorgó con fecha 26
de febrero de 2015 la no objeción a la enmienda del contrato
correspondiente al Lote N° 2 por modificación de la obra, por un monto
adicional que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($
95.455.946.-), cuyo monto representa un 11,63% del monto original del
total del contrato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido
en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 in fine Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 — Apruébese la Enmienda al Contrato de la Obra “Tendido de
Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del
Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2
Tramo Don Bosco - Berazategui para la electrificación del tramo
complementario Bosques - Berazategui denominado “Vía Circuito”, a
suscribir con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por un monto de PESOS
NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-), impuestos incluidos, cuyo
modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Coordinador General y al Coordinador
General Adjunto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a que indistintamente suscriban la Enmienda
que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande esta enmienda deberá ser imputado a
la siguiente Partida Presupuestaria: Fuente de financiamiento 22 y 11
SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso
4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID N°
2982/OC-AR.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese a SUPERCEMENTO S.A.I.C.,
publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO
ENMIENDA
Contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de
Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal
Constitución - La Plata” - Lote N° 2 Tramo Don Bosco - Berazategui
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes
de
de 2015, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante “LA U.E.C.”,
XXXXXXXXXXXXX con domicilio en Avda. Julio A. Roca 636, Piso 6° de la
C.A.B.A., por una parte y, en representación de la Empresa Constructora
SUPERCEMENTO S.A.I.C. en adelante “EL CONTRATISTA”,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en Capitán Gral. Ramón Freire N°
2265 de la C.A.B.A., por la otra, ambas denominadas “LAS PARTES”,
quienes convienen en celebrar la presente Enmienda, conforme las
siguientes consideraciones y cláusulas:
Que la Obra Tendido de Catenaria sobre Vías y Líneas de Distribución de
Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La
Plata, tiene por objeto continuar el desarrollo del sistema suburbano
de la Línea Roca con servicios eléctricos, para lo que se prevé la
instalación de una Subestación en cercanías de la estación Quilmes, la
construcción de la catenaria en sistema 2x25 kV de la doble vía entre
empalme Pavón (km 3.900) y la estación La Plata (km 53.000 aprox.),
puestos de autotransformador y seccionamiento, una red de media tensión
bifásica 2x13,2 kV para señalamiento, y otra trifásica 3x13,2 kV para
fuerza motriz (estaciones, talleres y reserva para señalamiento).
Que la obra se licitó por medio de un único proceso a través de la
Licitación Pública Internacional N° 1/2014 que tramitó por expediente
S02: 0006936/2014 del registro de actuaciones del Ministerio del
Interior y Transporte, dividiéndose en dicha oportunidad la totalidad
de la traza en 4 lotes, resultando adjudicados a la firma SUPERCEMENTO
S.A.I.C. por Resolución MIyT N° 655 del 8 de julio de 2014 únicamente
los Lotes N° 1 (Constitución - Don Bosco) y 2 (Don Bosco -
Berazategui), por las sumas de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido y PESOS CIENTO CINCUENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 158.918.545,61) IVA incluido, respectivamente,
declarándose fracasados los Lotes N° 3 y 4 (tramo Berazategui - La
Plata) en orden a los argumentos explicitados en dicha medida.
Que en virtud de lo expuesto, se gestionó mediante expediente
S02:0088690/2014 el proceso de Licitación Pública Internacional N°
4/2014 para la contratación de la obra de “Tendido de Catenaria sobre
vías y Líneas de Distribución de energía LDS y LDF del Ferrocarril
Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata” Tramo: Berazategui (km
25.800) - La Plata (km. 52.606), resultando adjudicados los Lotes N° 1
y 2 mediante Resolución MIyT N° 59, de fecha 4 de febrero de 2015, a la
firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO
MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
61/100 ($ 195.717.295,61) impuestos incluidos y pesos DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($
262.015.168,83) impuestos incluidos, respectivamente.
Que el proyecto de electrificación de la Línea Roca, ramal Constitución
- La Plata, prevé entre otras obras, la instalación de una Subestación
Transformadora Eléctrica (SET), que proveerá de energía a los trenes,
al sistema de señalamiento, las estaciones de pasajeros y los talleres
de mantenimiento del nuevo ramal, lo que la constituye en un punto
esencial y de vital importancia para el servicio. Esta Unidad está
gestionando el procedimiento de contratación de la referida SET.
Que hasta tanto se concrete la instalación de la Subestación
Transformadora Eléctrica precedentemente aludida, resulta indispensable
contar con una alternativa de alimentación eléctrica que garantice la
puesta en marcha y operatoria del sistema.
Que de los estudios realizados se determinó la conveniencia técnica y
económica de alimentar el ramal desde la SET de Temperley, a través del
tendido de catenaria en el tramo Bosques - Berazategui de
aproximadamente 6 km., lo cual supone incrementar el proyecto original
previsto de electrificación en un 12%, resultando el total de la obra
en 58 km.
Que la inmediata realización de esta obra permitirá el abastecimiento
eléctrico del Ramal así como la integración de la circulación de trenes
eléctricos entre los Ramales Constitución - Bosques (vía Temperley) y
Constitución - La Plata, coadyuvando en la finalización de la
electrificación de la sección denominada “Vía Circuito”, redundando en
una mayor confiabilidad de todo el sistema al hacer posible el
funcionamiento en conjunto de ambas subestaciones, a saber, la SET de
Temperley y la nueva SET de Quilmes.
Que asimismo una alternativa de alimentación eléctrica oportuna,
permitirá dar inicio a la operatoria del sistema atento a que los
procesos que tienen por objeto la instalación de catenaria, adquisición
de material rodante y señalamiento, se encuentran en un estado avanzado
de ejecución.
Que en este sentido se solicitó a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. un
presupuesto para la electrificación del tramo que une Bosques con
Berazategui, el cual asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
SEIS ($ 95.455.946.-).
Que la propuesta de la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. para la ejecución de
las obras correspondientes al tramo complementario Bosques -
Berazategui denominado “Vía Circuito”, resulta razonable, motivo por el
cual se confeccionó un modelo de enmienda al contrato de la Obra
“Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía
LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata”
- Lote N° 2.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó la no objeción a la
enmienda de contrato por modificación de la obra, por la suma adicional
del contrato al Lote N° 2 que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SEIS ($ 95.455.946.-), cuyo monto representa un 11,63% del monto
original del total del contrato.
Que en la ejecución de las obras correspondientes a la electrificación
del tramo que une Bosques con Berazategui (“Vía Circuito”) resultarán
de aplicación las Especificaciones Técnicas y las Cláusulas del
contrato correspondiente al Lote N° 2, al que complementa la presente
Enmienda.
Que conforme a lo mencionado, corresponde establecer los actos pertinentes en orden a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Enmendar el Contrato suscripto con EL CONTRATISTA para la
ejecución de la obra “Tendido de Catenaria sobre Vías y Líneas de
Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal
Constitución - La Plata” Lote N° 2 (tramo Don Bosco - Berazategui), a
fin de contemplar la modificación de la obra consistente en incluir la
electrificación del tramo que une Bosques con Berazategui denominado
“Vía Circuito”, por un monto de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($
95.455.946.-), impuestos incluidos. A los efectos de la redeterminación
de dicho monto, el mes base será el de la fecha de suscripción de la
presente Enmienda.
SEGUNDA: En orden a lo acordado en la cláusula precedente, el monto
total del contrato correspondiente al Lote N° 2 enmendado, asciende a
la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON 61/100 ($
254.374.491,61).
TERCERA: EL CONTRATISTA en este acto integra la Garantía de
Cumplimiento por el monto indicado en la cláusula primera del presente
acuerdo, de conformidad con la Subcláusula 4.2. de las Condiciones
Generales y Especiales del Contrato.
CUARTA: EL CONTRATANTE hará entrega de un pago anticipado, en pesos,
por un monto equivalente al 10% de la Enmienda que se suscribe, previa
recepción de la correspondiente Garantía de acuerdo a lo establecido
Subcláusula 14.2. de las Condiciones Generales y Especiales del
Contrato.
QUINTA: Esta ENMIENDA complementa el contrato de la Obra “Tendido de
Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del
Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2
celebrado entre LA U.E.C. y EL CONTRATISTA, manteniendo plena vigencia
en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 16/03/2015 N° 18864/15 v. 16/03/2015