MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 305/2015

Bs. As., 11/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006936/2014, del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto N° 2034/2013 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 2034/2013 designa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como organismo ejecutor del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, financiándose a través del mismo el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, mediante la obra tendido de catenaria sobre vías y líneas de distribución de energía LDS y LDF.

Que en este sentido, se llevó a cabo el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, de conformidad a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que mediante Resolución N° 655 del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 8 de julio de 2014, se aprobó lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata”, y se adjudicaron los Lotes N° 1 (tramo Constitución - Don Bosco) y 2 (tramo Don Bosco - Berazategui) a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C.; el LOTE N° 1 por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido y el LOTE N° 2 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 158.918.545,61) IVA incluido, quedando sin adjudicar los Lotes N° 3 (tramo Berazategui - Villa Elisa) y N° 4 (tramo Villa Elisa - La Plata).

Que en razón de lo expuesto, resultó necesario llevar a cabo el procedimiento de contratación de las obras correspondientes a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)”.

Que por Resolución N° 59 del MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 4 de febrero de 2015, se aprobó lo actuado en el procedimiento de contratación correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 4/2014 “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata - Tramo: Berazategui (km. 25.800) - La Plata (km. 52.606)” y se adjudicaron los Lotes N° 1 y 2 a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C.; el LOTE N° 1 por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) impuestos incluidos, y el LOTE N° 2 por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) impuestos incluidos.

Que el proyecto de electrificación de la Línea Roca, Ramal Constitución - La Plata, prevé, entre otras obras, la instalación de una Subestación Transformadora Eléctrica (SET) que proveerá de energía eléctrica a los trenes, al sistema de señalamiento, las estaciones de pasajeros y los talleres de mantenimiento del nuevo ramal, lo que la constituye en un punto esencial y de vital importancia para el servicio ferroviario.

Que la contratación de la Subestación mencionada se está gestionando por esta Unidad mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 2/2014 “Subestación Transformadora y Telemando del ferrocarril General Roca - Ramal Plaza Constitución - La Plata”, no obstante lo cual, y hasta tanto se concrete la misma, resulta indispensable contar con una alternativa de alimentación eléctrica que garantice la puesta en marcha y operatoria del sistema.

Que de los estudios realizados se determinó la conveniencia técnica y económica de alimentar el ramal desde la SET de Temperley, a través del tramo Bosques - Berazategui, lo cual permitirá la integración eléctrica entre los ramales Constitución - Bosques (vía Temperley) y Constitución - La Plata, dando mayor confiabilidad a todo el sistema haciendo posible el funcionamiento en conjunto de ambas subestaciones, a cuyos efectos deviene apropiado modificar el Lote N° 2 de la Obra de marras.

Que asimismo una alternativa de alimentación eléctrica oportuna, permitirá dar inicio a la operatoria del sistema atento a que los procesos que tienen por objeto la instalación de la catenaria, adquisición de material rodante y señalamiento, se encuentran en un estado avanzado de ejecución.

Que el tendido de la catenaria en el tramo Bosques - Berazategui, de aproximadamente 6 km, supone incrementar el proyecto original previsto de electrificación del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata en un 12%, resultando el total de la obra en 58 km.

Que en orden a los motivos expuestos, se solicitó a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. la presentación de un presupuesto para la electrificación del tramo mencionado, resultando el monto cotizado por dicha firma en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-).

Que la propuesta presentada por la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. resulta razonable, motivo por el cual se confeccionó un modelo de enmienda al contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2, en orden a lo expresado en los considerandos precedentes.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) otorgó con fecha 26 de febrero de 2015 la no objeción a la enmienda del contrato correspondiente al Lote N° 2 por modificación de la obra, por un monto adicional que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-), cuyo monto representa un 11,63% del monto original del total del contrato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto 2034/2013, y en orden a lo establecido en el Artículo 35 Inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 in fine Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 — Apruébese la Enmienda al Contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2 Tramo Don Bosco - Berazategui para la electrificación del tramo complementario Bosques - Berazategui denominado “Vía Circuito”, a suscribir con la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por un monto de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-), impuestos incluidos, cuyo modelo se aprueba y forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Coordinador General y al Coordinador General Adjunto de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a que indistintamente suscriban la Enmienda que se aprueba por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande esta enmienda deberá ser imputado a la siguiente Partida Presupuestaria: Fuente de financiamiento 22 y 11 SAF 325, Jurisdicción 30, Programa 62, Actividad 0, Proyecto 16, Inciso 4, Partida Principal 2, Parcial 2, recursos del Préstamo BID N° 2982/OC-AR.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese a SUPERCEMENTO S.A.I.C., publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

ENMIENDA

Contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2 Tramo Don Bosco - Berazategui

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los          días del mes de                       de 2015, se reúnen en representación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante “LA U.E.C.”, XXXXXXXXXXXXX con domicilio en Avda. Julio A. Roca 636, Piso 6° de la C.A.B.A., por una parte y, en representación de la Empresa Constructora SUPERCEMENTO S.A.I.C. en adelante “EL CONTRATISTA”, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en Capitán Gral. Ramón Freire N° 2265 de la C.A.B.A., por la otra, ambas denominadas “LAS PARTES”, quienes convienen en celebrar la presente Enmienda, conforme las siguientes consideraciones y cláusulas:

Que la Obra Tendido de Catenaria sobre Vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata, tiene por objeto continuar el desarrollo del sistema suburbano de la Línea Roca con servicios eléctricos, para lo que se prevé la instalación de una Subestación en cercanías de la estación Quilmes, la construcción de la catenaria en sistema 2x25 kV de la doble vía entre empalme Pavón (km 3.900) y la estación La Plata (km 53.000 aprox.), puestos de autotransformador y seccionamiento, una red de media tensión bifásica 2x13,2 kV para señalamiento, y otra trifásica 3x13,2 kV para fuerza motriz (estaciones, talleres y reserva para señalamiento).

Que la obra se licitó por medio de un único proceso a través de la Licitación Pública Internacional N° 1/2014 que tramitó por expediente S02: 0006936/2014 del registro de actuaciones del Ministerio del Interior y Transporte, dividiéndose en dicha oportunidad la totalidad de la traza en 4 lotes, resultando adjudicados a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por Resolución MIyT N° 655 del 8 de julio de 2014 únicamente los Lotes N° 1 (Constitución - Don Bosco) y 2 (Don Bosco - Berazategui), por las sumas de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.194.417,66) IVA incluido y PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 158.918.545,61) IVA incluido, respectivamente, declarándose fracasados los Lotes N° 3 y 4 (tramo Berazategui - La Plata) en orden a los argumentos explicitados en dicha medida.

Que en virtud de lo expuesto, se gestionó mediante expediente S02:0088690/2014 el proceso de Licitación Pública Internacional N° 4/2014 para la contratación de la obra de “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata” Tramo: Berazategui (km 25.800) - La Plata (km. 52.606), resultando adjudicados los Lotes N° 1 y 2 mediante Resolución MIyT N° 59, de fecha 4 de febrero de 2015, a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 61/100 ($ 195.717.295,61) impuestos incluidos y pesos DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 83/100 ($ 262.015.168,83) impuestos incluidos, respectivamente.

Que el proyecto de electrificación de la Línea Roca, ramal Constitución - La Plata, prevé entre otras obras, la instalación de una Subestación Transformadora Eléctrica (SET), que proveerá de energía a los trenes, al sistema de señalamiento, las estaciones de pasajeros y los talleres de mantenimiento del nuevo ramal, lo que la constituye en un punto esencial y de vital importancia para el servicio. Esta Unidad está gestionando el procedimiento de contratación de la referida SET.

Que hasta tanto se concrete la instalación de la Subestación Transformadora Eléctrica precedentemente aludida, resulta indispensable contar con una alternativa de alimentación eléctrica que garantice la puesta en marcha y operatoria del sistema.

Que de los estudios realizados se determinó la conveniencia técnica y económica de alimentar el ramal desde la SET de Temperley, a través del tendido de catenaria en el tramo Bosques - Berazategui de aproximadamente 6 km., lo cual supone incrementar el proyecto original previsto de electrificación en un 12%, resultando el total de la obra en 58 km.

Que la inmediata realización de esta obra permitirá el abastecimiento eléctrico del Ramal así como la integración de la circulación de trenes eléctricos entre los Ramales Constitución - Bosques (vía Temperley) y Constitución - La Plata, coadyuvando en la finalización de la electrificación de la sección denominada “Vía Circuito”, redundando en una mayor confiabilidad de todo el sistema al hacer posible el funcionamiento en conjunto de ambas subestaciones, a saber, la SET de Temperley y la nueva SET de Quilmes.

Que asimismo una alternativa de alimentación eléctrica oportuna, permitirá dar inicio a la operatoria del sistema atento a que los procesos que tienen por objeto la instalación de catenaria, adquisición de material rodante y señalamiento, se encuentran en un estado avanzado de ejecución.

Que en este sentido se solicitó a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. un presupuesto para la electrificación del tramo que une Bosques con Berazategui, el cual asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-).

Que la propuesta de la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C. para la ejecución de las obras correspondientes al tramo complementario Bosques - Berazategui denominado “Vía Circuito”, resulta razonable, motivo por el cual se confeccionó un modelo de enmienda al contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó la no objeción a la enmienda de contrato por modificación de la obra, por la suma adicional del contrato al Lote N° 2 que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-), cuyo monto representa un 11,63% del monto original del total del contrato.

Que en la ejecución de las obras correspondientes a la electrificación del tramo que une Bosques con Berazategui (“Vía Circuito”) resultarán de aplicación las Especificaciones Técnicas y las Cláusulas del contrato correspondiente al Lote N° 2, al que complementa la presente Enmienda.

Que conforme a lo mencionado, corresponde establecer los actos pertinentes en orden a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Enmendar el Contrato suscripto con EL CONTRATISTA para la ejecución de la obra “Tendido de Catenaria sobre Vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril Gral. Roca - Ramal Constitución - La Plata” Lote N° 2 (tramo Don Bosco - Berazategui), a fin de contemplar la modificación de la obra consistente en incluir la electrificación del tramo que une Bosques con Berazategui denominado “Vía Circuito”, por un monto de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 95.455.946.-), impuestos incluidos. A los efectos de la redeterminación de dicho monto, el mes base será el de la fecha de suscripción de la presente Enmienda.

SEGUNDA: En orden a lo acordado en la cláusula precedente, el monto total del contrato correspondiente al Lote N° 2 enmendado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CON 61/100 ($ 254.374.491,61).

TERCERA: EL CONTRATISTA en este acto integra la Garantía de Cumplimiento por el monto indicado en la cláusula primera del presente acuerdo, de conformidad con la Subcláusula 4.2. de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

CUARTA: EL CONTRATANTE hará entrega de un pago anticipado, en pesos, por un monto equivalente al 10% de la Enmienda que se suscribe, previa recepción de la correspondiente Garantía de acuerdo a lo establecido Subcláusula 14.2. de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

QUINTA: Esta ENMIENDA complementa el contrato de la Obra “Tendido de Catenaria sobre vías y Líneas de Distribución de Energía LDS y LDF del Ferrocarril General Roca - Ramal Constitución - La Plata” - Lote N° 2 celebrado entre LA U.E.C. y EL CONTRATISTA, manteniendo plena vigencia en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 16/03/2015 N° 18864/15 v. 16/03/2015