MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 31/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente Nº 270.169/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte sindical, y la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido y carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la empresa EL MARISCO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 270.169/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 506/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 270.169/13

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 186/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 270.169

Entre EL MARISCO S.A., representada en este acto por el Dr. FERNANDO MANUEL RIVERA, que acredita su personería con la copia de poder que se adjunta al presente, con domicilio en la calle San Salvador 4779, de la ciudad de Mar del Plata, y por la otra, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, representado en este acto por su Secretaria General CRISTINA LEDESMA, el Sr. ENCINA NICASIO DNI 25.893.021, delegado de personal y la Sra. AURORA GUARDIA, integrante de la comisión directiva, con domicilio en la calle 12 de Octubre 4425, de la ciudad de Mar del Plata, se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Para el personal de Peones que realizan sus tareas bajo relación de dependencia de la firma EL MARISCO S.A., encuadrados en el CONVENIO PYME, (CCT 506/07) se establece a partir del 01 de mayo de 2013 un premio por producción consistente en Pesos Nueve ($ 9.-), por hora, importe que se abonará en calidad de no remunerativo, además de los importes que puedan corresponder al trabajador conforme el C.C.T. indicado.

SEGUNDA: Es condición esencial para la percepción del premio indicado que el trabajador realice todas las tareas que correspondan según su categoría profesional.

TERCERA: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remunerativo que tiene el premio por producción acordado entre las partes, los importes que origine el mismo serán tenidos en cuenta para todos los demás rubros remunerativos que puedan corresponder, como por ejemplo, la liquidación del refrigerio, la antigüedad, equipo y beneficios emergentes de la Ley 26.341, importes todos estos que se liquidarán como no remunerativos.

CUARTA: Ambas partes convienen asimismo que todos los aumentos que se produzcan a partir de la firma del presente, serán de aplicación con relación al premio de producción acordado.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, al día 1 del mes de Noviembre de 2013.