MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.638.391/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.638.391/14, obra el acuerdo celebrado entre la empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) por el sector gremial, ratificado por las partes a foja 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia a partir del mes de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a lo pactado en la cláusula 3 punto 1, corresponde señalar a las partes que la gratificación allí pactada deberá comprender a todos los trabajadores, conforme a lo indicado en el punto 3 de la misma cláusula, y en virtud del principio establecido en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual es de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa H5 SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (SUTPA) obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.638.391/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.638.391/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.638.391/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 185/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre H5 S.A., representada en este acto por Nora Linguiti, DNI 25.989.045, en su carácter de apoderada, con domicilio en Moreno 970 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA”; y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Secretario Adjunto Federico Ezequiel Sánchez DNI: 29.388.881; el Sr. Secretario Gremial Sergio Julián Sánchez DNI: 26.825.453; y el Sr. Secretario de Organización Fernando Lucas Amarilla DNI: 22.657.585 y el Sr. Secretario del Interior Nestor Leonardo Peralta DNI: 26.825.453, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2014, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2013, operado el 30 de Abril de 2014, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesa la empresa concesionaria del Corredor Vial Nacional en cuestión.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adicional en concepto de adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal representado por SUTPA durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2014 y abril de 2015, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

En virtud de lo expuesto, las partes convienen:

PRIMERO: Incrementos acordados.

El personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA percibirá:

1.1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo hasta llegar a un total acumulado de un treinta y cuatro por ciento (34%) del siguiente modo: veinte por ciento (20%) en el mes de mayo de 2014 sobre los salarios básicos aplicables a abril de 2014; treinta por ciento (30%) en el mes de agosto de 2014 sobre los salarios básicos aplicables a abril de 2014; treinta y dos y medio por ciento (32,5%) en el mes de diciembre de 2014 sobre los salarios básicos aplicables a abril de 2014 y treinta y cuatro por ciento (34%) en el mes de marzo de 2015 sobre los salarios básicos aplicables a abril de 2014, con lo que los salarios quedarán conformados según se detalla en Anexo A.

1.2. Se establece el valor del beneficio social Guardería en $ 455,22 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 493,16 para el período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 502,64 para el período Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 508,33 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.

1.3. El monto que se abona en concepto de Título Secundario se establece en $ 75,88 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 82,20 para el período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 83,78 para el período Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 84,73 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.

1.4. El monto que se abona en concepto de Título Terciario se establece en $ 121,39 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 131,51 para el período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 134,04 para el período Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 135,55 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.

1.5. Se establece el monto del rubro adicional Nivel Inicial a abonar en Julio-2014 en la suma de $ 1.972,62 y a abonar en Marzo-2015 en $ 2.033,32.

1.6. Se establece el valor del rubro Fallo/Seguro de Caja en $ 446,40 para el período Mayo-2014 a Julio-2014; $ 483,60 para el período Agosto-2014 a Noviembre-2014; $ 492,90 para el período Diciembre-2014 a Febrero-2015 y $ 498,48 para el período Marzo-2015 a Abril-2015.

1.7. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas (con excepción de los conceptos Guardería y Nivel Inicial) se abonarán proporcionalmente a la jornada legal.

1.8. El rubro “Adicional Funcional” se incorpora al solo efecto del esquema remuneratorio confeccionado, sin que ello implique reconocimiento alguno con relación a los períodos anteriores en los cuales no fuera abonado.

1.9. Las PARTES convienen en imputar al pago de los aumentos convenidos en la presente todos aquellos importes otorgados al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente.

SEGUNDO: Adicionales.

Las PARTES convienen que se mantendrán los valores de los adicionales anteriormente pactados, con excepción de los conceptos que se incrementan en este acuerdo.

TERCERO: “BONO FIN DE AÑO 2014”.

3.1. La EMPRESA se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “BONO FIN DE AÑO 2014” de pesos cinco mil ($ 5.000) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de empleados afiliados a SUTPA.

3.2. Dicho importe se abonará en dos cuotas de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15/02/2015 y 15/03/2015.

3.3. El “BONO FIN DE AÑO 2014” acordado se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2014 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

3.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán el “BONO FIN DE AÑO 2014” que indica el punto 3.1 precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2014.

3.5. Las PARTES acuerdan expresamente que el “BONO FIN DE AÑO 2014” no será considerado a efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente otorgados.

3.6. Las PARTES acuerdan que el “BONO FIN DE AÑO 2014” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/2014.

CUARTO: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2015. SUTPA deja expresamente establecido que en mérito del acuerdo alcanzado durante su vigencia se compromete a no recurrir a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades de LA EMPRESA y/o la paz social, procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

QUINTO: Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

SEXTO: Compromiso.

6.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

6.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

6.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

6.4. La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA —y demás derechos de LA EMPRESA derivados de las leyes vigentes— en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

SÉPTIMO: Procedimiento de Autocomposición.

7.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

7.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

7.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

7.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

7.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

OCTAVO: Anexos.

Forma parte integrante de este acta acuerdo el Anexo A.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Agosto de 2014.

ANEXO A