MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 33/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.628.164/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8, 28 y 29 del Expediente Nº 1.628.164/14, obran el
acuerdo y actas complementarias, respectivamente, celebrados por la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por
la parte empleadora, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº
1.628.164/14, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a
fojas 28 y 29 del Expediente Nº 1.628.164/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/8, conjuntamente con las actas
complementarias obrantes a fojas 28 y 29, todos ellos del Expediente Nº
1.628.164/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 558/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.628.164/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8, 28 y 29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 184/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 19.90.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 22.65.- la hora
• OFICIAL: $ 25.60.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 560.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 675.- por mes.
• OFICIAL: $ 750.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 250.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 310.- por quincena.
• OFICIAL: $ 360.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
25.70 (PESOS Veinticinco con Setenta).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA
ESCALA SALARIAL
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
Del 1° de Julio de 2014 al 30 de Septiembre de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 21.70.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 25.00.- la hora
• OFICIAL: $ 28.00.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 610.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 735.- por mes.
• OFICIAL: $ 815.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 270.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 340.- por quincena.
• OFICIAL: $ 390.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
28.00.- (PESOS Veintiocho).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA
ESCALA SALARIAL
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1° de Octubre de 2014
RETRIBUCIONES BÁSICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 23.30.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 26.50.- la hora
• OFICIAL: $ 30.50.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 655.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 790.- por mes.
• OFICIAL: $ 880.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 295.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 365.- por quincena.
• OFICIAL: $ 430.- por quincena.
AYUDA PARA VIÁTICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
30.00. (PESOS Treinta).
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA
Expediente Nº 1.628.164/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio
del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr.
Luis PANDOLFI en carácter de Secretario General y miembro paritario
según designación que obra en el presente expte.
Abierto el acto por el funcionario actuante, se presenta el
compareciente en forma espontánea, a ratificar en todo y cada una de
sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce
agregado a fs. 3 a 8 del expediente de referencia —en el marco del CCT
558/09—, por el que solicita a esta Autoridad de Aplicación la
homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes el funcionario actuante hace saber que
una vez ratificado por la parte empresaria remitirá el expte. a la
Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
EXPTE. Nº 1.628.164/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2014,
siendo las 16:30 hs., en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Juan
Ignacio CESARI, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) comparecen los Sres. Norberto Luis GOMEZ
(DNI Nro. 10.226.255) y Gonzalo Juan Manuel ECHEVERRIA (DNI Nro.
25.477.399) ambos en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio
letrado de la Dra. Maria Eugenia SILVESTRI Tº 106 Fº 672.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empleadora (FAIIA) viene en este acto en forma espontánea a ratificar
en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma
privada y directa —junto con sus escalas salariales— agregado a fs. 3 a
8 al expediente de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación
la homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará el expediente a la Asesoría Técnico Legal.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.