MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 33/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.628.164/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8, 28 y 29 del Expediente Nº 1.628.164/14, obran el acuerdo y actas complementarias, respectivamente, celebrados por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.628.164/14, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 28 y 29 del Expediente Nº 1.628.164/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/8, conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 28 y 29, todos ellos del Expediente Nº 1.628.164/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.628.164/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8, 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 184/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL

CCT 558/09

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Abril de 2014 hasta el 30 de Junio de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 19.90.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 22.65.- la hora

• OFICIAL: $ 25.60.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 560.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 675.- por mes.

• OFICIAL: $ 750.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 250.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 310.- por quincena.

• OFICIAL: $ 360.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 25.70 (PESOS Veinticinco con Setenta).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA

ESCALA SALARIAL

CCT 558/09

RAMA: SOMBRERERIA

Del 1° de Julio de 2014 al 30 de Septiembre de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 21.70.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 25.00.- la hora

• OFICIAL: $ 28.00.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 610.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 735.- por mes.

• OFICIAL: $ 815.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 270.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 340.- por quincena.

• OFICIAL: $ 390.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 28.00.- (PESOS Veintiocho).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA

ESCALA SALARIAL

CCT 558/09

RAMA: SOMBRERERIA

A partir del 1° de Octubre de 2014

RETRIBUCIONES BÁSICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 23.30.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 26.50.- la hora

• OFICIAL: $ 30.50.- la hora

PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 655.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 790.- por mes.

• OFICIAL: $ 880.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 295.- por quincena.

• MEDIO OFICIAL: $ 365.- por quincena.

• OFICIAL: $ 430.- por quincena.

AYUDA PARA VIÁTICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 30.00. (PESOS Treinta).

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.

Atte.

LUIS PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA

Expediente Nº 1.628.164/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Luis PANDOLFI en carácter de Secretario General y miembro paritario según designación que obra en el presente expte.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se presenta el compareciente en forma espontánea, a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado a fs. 3 a 8 del expediente de referencia —en el marco del CCT 558/09—, por el que solicita a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes el funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por la parte empresaria remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.628.164/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2014, siendo las 16:30 hs., en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Juan Ignacio CESARI, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) comparecen los Sres. Norberto Luis GOMEZ (DNI Nro. 10.226.255) y Gonzalo Juan Manuel ECHEVERRIA (DNI Nro. 25.477.399) ambos en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Eugenia SILVESTRI Tº 106 Fº 672.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empleadora (FAIIA) viene en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo salarial arribado en forma privada y directa —junto con sus escalas salariales— agregado a fs. 3 a 8 al expediente de referencia, solicitando a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará el expediente a la Asesoría Técnico Legal.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.