MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 36/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.639.894/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.639.894/14 y solicitan su homologación.

Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 70/71 obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando séptimo de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.639.894/14, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante a fojas 70/71 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 68/69 y 70/71 del Expediente Nº 1.639.894/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.639.894/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 36/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 183/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Moran (DNI 12.349.768) Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone (DNI Nº 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº 12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales, el Sr. Mauricio Cheheid (DNI Nº 26.101.209) como Colaborador Gremial y Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio (DNI 20.057.139), Vaccaro Julio (DNI 25.094.421), Miño Javier (DNI 30.356.599), Stigliano Daniel (DNI 13.212.743), Zabalo Juan Cruz (DNI 33.984.266), como Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz (DNI 93.535.338) en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas 1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

CONSIDERANDO:

Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo, siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La suspensión aquí acordada será desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado las jornadas de suspensión.

La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas, toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir, comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo, ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE y SS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.