MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 36/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.639.894/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº
1.639.894/14 y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen suspensiones de los
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 70/71 obra la nómina del personal afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del
presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el
derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las
partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando séptimo de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 68/69 del Expediente Nº 1.639.894/14, conjuntamente con la nómina
de personal afectado obrante a fojas 70/71 del mismo expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 68/69 y 70/71 del Expediente Nº
1.639.894/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.639.894/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 36/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 183/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de
2014 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el
“S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo
Moran (DNI 12.349.768) Secretario Gremial, el Sr. Ricardo De Simone
(DNI Nº 11.460.260) Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge Sanchez (DNI Nº
12.980.332) miembro del CDN, Marcone Luis Eduardo (DNI 22.001.852) y
Horacio Alberto Gonzalez (DNI 22.735.563) como Colaboradores Gremiales,
el Sr. Mauricio Cheheid (DNI Nº 26.101.209) como Colaborador Gremial y
Delegado del personal y los Sres. Gonzalez Sergio (DNI 20.057.139),
Vaccaro Julio (DNI 25.094.421), Miño Javier (DNI 30.356.599), Stigliano
Daniel (DNI 13.212.743), Zabalo Juan Cruz (DNI 33.984.266), como
Delegados del Personal; por otra lo hace la empresa FRANCISCO OSVALDO
DIAZ S.A. representada por el Sr. Miguel Diaz (DNI 93.535.338) en
adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en la Av. Alvarez Thomas
1489 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes luego de reunirse convienen en celebrar el presente
acuerdo sujeto a los siguientes términos:
CONSIDERANDO:
Que atento a las circunstancias totalmente ajenas a la voluntad y
control de la empresa y con el propósito de minimizar las consecuencias
negativas sobre el empleo, es decir, evitar despidos, y buscar
soluciones que tiendan a la conservación de las fuentes de trabajo,
siempre que no se vulnere el derecho individual del trabajador, las
partes acuerdan, conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente
(596/10) y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a suspender al
personal que se detalla en el anexo, que firmado también por las partes
forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. La
suspensión aquí acordada será desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en
los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 70% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión.
La empresa no realizará los descuentos de aportes al trabajador en las
jornadas de suspensión sobre el subsidio correspondiente a las mismas,
toda vez que la empresa se hará cargo del aporte y la contribución
patronal a la obra social y cuota sindical.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo. Asimismo,
ambas partes presentarán el presente acuerdo de voluntades ante el MTE
y SS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de
Diciembre de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.