MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 39/2015
Bs. As., 11/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.656.830/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.656.830/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado las partes convienen
condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10, del cual son signatarias.
Que las partes pactan el pago de una suma fija, por única vez que se
abonará conjuntamente con los haberes de marzo de 2015, conforme los
lineamientos y condiciones allí pactadas.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empleador signatario y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº
1.656.830/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº
1.656.830/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 594/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.656.830/14
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 39/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 181/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen
por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de
Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A.
(Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina), representada en este acto por los Sres.
Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas
LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial para los trabajadores
comprendidos en la C.C.T. 594/10, conforme la siguiente metodología: a)
a partir de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2015 y
hasta los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2015, un
incremento salarial del 8% (ocho por ciento) aplicable sobre los
básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre
octubre/diciembre 2014, tal cual resulta de la planilla adjunta como
Anexo I; b) a partir de los salarios correspondientes al mes de Abril
de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Junio de 2015,
un incremento salarial del 9% (nueve por ciento) aplicable sobre los
básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre
Enero-Marzo de 2015, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo
II.
SEGUNDO: Los trabajadores convencionados de la plantilla de cada
empresa concesionaria VTV, cuyo ingreso a las respectivas empresas se
hubiera producido hasta el día 30/09/2014, percibirán conjuntamente con
la liquidación de haberes del mes de marzo 2015 una suma fija, por
única vez, no remunerativa, de $ 1.000 (mil pesos).
Las PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.