MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 39/2015

Bs. As., 11/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.656.830/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.656.830/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado las partes convienen condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, del cual son signatarias.

Que las partes pactan el pago de una suma fija, por única vez que se abonará conjuntamente con los haberes de marzo de 2015, conforme los lineamientos y condiciones allí pactadas.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.656.830/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.656.830/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.656.830/14

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 39/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 181/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se reúnen por una parte la C.A.V.E.A. (Cámara Argentina de Verificadores de Automotores) representada para este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), representada en este acto por los Sres. Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes manifiestan y acuerdan:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en la C.C.T. 594/10, conforme la siguiente metodología: a) a partir de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Marzo de 2015, un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre octubre/diciembre 2014, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo I; b) a partir de los salarios correspondientes al mes de Abril de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Junio de 2015, un incremento salarial del 9% (nueve por ciento) aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactados para el trimestre Enero-Marzo de 2015, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo II.

SEGUNDO: Los trabajadores convencionados de la plantilla de cada empresa concesionaria VTV, cuyo ingreso a las respectivas empresas se hubiera producido hasta el día 30/09/2014, percibirán conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo 2015 una suma fija, por única vez, no remunerativa, de $ 1.000 (mil pesos).

Las PARTES solicitan la homologación del presente.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.