MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 29/2015

Bs. As., 10/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.565.334/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, las Actas de Audiencia de fojas 107/108 como Actas Complementarias y las Actas de ratificación de fojas 79/80 que lo integran, del Expediente Nº 1.565.334/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido la percepción en concepto de viáticos, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y las Actas de Audiencia de fojas 107/108 como Acta Complementaria y ratificado a fojas 79/80 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.565.334/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 junto con las Actas Complementarias de fojas 107/108 y las Actas de ratificación de fojas 79/80 que lo integran, del Expediente Nº 1.565.334/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.565.334/13

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 29/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 107/108 y 79/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 179/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO VIÁTICOS

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 30 días del mes de abril de 2013, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), el Sr. Jorge Juan Carlos (DNI. 4.997.139) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado y Laura Migliavacca en calidad de Supervisora de Recursos Humanos. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Las PARTES acuerdan que a partir del mes de enero de 2013, la percepción en concepto de viáticos por transporte en los términos del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ascenderá a la suma de $126.- (pesos ciento veintiséis). INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL abonará en consecuencia el correspondiente retroactivo junto con los haberes de segunda quincena del mes de mayo del corriente año.

SEGUNDA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación.

Expediente Nº 1.565.334/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta viene a subsanar el Dictamen Nº 3296 de fojas 84/85, expresando que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.565.334/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY (DNI 18.196.499), en carácter de Secretario Gremial e Interior, con el asesoramiento gremial del Sr. Nahuel BRUGADA quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta viene a subsanar el Dictamen Nº 3296 de fojas 84/85, expresando que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.565.334/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2013, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de abril de 2013 con el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; deberá ser ratificado por la representación sindical. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.565.334/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y el Sr. Ángel CARABAJAL (DNI 7183396) Secretario General del Sub Consejo Seccional Vicente López, acompañados por el Sr. Juan Carlos JORGE (DNI 4997139), Delegado de personal de la Empresa.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 30 de abril de 2013 con la Empresa Industrias Lear de Argentina SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.