MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 29/2015
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente Nº 1.565.334/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, las Actas de
Audiencia de fojas 107/108 como Actas Complementarias y las Actas de
ratificación de fojas 79/80 que lo integran, del Expediente Nº
1.565.334/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido la percepción en
concepto de viáticos, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de
2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, con las
prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2,
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y las Actas de Audiencia
de fojas 107/108 como Acta Complementaria y ratificado a fojas 79/80
por medio de las Actas que lo integran, del Expediente Nº 1.565.334/13,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 junto con las Actas Complementarias de
fojas 107/108 y las Actas de ratificación de fojas 79/80 que lo
integran, del Expediente Nº 1.565.334/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.565.334/13
Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 29/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 107/108 y 79/80 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 179/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO VIÁTICOS
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 30 días del mes de abril de
2013, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), el Sr. Jorge Juan Carlos
(DNI. 4.997.139) en calidad de Comisión Interna de Delegados y en
representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado y Laura Migliavacca en
calidad de Supervisora de Recursos Humanos. Que las partes han llegado
al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan que a partir del mes de enero de 2013, la
percepción en concepto de viáticos por transporte en los términos del
art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo ascenderá a la suma de
$126.- (pesos ciento veintiséis). INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL
abonará en consecuencia el correspondiente retroactivo junto con los
haberes de segunda quincena del mes de mayo del corriente año.
SEGUNDA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para su homologación.
Expediente Nº 1.565.334/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
Noviembre del año dos mil catorce, siendo las 12:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por INDUSTRIAS LEAR
ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en
carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empresaria manifiesta viene a subsanar el Dictamen Nº 3296 de fojas
84/85, expresando que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que
el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y
no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica
íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el
cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta
su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº 1.565.334/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Diciembre del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. José MINABERRIGARAY
(DNI 18.196.499), en carácter de Secretario Gremial e Interior, con el
asesoramiento gremial del Sr. Nahuel BRUGADA quien asiste al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta viene a subsanar el Dictamen Nº 3296 de fojas
84/85, expresando que la cláusula primera del acuerdo se manifiesta que
el mencionado acuerdo se hace en los términos del Art. 106 de la LCT, y
no del Art. 103 bis, como consta a fojas 2. Acto seguido, ratifica
íntegramente el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el
cual se encuentra a fojas 2 del expediente de referencia y manifiesta
su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17.00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº 1.565.334/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio
de 2013, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la Empresa
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en Cerrito Nº
866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Dr.
Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 30 de abril de 2013 con el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia,
del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan
su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el
marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; deberá ser
ratificado por la representación sindical. Cumplido ello, será elevado
a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30
horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de
la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.565.334/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
de 2013, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e
Interior y el Sr. Ángel CARABAJAL (DNI 7183396) Secretario General del
Sub Consejo Seccional Vicente López, acompañados por el Sr. Juan Carlos
JORGE (DNI 4997139), Delegado de personal de la Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiestan que:
ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
el día 30 de abril de 2013 con la Empresa Industrias Lear de Argentina
SRL y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco
del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a
las 12:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación
de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.