MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 27/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.632.764/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14, agregado como foja 217 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y la empresa TECNO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una asignación por única vez con las remuneraciones de noviembre de 2014, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el Acuerdo celebrado acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa TECHO ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14, agregado como foja 217 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.655.101/14, agregado como foja 217 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.632.764/14

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 27/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente 1.655.101/14 agregado como fojas 217 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 178/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2014 entre el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en Alsina Nº 946, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial (en adelante denominado ALEARA) y, por otro lado, TECNO ACCIÓN S.A., con domicilio en Rivadavia Nº 620, representada en este acto por el Sr. Diego Rodrigo BENAVENTE ALDEA, en su condición de apoderado (en adelante denominada la EMPRESA), todas conjuntamente denominadas las PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que mediante acuerdo de fecha 17.12.13, homologado por Resolución 0068, de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Salta (Expediente Nº 64-273.406/2013), se definió el ámbito sindical y convencional aplicable al personal que presta servicios en la explotación de juegos lotéricos en la provincia de Salta con el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) de conformidad con la actividad lúdica de LA EMPRESA.

2.- Que ALEARA solicitó a LA EMPRESA la instrumentación de una compensación extraordinaria y por única vez de carácter no remunerativo para todo el personal bajo su representación a los efectos de que obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

3.- Que LA EMPRESA sin perjuicio de haber definido recientemente un acuerdo salarial con ALEARA (expte. Nº 1.632.764/14) homologado por DNRT Nº 391/14 y sin que implique reconocimiento de hechos y/o derechos a ningún efecto, ha manifestado su disposición para implementar excepcionalmente una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo para todo el personal.

Por todo lo expuesto y luego de varias deliberaciones, LAS PARTES convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera - Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una Compensación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de $ 3500 (pesos tres mil quinientos con 0/100), que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2014.

Segunda - Liquidación.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Compensación no Remunerativa Acuerdo noviembre 2014”, con la liquidación del mes de noviembre de 2014.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Tercera - Carácter de la Compensación.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación establecida en la presente, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto de cualquier tipo y/o naturaleza, ni se incorporará a los salarios a ningún efecto.

Asimismo, las representaciones presentes acuerdan que una vez abonada la misma se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Cuarta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.