MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 24/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente Nº 149.608/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3/5 y 6 del Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, el acuerdo, anexos y acta complementaria suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

Que las partes en forma conjunta informan que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E” fue suscripto por una entidad empresaria que no existe más como explotadora de la actividad, y que luego de la adjudicación del Poder Ejecutivo Provincial a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la explotación de la sala de la localidad de Pinchanal Provincia de Salta, y que se continúa aplicando las disposiciones del acuerdo colectivo a los trabajadores otrora dependientes de la signataria e incorporados a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación a los nombres incluidos en el Anexo I obrante a fojas 3 del Expediente Nº 149.608/14, cabe destacar que dicha individualización no se encuentra alcanzada por la presente homologación en virtud de su contenido de carácter individual.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la actividad de la empresa signataria y de la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con el alcance y limitaciones que se precisas en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y la empresa NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2 conjuntamente con el anexo salarial de fojas 3/5 y el acta complementaria de fojas 6, todos del Expediente Nº 149.608/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 conjuntamente con el anexo salarial de fojas 3/5 y el acta complementaria de fojas 6 todos del Expediente Nº 149.608/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 149.608/14

Buenos Aires, 11 de Febrero de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT Nº 24/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 3/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 175/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de junio de 2014, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) los Sres. Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Adrián Olivares y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, todos, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Luis GINZO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pje. San Lorenzo Nº 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación de “NEWGAMING SRL” el Sr. Eduardo Curia Puig, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique A. Juncosa y Francisco Villada Ellero.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas que regirán a partir del mes de Junio de 2014. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Otorgar para todas las categorías de trabajadores que define el CCT 842/07 E, que le resulta de aplicación en esta empresa, por el reconocimiento efectuado por el empleador al momento de su incorporación en el marco del proceso de otorgamiento de nuevas licencias de juego en la provincia de Salta, un incremento del treinta por ciento (30%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2014, incremento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera:

- 20%, sobre los salarios básicos de convenios vigentes al 31 de Mayo de 2014 se aplicará a partir del 01 de Junio de 2014 con carácter no remunerativo. El incremento dispuesto en esta primera etapa se liquidará, bajo el concepto “incremento No remunerativo Acta Junio 2014” como “no remunerativo” hasta el 30 de Octubre de 2014, y desde el 1° de noviembre de 2014 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico.

- el 10% restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de Mayo de 2014, será aplicable a partir del 1° de Noviembre de 2014, se liquidará bajo el concepto “2° lncrem. No Remunerativo Acta Junio 2014” con carácter “no remunerativo” hasta el 30 de Abril de 2015, y desde el 1° de Mayo de 2015 se convertirá íntegramente en remunerativo y pasará a integrar el salario básico. A partir del 1° de Mayo la empresa incluirá en dichos salarios el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando el concepto le era liquidado en carácter no remunerativo.

Con el pago de los haberes del mes de Junio de 2014 la Empresa abonará un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50% del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por única vez, liquidándose bajo la denominación “complemento SAC 1° Semestre No Remunerativo”. Asimismo, con el pago del SAC del 2° semestre de 2014 la Empresa abonará un monto complementario equivalente al 50% del valor del incremento del 10% no remunerativo acordado, también con carácter no remunerativo y por única vez liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 2° Sem No remunerativo”.

SEGUNDA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengará una contribución con destino al fortalecimiento de las prestaciones brindadas por la entidad sindical signataria de un nueve (9%) por parte de la empresa. El depósito se efectivizará en la cuenta bancaria que a tales efectos notificará la entidad sindical.

TERCERA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO en el que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.

CUARTO: Cualquiera de las representantes firmantes del presente acuerdo queda habilitada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación, obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor para constancia.


ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Salta, a los 16 días del mes de julio de 2014, se reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Trabajadores, de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), los Sres. Adrián Olivares y Ana DUARTE, en su condición de representantes provinciales, con domicilio en calle Alsina 946/8 de la ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pje. San Lorenzo Nº 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación de “NEWGAMING SRL”, el Sr. Eduardo Curia Puig, con el patrocinio letrado de los Dres. Enrique A. Juncosa y Francisco Villada Ellero.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren con el objeto de clarificar la cláusula SEGUNDA del Acta firmada en fecha 25/06/14, la que quedará redactada de la siguiente forma:

SEGUNDA: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán las contribuciones de la Obra Social de los Empleados correspondiendo una contribución de un 9% por parte de la Empresa, la que será destinada al fortalecimiento de las prestaciones brindadas. Para aquellos cuya obra social sea OSALARA, la contribución será depositada en la cuenta Nº 299658/65 CBU Nº 0110016720000299658654, del Banco Nación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor para constancia.