MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 209/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Expediente Nº 177.770/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/69 del Expediente Nº 177.770/15, luce agregado el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES de BAHÍA
BLANCA por el sector sindical, y QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio, los agentes negociadores convienen
condiciones laborales para el personal de la empresa signataria,
conforme los términos allí expuestos.
Que el convenio de marras, será de aplicación para el personal de la
empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA representado por
la entidad sindical firmante conforme su personería gremial, que
desarrolle tareas en los partidos de Patagones, Villarino, Puan,
Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General Lamadrid,
Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel
Resales y Bahía Blanca, de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo esta la
zona de actuación del sindicato o cualquier otro ámbito que se autorice
en el futuro.
Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa
signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación al ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de TRES (3) años a partir de su suscripción.
Que respecto a lo pactado en el artículo 10 del presente convenio,
corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
el artículo 7° primer párrafo y 19 de la Ley Nº 14.250.
Que, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el
artículo 16 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el inciso a) del artículo
103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo previsto en el Artículo 17 del convenio sub examine,
se aclara que rige el derecho de los trabajadores a la libre elección
de su Obra Social en los términos del Decreto 9/93 y sus modificatorios.
Que en virtud de lo pactado en el artículo 49 del instrumento de
marras, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88, ha sido derogado
por el Artículo 3 del Decreto Nº 1135/04.
Que con relación a la contribución solidaria establecida en el artículo
52 del convenio de marras, cabe dejar establecido que la misma caducará
en el plazo allí establecido, no resultando aplicable lo previsto por
las partes en el artículo 6 primer párrafo de dicho convenio.
Que asimismo, en relación con dicho artículo, corresponde hacer saber a
las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados
a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución
solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que en relación con lo acordado en el artículo 55 respecto de “Casas
Comerciales”, se hace saber a las partes que resulta de aplicación de
pleno derecho, las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de
Contrato de Trabajo, que son de orden público.
Que, con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 1 de las presentes actuaciones.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el instrumento traído a estudio, acreditando su personería
y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero, cuarto y sexto a décimo segundo
de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES de BAHÍA BLANCA por el sector
sindical, y QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 50/69 del Expediente Nº 177.770/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
50/69 del Expediente Nº 177.770/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 177.770/15
Buenos Aires, 06 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 50/69 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1430/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. - S.P.I.Q.P. y A., BAHÍA BLANCA
CAPITULO I
PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES ZONA DE APLICACIÓN
Art. 1° - Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS
Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, (en adelante “EL SINDICATO” o “SPIQPyA”),
CUIT Nº 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la
ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y
la Empresa QUIMICA INDUSTRIAL BAHIENSE S.A. CUIT Nº 30-58554122-9 (en
adelante “LA EMPRESA”) con domicilio real en Moreno Nro. 2099 de Bahía
Blanca por la parte empresaria.
Art. 2º - Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación
de “EL SINDICATO” los Sres. JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en
carácter de Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en
carácter de Pro Secretario Gremial, y por la otra parte en
representación de “LA EMPRESA” el Ricardo Daniel Tapia, apoderado DNI
21.879.875 acreditados todos los nombrados por documentación presentada
que respalda sus representaciones.
Art. 3º - Lugar y fecha de celebración: Bahía Blanca, 10 de Diciembre de 2014.
Art. 4º - Zona de aplicación:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal
efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, y que desarrolle tareas en el
ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de
“EL SINDICATO”, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puan,
Saavedra, AdoIfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles,
Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía
Blanca, de la Provincia de Buenos Aires, como así también cualquier
otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en la zona
de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre
dentro de las empresas encuadradas en la actividad Química y
Petroquímica.
Art. 5º - Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de
actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° - Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y decreto 1135/04. Las partes acuerdan que este Convenio
Colectivo tendrá carácter de ultractividad.
El Convenio tendrá una duración de tres años partir de la fecha de su suscripción.
No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse con
ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del
plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio
Colectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por el
tiempo que decidan.
En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio
Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el
presente Convenio Colectivo.
Art. 7º - Exclusión de otros convenios:
El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer
condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para
el personal de Química Industrial Bahiense S.A. que desarrollan en el
ámbito descrito por el Art. 4º y en atención a las particulares
características del mismo.
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 8º - Personal excluido:
Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección,
directores, gerentes, personal técnico fuera de convenio y todo aquel
personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la empresa en tal
condición. Tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el
Art. 11° del Decreto 16.115/33.
Art. 9º - Ámbito personal:
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los
trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades
descritas en el art. 12 del presente Convenio. El personal de “LA
EMPRESA” no discriminado en dichos artículos que ingresen con
posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que
deba ser representado por “SPIQPyA” será encuadrado en las categorías
de los mencionados artículos.
Art. 10º - Cláusula Automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o
los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes (LA EMPRESA y EL SINDICATO) podrán introducir a
futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de
homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,
agregados, etc.; dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a
partir de la homologación de dicho acuerdo, formando parte integrante
del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo
articulado no viole lo establecido en los artículos del presente
Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el
personal ya incluido.
Dichas modificaciones respetarán la resolución de la asamblea del personal convocada exclusivamente para tal fin.
Art. 11º - Ámbito Territorial:
Se declaran comprendidas dentro de este Convenio Colectivo las
actividades desarrolladas en la zona de actuación del “SPIQPyA” en el
Art. 4º y en el ámbito de la Empresa, cualquiera sea su naturaleza,
tanto correspondan al giro normal de la Empresa o a tareas
extraordinarias transitorias, encuadradas convenientemente en la
actividad Química y Petroquímica, instalaciones de plantas
industriales, centro de distribución, almacenes, depósitos, etc., que
por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a
permitir, facilitar, asegurar, o administrar la plena operatoria de las
actividades enumeradas en este Convenio Colectivo.
Art. 12º - Actividades Comprendidas
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas relacionadas con servicios que se
realicen en los establecimientos de las empresas químicas y/o
petroquímicas y/o sus centros de distribución, laboratorios,
almacenamiento, fraccionamiento, depósito, etc., encuadradas por el
Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines
de Bahía Blanca, consistentes en la provisión de servicios, elaboración
de materias de producción y/o de desechos, residuos, reciclados
industriales y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del
Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines
de Bahía Blanca.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES
Art. 13° - Objetivos compartidos por las partes:
El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo,
fijar los salarios de las personas convencionadas, promover el
mantenimiento armonioso de las relaciones laborales y de mutuo respeto
entre los trabajadores y la Empresa. Las partes consideran que la
defensa de las condiciones de trabajo compatibles con la eficiencia del
mismo y consecuentemente buscar la correcta organización de las tareas
y/o mejoramientos y modernización de los útiles de trabajo y la
adecuación de la mano de obra de las mismas.
Art. 14º - Ropa de trabajo:
El empleador proveerá al personal afectado de dos (2) equipos por
temporada, de ropa por año, el mismo será en los meses de
(octubre/abril), de buena calidad, y de acuerdo con la característica
de la plantas y/o de tareas a realizar compuesto de pantalón, y camisa
con material o tela antiácida, como así también de calzado de
seguridad, cuando se requiera realizar trabajos a la intemperie, botas
y equipos para lluvia y una campera. La ropa suministrada será
entregada al trabajador siendo responsable por el uso correcto de ella.
El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro
de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. En caso
de ser necesario reemplazos extraordinarios y adicionales se realizará
contra entrega de ropa anterior deteriorada.
Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o
infectantes, se les proveerá ropas de trabajo y elementos de protección
personal adecuadas al riesgo a prevenir.
Cumpliendo lo siguiente:
- Serán de uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.
- Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier
motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa de trabajo y elemento de
protección personal.
- Se conservarán en buen estado y se lavarán con la frecuencia necesaria, según el riesgo bajo responsabilidad de la empresa.
- Queda prohibido retirar estos elementos del establecimiento,
debiéndoselos guardar en el lugar indicado. Salvo ropa identificatoria
de la empresa que no tenga contacto con productos químicos.
- Los trabajadores recibirán cursos de seguridad y el modo de
utilización de los elementos y ropa de trabajo en pro de evitar
accidentes que preserven al mismo, a terceros y bienes.
- La provisión de elementos de seguridad será entregada bajo constancia documentada y agregada en el legajo de cada trabajador.
- La provisión de los elementos de seguridad industrial y ropa especial
de trabajo como así elementos (guantes, anteojos) serán de uso
obligatorio en los lugares de trabajo y tareas determinados para esto.
Art. 15º - Útiles de trabajo:
El empleador entregará todos los útiles materiales, herramientas y
demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las
tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se
capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal
uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza.
El trabajador denunciará siempre las herramientas extraviadas, así como
las herramientas rotas o con desperfectos ocasionados por el uso.
Art. 16° - Comedor:
La Empresa abonará en forma mensual por trabajador un monto no remunerativo de $400 en concepto de comida.
Art. 17° Obra Social:
La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante
implementación de un pool de aportes para la cobertura de la obra
social OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQPyA y su grupo
familiar primario a cargo: Cónyuge o conviviente, hijos naturales o
adoptivos legalmente reconocidos, en tutela o guarda.
Dicho plan no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos
sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En
el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA
EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales
prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de
cualquier cambio de plan y/o cobertura de la Obra Social que se
pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ, quedará a exclusivo cargo
del trabajador.
Es condición de aporte voluntario diferencial que el 80% de la masa
salarial se encuentre afiliada a dicha obra social. En caso de
desafectación o desafiliación la empresa queda liberada de esta
obligación.
CAPITULO V
REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS
Art. 18° - Remuneraciones:
El personal contratado para las tareas citadas será remunerado
mensualmente, la forma establecida de pago será acordada de común
acuerdo entre la Empresa y el “SPIQPyA”.
Tanto para el personal dependiente en forma directa de la Empresa
química industrial como para el personal contratado o subcontratado,
por sí o por intermedio de otra empresa, se establecen las siguientes
remuneraciones mínimas por categoría:
Antigüedad: se aplicará un adicional antigüedad del 1% por año
acumulativo sobre el salario el salario básico para el personal
convencionado.
Categorías | Sueldo Básico |
Ayudante | $ 10.438,21 |
Medio oficial | $ 11.348,18 |
Oficial | $ 12.256,01 |
Oficial especializado | $ 14.071,83 |
Art. 19º - Carácter mínimo
Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente
Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a
la producción y/o asignaciones superiores por funciones,
responsabilidades o participación en proyectos especiales y originados
en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas
pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal
convencionado, deberán ser incorporados al convenio colectivo de
trabajo en uso del Art. 10°.
Art. 20º - Integración Salarial
A efectos de establecer el valor horario, el mismo surgirá de dividir
el sueldo básico por (192) de trabajo de cada operario. Cuando por
razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras las
mismas serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O.).
Art. 21° - Asignación graciable al Jubilado:
Todo el personal comprendido en la presente Convención, con una
antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la empresa, que se
acoja a los beneficios de la jubilación, percibirá en concepto de
compensación graciable de parte de la empresa, cuatro (4) meses de
sueldo de acuerdo al salario real que percibiera en el momento de
retirarse del trabajo. En caso de establecerse un beneficio similar, se
mantendrá el mayor.
Art. 22° - Ayuda Escolar
A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con
hijos en edad escolar, y ante los gastos extraordinarios que demanda
anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada
hijo en edad escolar, lo siguiente $ 500 (quinientos pesos), dicha suma
será abonada en todos los niveles escolares.
Este pago se efectivizará con el pago del haber del mes de FEBRERO que
se efectiviza los primeros cuatro días del mes de marzo contra
presentación de certificados de escolaridad o alumno regular.
Será aplicable a todos los operarios incluidos en el presente convenio,
que ocupen puestos efectivos y que tengan hijos que cursen alguno de
los siguientes niveles escolares antes indicados: Preescolar (desde
Sala de 3 años hasta Preescolar inclusive), Primario (EGB), Secundario
(Polimodal incluidos EGB 8° y 9°) y Terciario/Universitario. El límite
de edad es de 23 años por hijo.
Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en
las mismas condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan
para los incrementos salariales.
Art. 23°: Premio anual extraordinario:
Atento a las negociaciones previas mantenidas entre la Empresa y el SPIQPyA, las partes acuerdan lo siguiente:
La Empresa otorgará un premio anual extraordinario al personal de dicha
empresa correspondiente al 75% del sueldo básico de la categoría
ayudante, conforme la escala salarial homologada para el corriente año
2014 con el incremento salarial a la fecha de pago. Dicho monto que se
actualizará con las paritarias anuales, el mismo se abonará con el
haber del mes de enero, liquidándose los primeros días de FEBRERO de
cada año.
CAPITULO VI
CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS
Art. 24°.- Categorías:
Ayudante:
Será aquella persona que sin poseer la experiencia ni conocimiento
necesarios y en plena etapa de formación, pueda colaborar con las
tareas varias que se le asignen. Deberá conocer y observar todas las
normas y medidas establecidas sobre la calidad, seguridad industrial y
medio ambiente. Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las
tareas. Tareas iniciales que no impliquen riesgos ni conocimientos
técnicos químicos complejos.
Medio oficial:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia
necesaria para colaborar con las tareas propias de su categoría.
Fraccionamiento de productos líquidos, sólidos, semisólidos, carga de
mercadería con hidráulica o manual, tareas varias que no demanden
responsabilidad. Deberá conocer y observar todas las normas y medidas
establecidas sobre la calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas.
Oficial:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia para
realizar las tareas propias de su categoría comprendidas en el área de
fraccionamiento en general, preparación productos líquidos, operaciones
manuales que requieren cierto aprendizaje previo preparación de
pedidos. Tener los conocimientos en todos los productos a manipular,
preparación de los mismos. Deberá conocer y observar todas las normas y
medidas establecidas sobre la calidad, seguridad industrial y medio
ambiente. Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas.
Oficial Especializado:
Será aquella persona que posea los conocimientos y la experiencia para
realizar las tareas propias de su categoría comprendidas en el área de
fraccionamiento en general, preparación productos líquidos, operaciones
manuales que requieren cierto aprendizaje previo preparación de
pedidos, área alimenticia. Tener los conocimientos en todos los
productos a manipular, preparación de los mismos. Control de entrega de
la mercadería de expedición. Tener carnet y conocimiento para poder
manejar el auto elevador. Y deberá conocer y observar todas las normas
y medidas establecidas sobre seguridad industrial y medio ambiente.
Manteniendo el orden y limpieza al finalizar las tareas. Es el personal
con responsabilidad de la cualidad y tipo del producto entregado.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 25°.- Vacaciones:
Todo el personal encuadrado en el presente convenio gozara de un
periodo de vacaciones anuales remunerados por los siguientes plazos: de
15 días corridos con una antigüedad de hasta cinco (5) años; b) de
veintidós (22) días corridos cuando la antigüedad es de cinco (5) y
hasta diez (10) años, de treinta (30) días corridos cuando la
antigüedad es de diez (10) y hasta veinte (20) años; de treinta y ocho
(38) días cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años. En lo no
previsto en este artículo regirán las cláusulas de la legislación
vigente.
Art. 26°.- Feriados obligatorios y optativos:
Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente,
y decretos gubernamentales a los efectos del pago de los mismos se
abonarán conforme a los Artículos 166° y 167° y subsiguientes de la Ley
de Contrato de Trabajo únicamente con el recargo de la ley.
Art. 27 - Día del trabajador químico y petroquímico de Bahía Blanca:
Las partes acuerdan tomar el día 4 de Octubre de cada año como
aniversario de la fundación del gremio local será Día no laborable. El
trabajador que trabaje en dicha fecha percibirá su jornal con un
recargo del doscientos por ciento (200%).
Art. 28° - Licencia por Matrimonio:
El personal comprendido en el presente Convenio gozara de licencia paga
por matrimonio de catorce (14) días corridos. Esta licencia podrá ser
gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia
por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.
Art. 29º - Licencia por Alumbramiento:
En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un
máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el
servicio médico de la Empresa. En caso de parto normal gozará de una
licencia de tres (3) días.
Art. 30º - Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán
dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
universitarios, terciarios. Se le otorgarán tres (3) días hábiles
corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año
calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los
exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o
autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad
competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de
no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba
rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no
menor a cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 31º - Permisos Especiales - Atención familiar:
En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna
patología que por sus características requieran la atención del
Trabajador; le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa
reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos
por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de
dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico
de la Empresa.
Art. 32° - Licencias especiales:
Entre la empresa y el Sindicato se convienen con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
a) Fallecimiento cónyuge, conviviente o hijos cuatro (4) días; Padres,
abuelos, suegros, hermanos 2 días. Cuando el deceso ocurriera a más de
quinientos kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia,
debiendo justificar la realización del viaje; Un (1) día por
fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos. Los hijos del
cónyuge o conviviente, debidamente comprobado son equiparados con hijo
propios con 4 días de licencia.
I. Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.
II. Un (1) día por año calendario no acumulativo por mudanza debidamente comprobado.
III. Tres (3) días de permiso por nacimiento y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.
IV. Tres (3) días de permiso por trámites ante organismos oficiales debidamente acreditados.
V. El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla quedará liberado de prestar servicios hasta 24 horas
posteriores a la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese
trabajado, según lo establece la ley 22.990 inciso “c” previa
presentación del certificado correspondiente.
Art. 33° - Días de Enfermedades y Accidentes Inculpables:
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. Ley 20.744, TO 1976).
Art. 34º - Días de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo:
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en la ley de Riesgos de
Trabajo 24.557, y sus Decretos reglamentarios y sus modificatorias.
La empresa debe brindar obligatoriamente prestación asistencial ante
las lesiones o accidentados ocurridos dentro del establecimiento,
haciéndose cargo de disponer de un servido de traslado y atención para
tal fin. La empresa tiene contratado ART que implica el cumplimiento de
tales obligaciones.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 35º - Seguridad e Higiene:
Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen
a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e
higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga a entregar al personal
contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad
e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier
relación laboral. Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus
copias como medio de notificación fehaciente como condición de ingreso
para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato
se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los
resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e
higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y
comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.
Art. 36° - Elementos de Seguridad:
La parte empleadora se compromete a facilitar la totalidad de los
elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada
laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.
Los equipos de protección personal deberán ser proporcionados a los
trabajadores y utilizados por estos. La determinación de la necesidad
de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación,
condiciones de utilización y vida útil estará a cargo de la Empresa.
Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador
estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a
avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para
su reposición.
Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Art. 37° - Suministro de agua: La empresa deberá proveer en forma
obligatoria a sus trabajadores agua, la que será suministrada en
óptimas condiciones de higiene, cumplimentando los análisis
bacteriológicos, físicos y químicos en tiempo y forma según está
determinado.
Art. 38º - Vestuarios:
La Empresa de acuerdo a las disposiciones municipales y leyes vigentes,
está obligada a instalar y mantener para el personal efectivo,
contratado y/o subcontratado en debidas condiciones de higiene los
cuartos de baño con ducha y vestuarios, no pudiendo invocarse para
justificar el incumplimiento de este artículo, la escasez de personal o
el desempeño de estos en otras tareas. Los mismos estarán provistos de
agua caliente y fría, como así también la correspondiente calefacción.
Los baños y
vestuarios en todos los casos deberán estar integrados
funcionalmente en forma individual, es decir que a cada trabajador se
le proveerá dos (2) compartimentos para ser utilizados por la ropa de
calle y de trabajo. En aquellos establecimientos donde la empresa
desarrolle tareas en el futuro, deberá proveer similares condiciones.
Art. 39° - Sala para Refrigerio:
La Empresa dispondrá de un local para tomar un refresco o refrigerio,
con la facilidad de calentar el mismo, manteniéndolo en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad.
CAPITULO IX
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS
Art. 40º - Jornada
La jornada diaria normal será de 48 horas semanales dentro de las
pautas establecidas por la Ley 11.544 y Decreto reglamentario
16.115/33. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante
ese período horario al promediar la jornada la misma se acordará una
pausa paga de 20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante
de la jornada y no afectará a las remuneraciones.
Art. 41º - Extensión de Jornada:
La extensión normal de la semana laborable no excederá de 48 horas,
pudiendo ser distribuida su duración y diagramación en la semana y sus
respectivos días según la necesidad de la empresa.
Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamenta.
Art. 42° - Franco compensatorio:
En caso de generarse francos compensatorios, se ajustará a lo establecido en art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 43° - Reasignación de Tareas
Cuando por razones de necesidad u operatividad debieran reasignarse
transitoriamente aún dentro de la misma jornada las tareas de un sector
o puesto de trabajo, el personal podrá transitoriamente ser transferido
a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector que reviste,
en tanto los cambios no impliquen una práctica irrazonable de su
facultad ni alteren el presente C.C.T. Asimismo, las modificaciones
deberán ser presentadas ante la Paritaria de Convenio para su
aprobación. Se reconocerán y pagarán las diferencias remuneratorias que
pudieran existir en cada caso en que resultaren asignadas tareas de
categorías superiores.
Art. 44° - Turnos
1) En atención a las especiales características de la actividad y sin
perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes y/o de la
implementación del sistema de turnos rotativos establecidos en la Ley
11.544, la empresa podrá utilizar uno o cualesquiera de los turnos de
trabajo por equipos rotativos o no, que alternen ciclos de trabajo y
ciclos de descanso u horarios diurnos.
a) Horario diurno: Las jornadas no superarán las 8 ó 9 horas diarias
conforme los topes horarios y semanales previstos en la Ley 11.544 y en
el artículo 2° del Decreto 16.115/33.-
2) La modificación en forma individual de las jornadas de trabajo serán
notificadas a la Comisión Interna de Delegados del personal. El
personal que desarrolle tareas en turnos recibirá como adicional
“turno” un porcentaje sobre todos los conceptos remuneratorios
determinados de la siguiente forma en cada caso:
a) Turno rotativo continuo: | 25% (veinticinco por ciento) |
b) Turno rotativo discontinuo: | 11% (once por ciento) |
c) Medio turno: | 9% (nueve por ciento) |
CAPITULO X
CAPACITACIÓN
Art. 45° - Capacitación
La empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento
profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias,
debiendo actuar en conjunto con la identidad gremial. Los trabajadores
serán capacitados, acerca de los riesgos inherentes a su actividad y
condiciones para una adecuada protección personal.
CAPITULO XI
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Art. 46º - Comisión Paritaria de Interpretación:
Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes
no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de
Interpretación del Convenio, que estará integrada por una persona (1)
designada por La Empresa y un (1) representante designado por el
Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser reemplazados por las
Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra no después de 48
horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a su cargo la
interpretación de este Convenio en cualquiera de sus cláusulas y ante
controversia sobre el alcance de sus términos y su funcionamiento se
ajustará a la Ley 14.250.
Art. 47° - Procedimiento de conciliación:
Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo
que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo
normales se procederá según lo descripto en el artículo 15° Cap. dos de
la ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de medidas de
acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente
procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación: En los
casos del inc. A) del Art. 15 de la ley 14.250, a pedido de cualquiera
de las Partes, La Comisión Paritaria de Interpretación abrirá un
periodo de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá ser
prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La
Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del
período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de
recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del
momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si
alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente
notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la
tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo
señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión Paritaria
de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a
cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de
que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un
acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe
que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada
una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad
de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un
acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los
márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán
prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.
CAPITULO XII
RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO
Art. 48º - Trámites sindicales - Comisión Directiva
La Empresa al Secretario General del “SPIQPyA” o miembro de Comisión
Directiva que designe la misma y que deban realizar trámites inherentes
a la mencionada, debiendo para ello faltar a su trabajo, se le
concederá permiso gremial pago de hasta 10 (diez) días por mes como si
estuvieran trabajando. Si los trámites le insumieran traslados de más
de 400 kilómetros, los días pagos podrán extenderse hasta 15 (quince).
Ello mediante la certificación correspondientemente extendida por el
“SPIQPyA”.
Art. 49º - Cuota Sindical:
La Empresa se ajustará en materia de cuota sindical, a lo establecido
por el art. 9° de la Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88 y Art. 37° inciso a)
de la Ley 23.551. La cuota sindical se fija en un 3% (tres por ciento)
del salario del personal convencionado calculado sobre la base de la
mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período
mensual, hasta un tope máximo de ($ 26.270,71) a partir del 01/09/2014.
Dicho tope se actualizara conforme los incrementos que se acuerden en
las paritarias salariales anuales. La modalidad, de retención será la
establecida para las que se aplican a las obras sociales. El descuento
se efectuara al personal afiliado y el importe resultante será
depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el SPIQPyA.
De existir modificaciones en el sistema el SPIQPyA se compromete a
comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor a cuarenta y cinco
(45) días. Serán de aplicación los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642
(B.O. 30/05/96).
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 50° - Carteleras sindicales:
La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos
donde desarrollen tareas el personal de química industrial comprendida
en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y
al “SPIQPyA” la publicación de material informativo. Dichas carteleras
serán consideradas de jurisdicción exclusiva del “SPIQPyA”.
Art. 51º - Bolsa Laboral de Empleo:
El “SPIQPyA” y la EMPRESA se comprometen a instrumentar una “Bolsa
Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para
los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de
mano de obra calificada. La Empresa, previo al ingreso de cualquier
empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el
aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a
los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal
sugerido por el “SPIQPyA” la empresa se compromete a dar cuenta en
forma fehaciente al “SPIQPyA” de los motivos invocados para ello. Se
deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal
sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y
arbitrio de La Empresa.- También queda establecido que la Empresa
química industrial comunicará previamente al “SPIQPyA” el ingreso o
egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio
Colectivo.-
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - MORA
Art. 52º - Contribución solidaria:
En los términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del SPIQPyA
y a cargo de cada uno del personal convencionado comprendido en este
Convenio Colectivo consistente en el aporte de una suma equivalente al
3% calculado sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo
concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la
entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el
ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses. La
modalidad de retención será la establecida para las que se aplican a
las obras sociales. El importe resultante deberá abonarse en la misma
forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota
sindical establecida en el Artículo 68° de este Convenio.
Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6°, primer párrafo de
la Ley 14.250, se establece que estará eximido del pago de esta
contribución solidaria el personal convencionado comprendido en el
presente Convenio Colectivo que se encontrare afiliado sindicalmente al
SPIQPyA en razón de que el mismo contribuye económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a
través del pago mensual de la cuota de afiliación.
Serán de aplicación los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a
los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.
Art. 53º - Aporte empresario para fines determinados
Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto Nº 467/88,
Reglamentario de la Ley 23.551, la empresa se compromete a aportar
mensualmente una contribución al “SPIQPyA” el 3% del total remunerativo
bruto de todos los empleados convencionados. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical, en la CUENTA CORRIENTE Nº
191-127-42239-6 DEL BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., SUCURSAL 127,
DONADO 66 DE BAHÍA BLANCA. El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20%
(veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos,
exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte
establecido en el presente artículo.- El “SPIQPyA” se compromete a
destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1)
asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o
médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por
encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de
educación recreativos, deportivos, y formación profesional,
esparcimiento, actividades conexas y/o afines. Serán de aplicación los
artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 54º - Fondo De Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.)
La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual de la cuota
fijada estatutariamente por el Fondo de Ayuda Social Solidario (FASS)
que administra el SPIQPyA, de acuerdo al art. 10° y 31° de su Estatuto
por cada empleado convencionado que se adhiera al sistema en forma
voluntaria. Asimismo, la Empresa retendrá de la remuneración de cada
afiliado adherido al FASS el aporte mensual a su cargo.
Tanto la contribución Empresaria como el aporte retenido se depositaran
en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias
Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca a la cuenta corriente
Nº 191-127-66797/9 del FASS en el Banco Credicoop Cooperativo Ltdo,
Sucursal Bahía Blanca Nº 127, antes del día 10 de cada mes. El
Directorio del FASS se compromete a enviar mensualmente la información
de altas y bajas de los empleados adheridos al sistema, como así
también a remitir a La Empresa en forma trimestral un informe del
destino de los fondos del FASS.
A la firma del presente Convenio Colectivo el aporte integrado mensual
Empresario se encuentra fijado en $45,00 por cada operario afiliado al
sistema y el efectuado por los afiliados es el valor hora de la
categoría mayoritaria, actualizándose conforme los incrementos que se
acuerden en las paritarias salariales anuales.
El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se
aplicaran totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.
30/05/96).
Art. 55º - Sistema de Compras por Casas Comerciales
La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el
denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado que lo desee, adquirirá productos
de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el
Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada
mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser
descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes,
dichas deducciones, la Empresa los deberá girar a la Administración del
SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el
presente Convenio Colectivo. Serán de aplicación los artículos 2° y 4°
de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 56°: Contribución especial colonia de vacaciones
La Empresa aportará en forma anual una contribución especial al
Sindicato, concerniente a la provisión de productos químicos para las
piletas del predio SPIQPyA. Por lo tanto la contribución es en especie
necesarios y compuestos por cloro, precipitante para la pileta de la
colonia de natación por los meses de diciembre, enero y febrero de 1500
metros cuadrados de cada año. Este aporte se realizará en conjunto con
otras empresas.
Art. 57º - Mora:
Se deja aclarado que en los casos de los Art. 49°; 52°; 53°, 54° y 55°
la mora de la empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación
de un interés mensual del 3 % (tres por ciento), más una multa
punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda
individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la
efectiva liquidación de lo adeudado.
Art. 58° - Impresión de Convenio:
La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la
Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica
del mismo a los efectos de que el SPIQPyA distribuya entre el personal
convencionado un ejemplar de cada uno.
Se establece primariamente la impresión de 10 ejemplares.