Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3753
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio
para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas
de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución
general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la
presente resolución general.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
3926.30.00 | Manijas, tiradores y patas, de los tipos utilizados en muebles. | 6,00 | Kilogramo | GR1 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
|
210 ECUADOR
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205 COLOMBIA
|
221 PARAGUAY
|
208 CHILE
|
225 URUGUAY
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