ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3754
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.
Bs. As., 19/3/2015
VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen
el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de
Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública
Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo
eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores
vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de
la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información
pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la
sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de
esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma
ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana
con menos papeles”.
Que ello determina la revisión y rediseño constante de los
procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua
destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.
Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N°
3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y
notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los
mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que
realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza
y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello,
brindar a los administrados mejores servicios.
Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá
instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo
y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual
coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito
de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase el
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características
técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus
adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio
denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El SITA será dado de
alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante
transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes
a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión
de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un
código HASH, el cual representa un identificador único de la
información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del
SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin
perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar.
Art. 3° — El SITA forma parte
de las distintas herramientas informáticas que constituyen la
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la
Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.
Art. 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema.
Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio
“Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 3.713. Asimismo, deberán estar
autorizados mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas” previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus
modificatorias.
Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales” del Anexo
“Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—”, por el que se
consigna en el Anexo I.
Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el apartado II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II.
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y
tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el
micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate,
la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente
presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o
Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de
implementación.
Art. 9° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 5°)
“9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”
los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los
requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se
acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes
del presente “Manual”.
ANEXO II (Artículo 6°)
“II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS
1. Sistema Registral.
Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros
organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su
calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta
Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del
aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en
tiempo real.
2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los
terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los
requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio
exterior.
3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los
Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión
electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada
trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los
documentos, en formato digital, vinculados a ellos.
4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).
Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a
los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante
Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal.
A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta
Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la
cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las
cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.
5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de
opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático
aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.
6. Códigos de productos.”.