MINISTERIO DE SALUD
Resolución 61/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 2002-17216/14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que dicho expediente dio lugar a la Resolución Ministerial N° 17 de
fecha 10 de marzo de 2015, por la cual se autoriza incorporar al
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) para los agentes del Seguro de Salud
y a la Resolución Ministerial N° 201/02 (PMOE), Anexo II “Catálogo de
Prestaciones” Operaciones en el aparato de la visión, la práctica de
foto ablación de la retina periférica mediante Diodo Láser, adaptada al
Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo sedo-analgesia o anestesia.
Que en el séptimo considerando de la citada Resolución Ministerial se
argumentó “Que el tratamiento indicado para la Retinopatía del
Prematuro es la foto ablación de la retina periférica mediante Diodo
Láser, adaptada al Oftalmoscopio Binocular Indirecto bajo
sedo-analgesia o anestesia general según necesidad del prematuro. El
mismo debe realizarse preferentemente en el mismo servicio donde se
encuentra internado el niño con equipo portátil y dentro de las 72
horas de su nacimiento.”.
Que corresponde modificar dicho considerando, dado que donde dice
“dentro de las 72 horas de su nacimiento”, debe decir “dentro de las 72
horas de indicado el tratamiento”.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese en el séptimo considerando de la Resolución
Ministerial N° 17 de fecha 10 de marzo de 2015, donde dice “dentro de
las 72 horas de su nacimiento”, debe decir : “dentro de las 72 horas de
indicado el tratamiento”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 25/03/2015 N° 19796/15 v. 25/03/2015