MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 16/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 639.258/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1447 del 16 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 263/264 del Expediente N° 639.258/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES
DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA
TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.) y la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.),
por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1447 del 16 de octubre de 2013 y registrado bajo el N° 675/13, conforme
surge de fojas 289/294 y 297, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 311/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 76 del 16 de enero de 2015 han sido fijados los importes
promedios de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de julio de 2014 y 1° de
enero de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 1055/14, celebrado entre
las mismas partes de marras, homologados por las Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1231 del 06 de agosto de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1447 del 16 de octubre de
2013 y registrado bajo el N° 675/13, suscripto entre el SINDICATO DE
VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN y la
CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES
(C.A.T.E.S.I.) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 639.258/12
Expediente N° 639.258/12
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 16/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 116/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.